Francisco Javier Orduña: “El objetivo del Instituto de Innovación Jurídica I + D del ICAM es de servicio público: aportar propuestas normativas»
El catedrático de derecho civil y exmagistrado del Tribunal Supremo, dirige el Instituto de Innovacción Jurídica I+ D del Colegio de la Abogacía de Madrid. En esta entrevista explica los objetivos de este "think tank" evolucionado que ha nacido con el objetivo de influir. En la foto, Francisco Javier Orduña fotografiado en Serrano 11, una de las dos sedes que el ICAM tiene en esa calle. Foto: Confilegal.

Francisco Javier Orduña: “El objetivo del Instituto de Innovación Jurídica I + D del ICAM es de servicio público: aportar propuestas normativas»

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19/6/2023 00:45
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Actualizado: 18/6/2023 21:42
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Durante ocho años fue magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, donde se ganó la fama de ser el jurista más innovador. En 2019, tras más de medio millar de sentencias, renunció voluntariamente y regresó a su Cátedra de Derecho Civil de la Universidad de Valencia. Desde allí ha continuado su actividad de un modo incesante.

Para Francisco Javier Orduña Moreno es vital la modernización de nuestro ordenamiento jurídico conforme a los principios y directrices que marca el Derecho europeo, especialmente, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Desde hace dos años preside el Consejo Asesor del Instituto I + Dret, de Investigación e Innovación Jurídica, del Colegio de la Abogacía de Barcelona, y ahora, el Instituto de Innovación Jurídica I+ D del Colegio de la Abogacía Madrid (ICAM). Dos Institutos con una impresionante proyección en el marco de la abogacía española, inimaginable hasta ahora.

En esta entrevista, Orduña profundiza en todo ello.

¿Hacia dónde va el Instituto de Innovación Jurídica I+ D del ICAM y qué es lo que va a hacer?

El Instituto se ha constituido para diseñar nuevas perspectivas de análisis, de investigación y de divulgación científica, que puedan comportar, en última instancia, una mejora en la definición y tratamiento de nuestros textos normativos.

El objetivo del Instituto de Innovación Jurídica I + D del ICAM es de servicio público: aportar propuestas normativas que mejoren nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

¿Se asemejará a lo que normalmente se suele definir como “think tank”, un grupo de expertos de naturaleza investigadora?

En realidad, comporta dar un paso más. En este sentido, el Instituto aprovecha las estructuras internas del propio Colegio, el trabajo constante de sus Secciones y de su Centro de Estudio.  

Una decidida apuesta hacia sus recursos humanos, que parte de las experiencias que surgen del propio Colegio, pero decantadas hacia una perspectiva más académica, tanto de análisis como de investigación.

O sea, colaborar con el Legislativo, aportando soluciones de índole jurídica en la elaboración de las leyes, lo que supone, evidentemente, ¿influir?

El Instituto está diseñado como un canal de comunicación especializado que forma parte del servicio público que presta el Colegio.

Los poderes públicos son los que, en última instancia, pueden cambiar las estructuras jurídicas y, en este sentido, son nuestros destinatarios prioritarios. Sin perjuicio, claro está, de los propios colegiados y de la ciudadanía en general, para quienes puede ser de utilidad el tratamiento y la información que se dispense sobre multitud de materias.

Es lógico pensar, en esta línea, que los Colegios profesionales de la Abogacía deberían ser unos interlocutores muy válidos para los poderes públicos, desde el punto de vista de los proyectos de elaboración normativa en el Parlamento. Está en sus señas de identidad.

Otra cosa es que, hasta ahora, no hayan sido reconocidos desde esta perspectiva. Una perspectiva que cualquier jurista definiría como lógica.

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Francisco Javier Orduña es la pieza que une los dos Institutos de Investigación Jurídica, el de los Colegios de Madrid y de Barcelona, y próximamente el de Málaga. Foto: Confilegal.

¿Por qué?

Porque los profesionales de la Abogacía, en general, son los primeros que detectan los problemas y deficiencias que pueden presentar las normas. Del mismo modo, que suelen ser los primeros en atisbar posibles mejoras o soluciones. Todo ello dentro del correcto funcionamiento de la Justicia.

Si sumamos ese plano de detección con la tarea académica e investigadora, podemos trabajar científicamente la realidad que tenemos.

Es lo que estamos haciendo desde el Instituto I + Dret, de Investigación e Innovación Jurídica, del Colegio de la Abogacía de Barcelona, que fue el primero. Y que próximamente también lo vamos a hacer con el que se va a crear con el Colegio de la Abogacía de Málaga y que comenzará a funcionar, aproximadamente, hacia octubre o noviembre del presente año.  

O sea, va a haber tres Institutos de Innovación Jurídica trabajando coordinadamente: Barcelona, Madrid y Málaga.

Exacto, Institutos que no funcionarán como compartimientos estancos, sino que estarán comunicados constantemente. Cada uno, eso sí, con sus propias líneas de investigación diferenciadas.

Madrid, Barcelona y Málaga presentarán, en su conjunto, una potencialidad considerable a los efectos de incidir e inspirar nuestra realidad normativa.

¿Y cuál es su función en todo esto? En el de Barcelona usted es presidente del Consejo Asesor. Y en el de Madrid es su director.

La primera función de este director es no volverse loco [se ríe abiertamente]. La clave es tener un buen equipo y un buen grado de implicación en el proyecto. En ambos casos, tenemos buenos equipos.

Mi cometido es coordinar las distintas líneas de investigación escogidas, aprovechar las sinergias y definir sus aplicaciones prácticas finales.

¿Qué sinergias claras hay aquí?

Múltiples. Por ejemplo, en el I + Dret del ICAB empezamos a trabajar la línea transversal del principio de transparencia. Una línea que posiblemente adoptaremos también en el Instituto de Innovación Jurídica del ICAM, para abordar los modernos temas del mercado y prestación de servicios digitales.

Así le podría hablar de otros muchos principios sobre la base del nuevo Derecho europeo que aplica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

«El desarrollo del principio de efectividad es un gran reto. El principio de la efectividad es la piedra angular de la consolidación de la primacía del Derecho europeo y de su efecto conformador en nuestro Derecho nacional»

Uno de esos principios es el de la efectividad, ¿es así?

En efecto, el desarrollo del principio de efectividad es un gran reto. El principio de la efectividad es la piedra angular de la consolidación de la primacía del Derecho europeo y de su efecto conformador en nuestro Derecho nacional.

Como bien dice la Comisión Europea, en el Informe de septiembre de 2019 sobre la contratación bajo condiciones generales, el tratamiento de la jurisprudencia del TJUE se debe a un método propio que tiene su base en el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE.

Las líneas de investigación que estamos desarrollando, van dirigidas a descifrar el código o ADN de este principio en la jurisprudencia del TJUE, que nos permitirá realizar prospecciones y desarrollos normativos más fiables y seguros.  

El principio de efectividad está en la base de todo y en su resultado último. Esto, inevitablemente, tiene un impacto en los viejos principios del Código Civil, extramuros de esta nueva realidad normativa.

¿Lo ha entendido esto nuestra Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la que usted formó parte?

Tenemos numerosos casos en donde las sentencias de la Sala de lo Civil han supuesto interpretaciones restrictivas de las sentencias del TJUE. Eso es una evidencia que nadie puede negar.

Son interpretaciones que no podemos decir que estén en línea con lo que supone la plena eficacia del principio de efectividad.

Voy a poner un ejemplo: la transparencia, como principio general, no es susceptible de una interpretación restrictiva. Como tampoco lo es el principio general de buena fe, en sí mismo considerado.

El comportamiento desleal, aquel que falta a la palabra dada, así como la predisposición de una cláusula abusiva, no pueden tener cobertura en el principio general de buena fe que, a estos efectos, no admite interpretación restrictiva alguna. Por cierto, como ha dejado meridianamente claro, la reciente sentencia del TJUE de 15 de junio de 2023, que califica a la cláusula abusiva como ilícito contractual.

Estas interpretaciones restrictivas están generando un círculo vicioso. Me estoy refiriendo a las últimas sentencias sobre el IRPH o sobre comisiones de apertura, por citar dos de los recientes ejemplos más relevantes.

Los jueces se ven divididos. Unos, interpretan lo que declara el TJUE y otros, lo que afirma el Supremo que declara el TJUE.

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Una de las actividades de este Instituto de Investigación Jurídica del ICAM es abordar un estudio para sentar las bases normativas de la futura Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Foto: Confilegal.

Esto, si me lo permite, mina la confianza de la ciudadanía en la justicia y de los propios jueces en su máximo órgano jurisdiccional nacional.

Y es totalmente innecesario. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo debería ser consciente de que su doctrina jurisprudencial, en la aplicación del ámbito de la competencia del Derecho de la Unión Europea, ha de ser concorde con una interpretación sustancial o extensiva de los principios y directrices de la Unión Europea.

La función de este Tribunal Europeo, no nos olvidemos, es la implantación del Derecho de la Unión Europea en la materia que es de su competencia, y no va a renunciar jamás a esa función.

Es lo que usted siempre ha definido como la primacía del Derecho europeo…

Es que estamos obligados a aplicarla.

Tenemos leyes que son claramente obsolescentes, jurídicamente hablando, a las que no se les da ningún tipo de respuesta. Lo que contribuye a crear mayores niveles de inseguridad jurídica, de litigiosidad y de coste para la ciudadanía y para las pequeñas empresas, de una forma especial.

¿Quién puede resolver esto?

El Poder Legislativo, sin duda, debe actuar en su ineludible deber de actualizar nuestras estructuras normativas, adaptándolas al tiempo presente de nuestra realidad europea.  

«Tenemos leyes que son claramente obsolescentes, jurídicamente hablando, a las que no se les da ningún tipo de respuesta. Lo que contribuye a crear mayores niveles de inseguridad jurídica, de litigiosidad y de coste para la ciudadanía y para las pequeñas empresas, de una forma especial»

Lo que me lleva de regreso al papel del Instituto de Innovación Jurídica del ICAM. Supongo que desde este Instituto de Madrid, desde el del ICAB y desde el futuro de la Abogacía de Málaga, se contribuirá a devolver esa seguridad jurídica, ahora en tela de juicio…

Sin duda, una de estas actividades será la de acometer un ambicioso estudio para sentar las bases normativas de una futura Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

La Ley actual, que data de 1998, no solo está extramuros de los nuevos principios y criterios de la Directiva 93/13, que no contempla, sino que, además, ya nació mutilada o miope, al no observar toda la realidad problemática de la contratación predispuesta, especialmente, dejando fuera de su ordenación, la contratación entre empresarios y reducir el juicio de abusividad a la norma imperativa; con lo que su efectividad se ha visto muy limitada.

La nueva regulación deberá plasmar los desarrollos de los nuevos principios de la Directiva 93/13, tanto con relación a los nuevos derechos de los consumidores y usuarios, a la contratación entre empresarios y a su incidencia con el correcto funcionamiento del mercado. En definitiva, una nueva Ley que se integre perfectamente en lo que ya denominamos <<espacio europeo de la contratación bajo condiciones generales>>.

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