MESA-ELECTORAL
Existen diversos motivos para ser excusado de la responsabilidad de ser presidente o vocal de una mesa electoral.

La contratación de un viaje o unas vacaciones antes el 30 de mayo puede eximir de ser presidente o vocal de mesa electoral

10 / 06 / 2023 06:30

Actualizado el 10 / 06 / 2023 11:25

Los ciudadanos españoles que hayan sido elegidos para formar parte de una mesa para las próximas elecciones generales del 23 de julio pueden justificar su exención de este deber si siguen con las condiciones impuestas por la Junta Electoral Central (JEC), según el criterio publicado recientemente.

Si los designados por sorteo para ser presidentes o vocales de las mesas electorales pueden demostrar que tenían contratado viajes o vacaciones antes del 30 de mayo pasado (es el día en el que el BOE publicó la convocatoria de las elecciones) es motivo para que la JEC les exima de formar parte de las mismas.

Eso sí, siempre y cuando existan sustitutos para estas tareas. Los documentos no bastan para garantizar que los escogidos podrán dejar de realizar estas tareas.

Y tiene su lógica. siendo como somos un país de pensamiento «creativo», muchos no dudarían, ante la posibilidad de ser designados, en contratar paquetes de vacaciones o hacer viajes no previstos, para evitar esa posible obligación.

Cabe destacar que los elegidos para estas tareas tienen siete días desde que se les notifica para alegar ante la junta electoral cualquier causa «justificada y documentada” que les impida cumplir con ellas.

De acuerdo a una instrucción general emitida en el 2011, se aceptan las siguientes causas para ser excusado de esta responsabilidad de manera automática:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • Declarar cualquier grado de incapacidad con la declaración o documentación pertinente, incluyendo las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Encontrarse internado en un centro penitenciarios o un hospital psiquiátrico.
  • Encontrarse en estado de gestación desde los seis meses de embarazo o durante el periodo de descanso maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
  • Ser madre y estar en el período de lactancia antes de que el bebé haya cumplido nueve meses. Haría falta aportar la fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • Haber participado en una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, con orden de alejamiento en el caso de que el agresor esté en el mismo colegio electoral.
  • Justificar con escrito de reducción de jornada o certificado de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente que se responsable del cuidado “directo y continuo”, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Por otro lado, también se aceptan como causas profesionales para la susodicha exención:

  • Los servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales o los notarios que participen en la jornada.
  • Prestar servicios esenciales, incluyendo los médicos, sanitarios, de protección civil o de bomberos.
  • Ejercer como director de un medio de comunicación de información general o como jefe de un servicio informativo que cubra la jornada electoral.
  • Ser responsable de un acontecimiento público previsto con anterioridad y celebrado el día de la votación, siempre y cuando no se pueda ser sustituido y la no participación del interesado obligue a suspender el acontecimiento, con perjuicios económicos relevantes.

Y, finalmente, se evaluarán caso o caso el mérito de exención de las situaciones en que:

  • Existan lesiones, dolencias o enfermedades que impidan trabajar.
  • Se tengan programadas operaciones o pruebas médicas el día de la votación, el anterior o el siguiente.
  • Ser el interesado o pariente hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos) de un evento familiar “de especial relevancia”, siempre y cuando se acredite que el aplazamiento generaría perjuicios económicos (se pueden incluir en este sentido las vacaciones contratadas).
  • Ser progenitor de uno o varios menores de catorce años si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral y si no existen ascendientes o hijos mayores que puedan encargarse.
  • Pertenecer a confesiones religiosas con régimen de clausura.
  • Haber cambiado de domicilio a otra comunidad autónoma si esto impide la participación.

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