Conoce tus derechos: El abogado Xavier Abat explica que es ilegal que un bar te prohíba entrar al baño sin ser cliente 
El abogado de Tik Tok, Xavier Abat, ha explicado que no te pueden negar el acceso al baño porque no hay ninguna normativa estatal que lo prohíba. 

Conoce tus derechos: El abogado Xavier Abat explica que es ilegal que un bar te prohíba entrar al baño sin ser cliente 

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30/5/2023 06:30
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Actualizado: 30/5/2023 11:39
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Lo que no está prohibido está permitido, es un principio general del derecho ampliamente conocido en el mundo de los iniciados en las leyes. ¿Cuántas veces has ido por la calle y, de repente, tienes la urgencia de ir al baño y decides entrar en un restaurante y te encuentras con que, si no consumes, no se puede pasar?

Seguro que muchas más de las que recuerdas. Sin embargo, esta práctica es completamente ilegal.

El abogado de Tik Tok, Xavier Abat, explicó hace unos días en uno de sus vídeos los motivos por los cuales los hosteleros no pueden realizar esta acción. Ahora ha ampliado la explicación a Confilegal: no te pueden negar el acceso al servicio porque no hay ninguna normativa estatal que lo prohíba. 

Al fin y al cabo un restaurante es un local semipúblico y semiprivado jurídicamente, por lo que «aunque tenga un dueño éste no puede hacer lo que quiera». La única manera que tiene el empresario de justificar el rechazo del uso del aseo a personas no consumidoras es amparándose en el derecho de admisión.

El letrado Xavier Abat en su cuenta de Tik Tok, @xavi_abat

Sin embargo, Xavier Abat ha explicado que tanto la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) como otras organizaciones entienden que utilizar el derecho de admisión para impedir el acceso al aseo es una acción “totalmente arbitraria e injusta” y, por tanto, acarrearía un ilícito administrativo, es decir, una sanción.

Pero aunque no se pueda, se hace porque realmente, ¿cuánta gente va a poner una demanda por eso? ha reconocido el letrado.

Incluso algunos establecimientos como McDonald’s o Starbucks ponen en la puerta del aseo un código para poder acceder cuya numeración viene descifrada en el ticket de compra.

Fotografía de un bar del distrito de Arganzuela, Madrid, que impide el uso del baño a personas que no consumen.

El derecho de admisión tiene que ser conforme a la Constitución

El derecho de admisión es un conjunto de normas objetivas que permiten denegar la entrada a un lugar concreto. Por ejemplo, en un concierto se puede impedir el acceso a alguien que porte armas, objetos peligrosos, botellas o cualquier elemento que pueda alterar la seguridad del espectáculo. 

Pero en un restaurante el derecho de admisión tiene que ser conforme a la Constitución. “No puedes discriminar por razón de raza o sexo y en caso de querer hacer algún tipo de discriminación, las normas del derecho de admisión tienen que estar colgadas en el restaurante y comunicadas al ayuntamiento pertinente”, ha señalado.

Por tanto, si quieren prohibir entrar a quien no consuma, la norma debe estar registrada tanto de cara al público como en el ayuntamiento pertinente. Sin embargo, el consistorio nunca aprobaría esta restricción.

Si el local no tiene expuestas las normas del derecho de admisión, el consumidor puede pedirlas y, si no las tienen, pedir una hoja de reclamación. Y aunque mucha gente no las pone porque es un proceso tedioso al tener que llevarlas a consumo, directamente ponen reseñas en Google que hoy en día hacen incluso más daño.

“El derecho de admisión no te incluye hacer lo que te dé la gana, no está por encima de la Constitución Española ni de cualquier otro tipo de normativa, por lo que las normas limitativas tienen que tener un fundamento”. 

Si hubiese una norma que dijese que los establecimientos pueden negar la entrada a los baños no habría problema, pero como no existe, no se puede. Otra cosa es que esa práctica sea una falta de educación, pero legal no es.

Mismo problema en los cines con la comida

Tampoco tiene fundamento y es ilegal que no te permitan entrar con comida al cine porque están excediendo sus propias competencias. Hay que recordar que a principios de mayo FACUA denunció a Yelmo por no permitir el acceso con comida y bebida comprada fuera o traída de casa. 

Pero ha reiterado lo mismo que con los baños, “nadie se incomoda en presentar una demanda en arbitraje o denunciar a un cine, si todos lo hiciéramos las sentencias saldrían, en su mayor medida, condenando a los cines o a los establecimientos que no permiten entrar al lavabo”. Por lo que se acabaría con esta práctica «abusiva».

En el caso de los cines, además de la sanción administrativa también se podría pedir una indemnización por el precio que las personas se han tenido que gastar comprando la comida en el interior del establecimiento.

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