Las peleas entre un juez y un LAJ acaban con una indemnización de 46.581 euros a una funcionaria por estrés laboral 
Tuvo estrés laboral y enfermó por las condiciones ambientales y psicosociales que se vivían en el lugar de trabajo.

Las peleas entre un juez y un LAJ acaban con una indemnización de 46.581 euros a una funcionaria por estrés laboral 

5 / 07 / 2023 00:45

Actualizado el 05 / 07 / 2023 00:49

El titular del Juzgado de lo Social Nº8 de Barcelona, Juan Manuel Fernández Pérez, ha condenado al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña y al Ministerio de Justicia a pagar a una funcionaria 46.581 euros por soportar durante más de 10 años las broncas entre el juez y la Letrada de la Administración de Justicia. 

Tuvo estrés laboral y enfermó por las condiciones ambientales y psicosociales que se vivían en el lugar de trabajo.

Según los hechos probados de la sentencia con número de recurso 502/2021 de 18 de mayo de 2023, que ha sido adelantada por CincoDías, la mujer afectada llevaba prestando servicios para el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña desde 1968 como funcionaria interina del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Casi 30 años en el juzgado

En 1994 aterrizó en el Juzgado de Primera Instancia Nº14 de Barcelona y en 2010 comenzaron los problemas. Entre el juez y la LAJ se desató una situación de conflictividad y falta de organización en la oficina judicial que se trasladó, de una manera u otra, a todos sus componentes. 

El 17 y 18 de noviembre de 2010 el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) llevó a cabo una inspección extraordinaria debido a estos rifirrafes relacionados, al parecer, con las competencias derivadas de la entrada en vigor de la Ley 13/09 de 3 de noviembre por la redistribución de funciones entre los jueces y los letrados de la Administración de Justicia

Esta actuación finalizó con unas conclusiones en las que se proponía, entre otras cosas, la imposición de sanciones por la posible comisión de una falta grave de desatención en el ejercicio de sus competencias judiciales por parte del magistrado. 

Y, por otro lado, la posible comisión de una falta disciplinaria de desconsideración por acoso y hostilidad hacia los funcionarios. También, otra de incumplimiento de los deberes judiciales de dejación de funciones por parte de la LAJ. Se archivaron.

En el año 2011 la funcionaria comenzó a ir al psicólogo e inició un proceso de incapacidad temporal inicialmente calificado de enfermedad común por “trastornos mixtos de ansiedad y depresión” por estrés laboral grave. 

En 2019 la Justicia declaró que su incapacidad temporal era por accidente de trabajo

A partir de ese año tuvo diversas bajas por enfermedad común. Pero en 2019 el Juzgado de lo Social Nº20 de Barcelona dictó sentencia por la que se declaró que su situación de incapacidad temporal iniciada el 4 de julio de 2016 derivaba de accidente de trabajo. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó que las secuelas le hubieran causado una incapacidad permanente para trabajar. 

La funcionaria decidió demandar al Departamento de Justicia y al Ministerio de Justicia y pidió 149.897 euros como responsables, ambos se opusieron. 

Por un lado, el ministerio alegó falta de legitimación pasiva al carecer de competencia objetiva en esta materia y, por otro, el Departamento negó que no hubiese hecho nada frente a esta situación y aseguró que había activado los mecanismos de prevención. 

El magistrado ha dado la razón a la funcionaria interina pero parcialmente, puesto que no le ha otorgado toda la cantidad de dinero que ella pedía. No creyó que el Departamento hiciese caso omiso a las medidas de prevención porque incluso le ofrecieron cambiarse de puesto.

Pero “no puede ignorarse, sin embargo, que la actora enfermó en el mes de julio de 2016 por las condiciones ambientales y psicosociales que se vivían en su lugar de trabajo” y que, según la sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 de Barcelona, se evidenció una larga situación de conflictividad. 

Antes de 2016, las administraciones omitieron la coordinación en materia preventiva

Y de la prueba practicada se desprendía que las dos administraciones concernidas omitieron antes de julio de 2016 cualquier coordinación en materia preventiva por lo que infringieron el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales porque estaban obligadas a trabajar de forma conjunta. 

Según el titular del juzgado, “esa coordinación hubiera permitido una intervención y cooperación conjunta más allá de un concreto marco competencial, mediante la activación de medidas correctoras, tanto en el ámbito disciplinario, como en el organizativo y en el estrictamente sanitario, incluida la adaptación del puesto de trabajo”.

Y aunque es cierto que se opuso a un cambio de destino, “no estaba obligada a ello”.

“Hasta el año 2018 no se implementó ninguna de las medidas de coordinación previstas en la ley y en el reglamento de desarrollo. Siendo así, es forzoso concluir que las demandadas, en julio de 2016, incumplieron lo dispuesto en la referida normativa”, ha relatado el titular del juzgado. 

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