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El informe de la vocal Pilar Sepúlveda, que avisa que la propuesta del anteproyecto «no parece un mecanismo realizable» en lo tocante al TC.

El Pleno del CGPJ aprueba el informe que critica la confusión que podría generar la ley de representación paritaria

25 / 05 / 2023 18:26

Actualizado el 25 / 05 / 2023 18:26

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de hombres y mujeres en órganos de decisión este jueves. Así, avala el mensaje de que es «imposible» aplicar esta normativa el Tribunal Constitucional (TC) o el Consejo Fiscal, así como en otras instituciones, por los procedimientos que siguen para elegir a sus miembros.

El informe de la vocal Pilar Sepúlveda, que avisa que la propuesta del anteproyecto «no parece un mecanismo realizable» en lo tocante al TC, ha recibido el visto bueno del Pleno. El texto explica que este tribunal está compuesto por doce magistrados nombrados por el Rey, cuatro de los cuales son propuestos por el Congreso de los Diputados; otros cuatro, a propuesta del Senado; dos a propuesta del Gobierno, y otros dos a propuesta del CGPJ, renovándose además por tercios.

El objetivo expreso de este anteproyecto de Ley Orgánica es garantizar, a través de modificaciones en once textos legales, «una representación equilibrada en los órganos constitucionales, un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas, de interés público y en los colegios profesionales, así como asegurar la paridad en las listas electorales».

Sepúlveda indica que la tarea de esta reforma legal «se [constata] (…) como una tarea imposible bien por el número de miembros que deberán ser elegidos para la composición del concreto órgano, bien por el modo de selección regulado en la norma que pretende ser reformada».

«Dado el número de miembros que podrán proponer cada uno de los órganos designados, parecería más adecuado acudir a otro porcentaje distinto al propuesto como concepto de principio de presencia equilibrada relativo a un mínimo de un 40% de cada uno de los sexos, que, en la práctica no podrá ser realizado», explica el texto, por lo que sugiere que se fije en el 50% de cada uno de los sexos.

Dificultades con la elección de vocales del Consejo Fiscal

El Consejo Fiscal, objetivo también de la reforma, también se tropieza con dificultades en la aplicación de una hipotética paridad al estar formado por vocales natos (el fiscal general del Estado, el teniente fiscal del Tribunal Supremo y el fiscal inspector), cuya membresía viene dada por razón del cargo, y vocales electivos, los que vota la carrera fiscal. En este sentido, solo podría pretenderse la paridad en la elección de los vocales electivos.

«No se comprende cómo pretende el prelegislador conseguir en la composición de los vocales electivos la presencia de un 40%, como mínimo, de uno de los dos sexos», dado que se eligen «mediante voto personal, igual, directo y secreto», manifiesta Sepúlveda en el susodicho informe.

«Esto supone que independientemente del modo de composición de la candidatura no se puede garantizar presencia equilibrada alguna, pues cada votante podrá elegir, si lo considera, a miembros de diversas candidaturas, y en el número que considere oportuno, hasta un máximo de seis», detallaba.

El informe concluye que «la naturaleza del voto emitido por los electores y el sistema electoral que regula la elección de los vocales electivos hacen imposible que pueda exigirse que la composición del Consejo Fiscal se ajuste imperativamente al principio de presencia equilibrada contemplado en la reforma».

En cuanto al Consejo de Estado, destaca que se observa el mismo problema con los vocales natos, a los que «lógicamente este principio de presencia equilibrada en nada afecta», ya que su permanencia en el órgano consultivo «se extiende al tiempo que dure su mandato al frente de las instituciones por las que toman posesión como consejeros».

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