José María Garzón, socio director de Garzón Abogados: «La Ley del derecho de rectificación se confunde con el derecho a la réplica»
El entrevistado es uno de los grandes expertos en el campo del derecho a la información. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

José María Garzón, socio director de Garzón Abogados: «La Ley del derecho de rectificación se confunde con el derecho a la réplica»

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15/5/2023 06:31
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Actualizado: 15/5/2023 00:55
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Es socio director de la firma Garzón Abogados. José María Garzón, especialista en el derecho de la información, afirma que la actual Ley de derecho de rectificación está coja y es imperfecta. Porque confunde el derecho de rectificación con el derecho a la réplica, lo que contribuye a crear un espíritu de confrontación desde la raíz.

Garzón aboga por una reforma de la actual ley.

¿Qué es lo que ve usted que no está bien en la Ley de derecho de rectificación?  

La nomenclatura que utiliza la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación es muy errónea.

Era mucho más clara la anterior, la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta, conocida popularmente como la “Ley Fraga”, porque contemplaba el derecho del ciudadano, o de la persona jurídica, a contestar o aclarar una información que le afectara de una forma perjudicial. El derecho a la réplica.

Habría que hablar, entonces, no de derecho de rectificación sino de derecho a la réplica. Cuando un medio publica una noticia que el afectado considera negativa la actual ley vigente le permite dar su versión solo sobre los hechos.

¿Por qué se hace esto? Por dos motivos. El primero porque hay que dar la posibilidad a la persona física o jurídica de dar su versión. Y porque eso genera riqueza en la información. El que lo escucha, lo ve o lo lee, tiene la posibilidad de tener dos versiones contrastadas.

La ley del derecho a la rectificación se confunde con el derecho a la réplica. Son versiones sobre los hechos. No estamos hablando de opiniones.

Sin embargo, muchas de esas cartas de rectificaciones incluyen opiniones…

El gran problema es el desconocimiento tan profundo de la ley existente. Porque la ley no permite incluir opiniones personales en el derecho de rectificación. La ley contempla unas medidas muy tasadas de lo que debe contener el derecho de rectificación.

Como expertos en esta materia nos damos cuenta de que muchas veces las propias resoluciones judiciales olvidan lo que dice la ley.

La primera, por ejemplo: tiene que ser una extensión similar. Yo, como afectado, no puedo explicar mi punto de vista con seis páginas para que la publique el periódico.

Es decir, que si la información tiene una extensión de 600 palabras la “rectificación” tiene que tener 600 palabras. ¿Es eso?

Así es. Tiene que ser similar en extensión.

¿Suele ocurrir que el aludido sobrepasa la extensión de la noticia?

Muchísimas. Además, se aportan opiniones particulares. Nosotros vivimos todos los días resoluciones judiciales que insisten en publicar íntegra la carta de rectificación. Una nomenclatura que, repito, no es exacta y es errónea. Tendría que denominarse réplica.

Yo aconsejo a los medios de comunicación a los que asesoro que pongan al comienzo de la carta remitida la leyenda: “En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1984 le damos la réplica a la persona física o jurídica”.

Porque parece que el medio de comunicación debe rectificar. Y siempre no es así. Cuando el medio de comunicación publica una noticia que tiene interés público, que es veraz y que está contrastada, tal como establece la doctrina del Tribunal Constitucional, no debe rectificar porque la información es correcta.  

Oiga, yo he cumplido con los parámetros que me exige esa doctrina del máximo tribunal de garantías de España.

Pues habitualmente vemos sentencias que exceden esos parámetros obligando a los medios de comunicación a meter las opiniones personales contenidas en las cartas de rectificación, lo que no permite la ley.

«Cuando el medio de comunicación publica una noticia que tiene interés público, que es veraz y que está contrastada, tal como establece la doctrina del Tribunal Constitucional, no debe rectificar porque la información es correcta»

¿Y por qué lo permiten los jueces?

A mi juicio, tanto el derecho a la información como el derecho a la propiedad intelectual, son dos grandes desconocidos en nuestra sociedad.

Uno de los motivos es que no se controlan los parámetros sobre los que se deben tomar estas decisiones.

Entiendo que lo que me está diciendo es que algunos jueces no conocen la ley a fondo, sus pormenores, ¿es así?

Eso es habitual. El axioma “iura novit curia” quiere decir el juez conoce la ley. Desgraciadamente, en el ejercicio diario no siempre es así. Y no hay que rasgarse las vestiduras. No todo el mundo tiene que conocerlo todo.

A veces se producen imprecisiones. Por eso existen los recursos de apelación y de casación. Para poner cada una de estas cosas en su sitio.

Garzón
El abogado José María Garzón en una foto tomada ayer en el estadio del Club de Fútbol Fuenlabrada Naranjo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Se dan circunstancias curiosas. En un caso que conozco se hace una entrevista a una persona y contesta una cosa. La asociación a la que se refería esa persona envía una carta de rectificación al medio. ¿Cómo se le puede pedir al medio rectificar una opinión de un entrevistado?

En el derecho a la libertad de expresión no existe una obligación a rectificar. Por eso, lo que diga un tercero no obliga al medio a rectificar. Porque una cosa es el derecho a la información y otra la libertad de expresión. Y la libertad de expresión no admite rectificación alguna.

Dentro de esa libertad de expresión está que el periodista le haga una entrevista a alguien y alguien diga lo que sea.

En todo caso el afectado podría pedir al medio que le hiciera una entrevista, para dar su versión de los hechos. O, por el contrario, poner una demanda contra el honor o una querella por injurias y/o calumnias. Esas son las soluciones que da la ley a día de hoy.

Sin embargo, es un hecho que algunos tribunales están imponiendo sentencias de rectificación a entrevistas que hacen los medios.

Está ocurriendo, sí. Como también está sucediendo en lo referente a los derechos de autor. Como usted sabe, los derechos de autor son irrenunciables, desde el punto moral.  

Es decir, si usted escribe un libro en colaboración con, pongamos, cinco personas, puede renunciar a una cosa: a su derecho económico, a percibir una compensación por su aportación. Es a lo único que se puede renunciar, de hecho.  

Lo que usted no puede hacer es renunciar a su derecho moral de figurar en futuras ediciones como autor. Porque así lo establece la Ley de Propiedad Intelectual.

En un caso que conozco bien, uno de esos autores –que en este caso no fue autor sino coordinador de la obra–  ha vuelto a publicar el libro sin la autorización de los autores, arrogándose la autoría como propia y única.

¿Y qué ha pasado?

Que el juez de instrucción entiende que cómo renunciaron a sus derechos económicos pues que no hay caso, aún habiendo reconocido que el primer libro, en el que figuraban todos los autores, y el segundo, son el mismo libro. Hay un olvido evidente y patente del derecho moral de los autores a figurar como tal en esa obra, que es suya.

Y eso no puede ser, porque supondría validar una injusticia clara. Lo hemos recurrido ante la Audiencia Provincial.

Es una apropiación patente de la autoría de la obra. Lo que protege la ley con toda claridad.

Esta problemática es más común de lo que usted pudiera pensar.

Volviendo al tema del derecho de rectificación. ¿Habría que reformar la actual ley para introducir este matiz de derecho de réplica?

El lenguaje es muy importante. Las palabras hacen a las cosas. Nos hemos acostumbrado a utilizar, en esta cuestión, un lenguaje que no es preciso. Habría que reformar la ley para contemplar este importante matiz.

Últimamente nos estamos cansando de constatar que muchas leyes que ven la luz dejan mucho que desear, que nacen con agujeros escandalosos que después hay que tapar con nuevas reformas meses después.

Esta ley data de 1984 pero no fue perfecta. Porque lo que se está dando, la mayoría de las veces, es el derecho de réplica a la información que se ha publicado. A dar su versión de los hechos.

El legislador no es infalible, está demostrado, y aquí se quedó corto. Debió reconocer el derecho de réplica. Porque al final la actual redacción plantea esa relación más como un enfrentamiento que como el ejercicio de un derecho, que debería ser algo natural.

O sea, usted parece haber llegado a la conclusión de que la ley fue elaborada por legisladores que no parecían conocer en profundidad el derecho de la información. ¿Es así?

La pregunta que me hace es un tanto compleja. Porque si tenían idea, lo hicieron a mala idea. Yo creo que adolecieron de la experiencia necesaria para contemplar este matiz del derecho a la réplica. Como se suele decir, rectificar es de sabios. ¿Lo serán? La pelota está en su tejado.

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