Guardia Civil: Grabar la conversación con un superior no es una falta grave de desconsideración, se reafirma el Supremo
La Sala de lo Militar ha corregido al Tribunal Central Militar: la grabación de conversaciones entre la jerarquía no supone falta grave de desconsideración. Foto: Confilegal.

Guardia Civil: Grabar la conversación con un superior no es una falta grave de desconsideración, se reafirma el Supremo

|
07/5/2023 06:31
|
Actualizado: 08/5/2023 12:15
|

El Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar su jurisprudencia anulando la sentencia de 8 días de suspensión de empleo y sueldo que el Tribunal Central Militar había impuesto a un sargento de la Benemérita que había grabado una conversación con una teniente coronel sobre la base de que eso supuso una falta grave de desconsideración hacia los superiores, tal como establece el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

La Sala de lo Militar recuerda su sentencia 62/2022, de 6 de julio, que dice que «la mera ‘grabación’ de una conversación sin conocimiento o consentimiento del interlocutor no constituye deslealtad ni falta de respeto».

Cuestión distinta «es la difusión de la conversación grabada», que en este caso no se produjo.

Por ello, los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Fernando Marín Castán, este último ponente, en su sentencia 33/2023, de 20 de abril, han casado el fallo previo del Tribunal Central Militar ante el que el sargento primero –hoy brigada- presentó un recurso contencioso disciplinario militar contra la desestimación del recurso de alzada previo decidida por la entonces directora de la Guardia Civil, María Gámez.

La consecuencia del expediente disciplinario que se le abrió fueron los 8 días de suspensión de empleo y sueldo.

De acuerdo con los hechos, el entonces sargento primero estaba destinado en el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil.

En ese marco, según el Tribunal Central Militar, realizó «grabaciones no consentidas ni autorizadas como Suboficial Jefe de la Plana Mayor del Servicio de Asistencia Sanitaria, de ciertas conversaciones mantenidas con la jefe Interina de dicho Servicio, la Teniente Coronel (…), con ocasión del despacho de asuntos ordinarios realizados a diario o habitualmente sobre temas atinentes a la Unidad y al servicio».

EL SARGENTO PRIMERO DENUNCIÓ SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN SU SERVICIO A SU SUPERIOR MÁXIMO

Así, el 2 de junio de 2020, el sargento primero elevó una instancia al general jefe de Jefatura de Asistencia al Personal en el que expuso lo que, a su entender, eran «irregularidades del funcionamiento de Asistencia Sanitaria». En la misma, imputaba a dos tenientes coroneles, la citada y un segundo, y a un cabo primero, como autores de las mismas.

El general jefe ordenó, ocho días más tarde, la incoación de una información reservada para verificar la denuncia. Un cometido que recibió un coronel, como instructor, quien, en consecuencia, citó a declarar al sargento primero.

Este, para probar sus alegaciones, aportó como pruebas las grabaciones que había realizado con su teléfono móvil.

Ante la advertencia del Instructor de que esas grabaciones podrían ser constitutivas de una infracción disciplinaria, el Suboficial manifestó «que se trata de una conversación privada entre dos personas y que,por tanto, es ajustada a derecho su actuación», momento en el que el instructor suspendió la declaración, instruyendo al Suboficial de los derechos constitucionales recogidos en el artículo 24 de la Constitución.

El teléfono móvil del sargento primero fue enviado al Servicio de Criminalística de la Guardia Civil para su análisis, la transcripción de las conversaciones, y para que se elaborara un informe sobre el material.

EL SARGENTO PRIMERO NO PIDIÓ AUTORIZACIÓN PARA GRABAR LAS CONVERSACIONES

«A pesar de que ciertas partes de las conversaciones resultan ininteligibles de las conversaciones grabadas, se pueden determinar tanto las voces del Sargento 1º como la de la Teniente Coronel Jefe del Servicio, sin que se autorizara ni se le solicitara ningún tipo de autorización o permiso para la realización de las grabaciones de sus reuniones con el Suboficial por motivos del despacho ordinario en la Unidad».

El Tribunal Central Militar, en su sentencia consideró que, en efecto, se produjo una falta grave –ajustada a derecho– consistente en «la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones,o con ocasión de ellas», prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 6, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de[l] Régimen Disciplinario de la Guardia Civil».

No se investigaron las alegaciones del sargento primero.

Con esta sentencia el Supremo rectifica al Tribunal Central Militar.

Por dos razones. Primera, la sentencia impugnada entra en contradicción con la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo contenida en su sentencia número 62/2022, de 6 de julio, que excluyó de manera directa la posibilidad de tipificar grabaciones como las efectuadas por el suboficial.

Y segunda, la ausencia de tipicidad de la conducta sancionada, toda vez que la citada jurisprudencia ha excluido de manera directa la posibilidad de incluir la grabación efectuada por el referido Brigada en la infracción prevista en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

LA LEALTAD Y LA OBEDIENCIA SON DOS COSAS DISTINTAS, DICE EL SUPREMO

La Sala de lo Militar distingue, en esta sentencia entre estos dos conceptos.

«Es preciso distinguir entre la lealtad y la obediencia. La disciplina trae consigo la obediencia al mando, pero no ocurre eso con la lealtad, pues ésta cuando se impone como obligación debe ir referida a una institución, a lo que ella significa. Cuestión distinta es la lealtad entre personas, pero ello implica una relación de amistad; ahora bien, cuando la lealtad se exige como consecuencia de una obligación, necesariamente ha de transcender de la persona e ir más allá, dado que las personas cambian, y acudir a la institución. De ahí que sea diferente la lealtad y la obediencia», explica.

«Por otra parte, la desconsideración es, como su propio nombre indica, la falta o ausencia de consideración, esto es, una falta de respeto».

«El grabar una conversación, siendo uno de los intervinientes, no es algo que pueda considerarse una falta de respeto, pues se puede respetar al interlocutor y, a pesar de ello, grabar la conversación. Ni por ello se le hace de menos ni se falta gravemente a la cortesía con el interlocutor», subraya.

«Así pues, grabar una conversación por uno de los partícipes en ella no puede por sí sólo considerarse un acto ilícito con independencia de lo que nos parezca tal conducta. De manera que el indicado hecho relatado en los hechos probados de la sentencia recurrida, no es subsumible en el tipo disciplinario aplicado», dice la sentencia.

Y concluye: «No está de más recordar aquí que no han sido infrecuentes los casos en los que grabaciones no consentidas entre miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, realizadas y aportadas por uno de los interlocutores, han sido consideradas pruebas válidas en expedientes disciplinarios y en procedimientos penales, sin que su realización y aportación haya tenido consecuencias disciplinarias para los autores de las grabaciones».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales