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Ha declarado nulos los requisitos de acceso a la bolsa de empleo de interinos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de 2018 al ser desigualitario. 

El TSJA tumba la sentencia de instancia y anula los requisitos de acceso de interinos a una bolsa de empleo de catedráticos por ser desigual

2 / 07 / 2023 06:30

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha tumbado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 Sevilla y ha declarado nulos los requisitos de acceso a la bolsa de empleo de interinos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de 2018 al ser desigualitario. 

Además, ha anulado también dos de las bases de la Resolución de 28 de junio de 2018.

La sentencia 710/2023 de 7 de junio ha sido dictada por los magistrados Victoriana Valpuesta Bermúdez, Guillermo del Pino Romero y Carlos Martins Pires.

Las 9 personas demandantes, que han sido defendidas por Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León, socio director fundador y abogada senior de Administrativando Abogados respectivamente, no pudieron acceder a la bolsa de empleo de catedráticos porque la Orden de 18 de junio de 2018 establecía una serie de requisitos adicionales a la titulación oficial.

Por ejemplo, pedían estar en posesión de la titulación de doctorado, tener un certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados y disponer de un título universitario de máster oficial para el ingreso en la función pública docente. Sin embargo, muchas personas se quedaron fuera porque estos requisitos eran nuevos y antes del Plan Bolonia no se exigían.

Por último, destacaron que no se había valorado su experiencia profesional a la hora de acreditar la formación y capacidad propia en enseñanzas artísticas.

En primera instancia el juez la consideró ajustada a derecho

En primera instancia no dieron la razón a los interinos al considerar que la Orden de 18 de junio de 2018 era ajustada a derecho. El titular del juzgado consideró que tal criba no era desigualitaria porque la Comunidad Autónoma Andaluza podía establecer tales requisitos.

Disconformes con el resultado, presentaron un recurso de apelación y en él plasmaron la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 12 de septiembre de 2022. En ella se relataba un caso muy similar donde se estimaba un recurso de amparo impuesto contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 16 de marzo de 2017. 

Dicha sentencia hacía referencia a un proceso selectivo también de acceso al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. 

En ella se declaró que los requisitos de acceso, que eran idénticos a éstos, infringían el artículo 23.2 de la Constitución Española “por no prever como mérito la evaluación positiva de la actividad docente y por no considerar acreditada la formación y capacidad de tutela en las investigaciones artísticas de aquellos aspirantes que desempeñasen temporalmente las funciones de catedrático de música y artes escénicas».

En concreto, este artículo de la Constitución reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. 

Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León, Socio – Director y Abogada Senior de Administrativando Abogados. 

Los requisitos son inconstitucionales

Por tanto, el Constitucional relató que solicitar estos requisitos como única modalidad para acreditar la formación sin admitir, por ejemplo, acreditarla cuando los aspirantes hayan ejercido las funciones de catedrático de forma temporal, vulnera el artículo 23.2 de la CE. 

Argumentos que han sido recogidos favorablemente por parte de la Sala ya que los requisitos son inconstitucionales. 

Por otro lado también se recurrió la Orden de Prelación de la Base 1º, apartados 1.7 y 1.8 de la Resolución de 28 de junio de 2018. Y es que se situaba al colectivo de aspirantes a interinidad por delante de los profesores interinos con tiempo de servicio cuando realmente tenía que ser al revés.

Los argumentos han convencido a los magistrados y han revocado la sentencia de instancia, anulando tanto los requisitos como ambas bases.

Cuando sea firme, solicitarán su inmediata materialización

En palabras del letrado Antonio Benítez Ostos, «la sentencia del TSJ de Andalucía es un todo un éxito, dado que estima íntegramente el recurso de apelación que interpusimos, revocando la sentencia de instancia. Su ejecución resultará cuanto menos interesante desde el punto de vista jurídico, dado que revoca uno de los principales requisitos de acceso a las bolsas docentes».

Ello puede traducirse, «en la posibilidad de que se anulen la totalidad de nombramientos que se hicieron en su día y de que nuestros clientes puedan acceder a dichas bolsas. Auguro que también se producirán ceses. Todo ello, con las correspondientes indemnizaciones que podrían ser de elevada cuantía».

«Asimismo, este posicionamiento sienta un precedente importante a tener muy en cuenta en el resto de procesos selectivos. Tan pronto adquiera firmeza la Resolución Judicial, solicitaremos su inmediata materialización», ha concluido.

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