Mundó incide en que cuando se convocó el referéndum del 1 de octubre de 2017 el Constitucional no lo había suspendido
Carles Mundó era consejero de Justicia cuando se produjo el se produjo el referéndum del 1 de octubre de 2017.

El CGPJ cree que se debe indemnizar al exconsejero Carles Mundó por los días que estuvo en prisión antes del juicio del ‘procés’

12 / 05 / 2023 13:00

Actualizado el 13 / 05 / 2023 09:10

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha relatado que el Ministerio de Justicia debe indemnizar al exconsejero de Cultura de Cataluña Carles Mundó por los 33 días que estuvo en prisión preventiva antes de que se celebrara el juicio del ‘procés’.

Se le condenó a 60.000 euros y a 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia y se le absolvió del delito de malversación. Eso sí, no se ha pronunciado sobre el importe de la indemnización.

Así lo acordó la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces en su Pleno del pasado 26 de abril tras aprobar el informe sobre responsabilidad patrimonial del Estado que redactó el vocal José Antonio Ballestero sobre el caso de Mundó.

El Ministerio de Justicia solicitó al CGPJ que emitiera un informe sobre el escrito que presentó el exconsejero de la Generalitat para reclamar una «indemnización por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia».

Cabe recordar que en noviembre de 2017, el Juzgado Central de Instrucción Número 3 de la Audiencia Nacional acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Mundó en el marco de las diligencias previas relativas al proceso independentista catalán y el referéndum que tuvo lugar el 1 de octubre de ese mismo año.

La Fiscalía General del Estado le acusaba de presuntos delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos.

Mundó alegó que permaneció «privado de libertad durante 33 días, entre el 2 de noviembre y el 4 de diciembre de 2017″, a su juicio, una prisión preventiva que sufrió «indebidamente por haber sido absuelto en sentencia firme de cualquier delito que tenga aparejada la pena de privación de libertad».

MUNDÓ ALEGA DAÑOS «MORALES»

El exconsejero aseguró que se le habían generado una serie de «daños». Según precisó su encarcelamiento «supuso un grave inconveniente» para su economía familiar, el cual «vino agravado» por el hecho de que su familia debía trasladarse 632 kilómetros desde Barcelona hasta la cárcel de Estremera, en Madrid, para visitarle.

Además de las consecuencias familiares, Mundó apuntó también una serie de daños «laborales» y «morales», dado que la empresa para la que trabajaba como abogado por cuenta ajena le suspendió el contrato de trabajo y que sufrió un «evidente daño» para su reputación personal y familiar con el añadido de una «excepcional exposición mediática».

Por todo ello, el exconsejero catalán «reclama una indemnización por los daños y perjuicios causados de 19.409,81 euros, más el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la reclamación».

El informe del CGPJ se limita «estrictamente» a «valorar» si los hechos acreditados en el expediente de Mundó constituyen efectivamente un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, «sin entrar en otras consideraciones acerca de los daños que a sus resultas puedan haberse producido, de la relación de causalidad entre aquellos y éstos, de la procedencia o improcedencia de la indemnización o, en fin, de la cuantía que eventualmente debiera corresponder en tal concepto».

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