Turno de oficio A Coruña
Sobre estas líneas, una imagen de la concentración de abogados del turno de oficio ante la puerta de los Juzgados de A Coruña. La Consejería de Xustiza no reconoce su derecho a la huelga.

La Dirección Xeral de Xustiza jamás ha reconocido el derecho a la huelga de los abogados del turno de oficio

12 / 07 / 2023 21:29

Actualizado el 14 / 07 / 2023 00:12

Tras la publicación de la información sobre el resultado de la huelga del turno de oficio, llevada a cabo hoy, por el Sindicato de Abogados Venia, en la que se decía que la Dirección Xeral de la Consejería de Xustiza de la Xunta de Galicia había reconocido días atrás el derecho a la huelga de este colectivo, el director general, José Tronchoni Albert, ha hecho llegar este texto a Confilegal a fin de clarificar la posición de la  Administración Autonómica gallega de Justicia sobre este asunto.

Dice así:

“Primero, representantes del Sindicato de Abogados Venia informaron a esta Dirección Xeral de que habían convocado una huelga para el día de hoy y que iba a afectar a los partidos judiciales de Ferrol, A Coruña, Santiago y Vigo”.

“Segundo, desde esta Dirección Xeral les contestamos que no éramos competentes para tomar tal decisión porque los miembros del turno de oficio que iban secundar dicha convocatoria ni eran funcionarios ni personal estatutario ni personal laboral de la Administración de Justicia.  

“Tercero, la naturaleza jurídica del turno de oficio es el de una prestación que se lleva a cabo entre cada uno de los abogados y sus clientes, personas que carecen de recursos económicos suficientes.

“Cuarto, el turno de oficio es un servicio público en tanto en cuanto se financia con fondos públicos de la Xunta que se canalizan a través de los colegios de abogados. Son estos colegios los que lo organizan y gestionan. Los abogados que sirven en el turno de oficio, a cambio, reciben una compensación económica por ese servicio, en términos de indemnización.

“Quinto, la Administración Autonómica de Justicia no tiene, por lo tanto, ninguna relación contractual, de la clase que fuere, con los abogados del turno de oficio, por lo que difícilmente podíamos autorizar, por acción, omisión o silencio, esta huelga. Simplemente no tenemos nada que ver”.

“Desde esta Dirección Xeral se considera que la huelga realizada no tiene ninguna base jurídica para sustentarse como sí habría sucedido en el caso de que estos abogados hubieran tenido una relación contractual formal con nuestra Administración Autonómica de Justicia. Y no es, en absoluto, el caso”.  

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