El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha puesto en marcha el servicio ‘112 Abogacía’ para atender las peticiones de suspensiones de plazos.
Se trata de un servicio a disposición de los colegiados que funcionará las 24 horas todos los días del año para que cualquier profesional de la abogacía pueda solicitar al ICAM la petición de suspensión de plazos, como recoge el Decreto y como el Colegio venía reclamando.
Y es que, según ha explicado el decano Eugenio Ribón, a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Civil ya contemplaba determinados supuestos de fuerza mayor àra que los abogados pudiesen solicitar la suspensión de procedimientos, “la realidad es que se ha mostrado realmente ineficaz para amparar el derecho de conciliación de los colegiados”.
“La falta de derecho de conciliación para los profesionales no solo es malo para nosotros, sino también para nuestros clientes que tienen derecho a la mejor defensa posible”, ha añadido.
El ICAM se puso en marcha hace meses para conseguir que el asunto de la conciliación llegase al BOE, y es algo que hoy se ha hecho realidad puesto que el Real Decreto Ley 5/2023 añade en el artículo 225 lo siguiente:
“También podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente”.