El Supremo rechaza la suspensión cautelar de la elección de La Coruña como sede de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
El TS aplica el mismo criterio que en el auto denegatorio que resolvió la petición de medidas cautelares respecto a la designación de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo rechaza la suspensión cautelar de la elección de La Coruña como sede de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

La pidió el Ayuntamiento de Granada
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14/7/2023 12:08
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Actualizado: 14/7/2023 12:26
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El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Granada de la ejecutividad del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022 por el que se eligió a La Coruña como futura sede de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (Aesia).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) considera que no hay riesgos de que se produzca una situación irreversible -‘periculum in mora’-y que tampoco concurre la apariencia de buen Derecho para la adopción de la medida cautelar planteada por el Ayuntamiento granadino.

Este Consistorio recurrió el acuerdo del Consejo de Ministros el 23 de febrero 2023 y meses más tarde, el 22 de junio de 2023, solicitó la suspensión cautelar del mismo porque entendía que, en caso de no acogerse su petición, podría perder su efectividad la eventual sentencia estimatoria que el Tribunal Supremo dictara cuando resolviera su recurso.

El TS rechaza la suspensión cautelar solicitada y aplica el mismo criterio que en el auto denegatorio que resolvió la petición de medidas cautelares respecto a la designación de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española.

El auto, dictado el 10 de julio y conocido hoy, lo firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo (ponente), Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez.

Impone las costas al Ayuntamiento, con un máximo de 600 euros.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TS

El Supremo señala que en este caso la respuesta también debe ser negativa, no por la afectación al interés público alegada por el Abogado del Estado, sino por la argumentación relativa respecto a que “ni siquiera se ha creado Aesia, respecto a lo que muestra coincidencia el Ayuntamiento de Granada” cuando plantea que «la mera suspensión de la ubicación, que no del proyecto de creación de la Agencia en sus trámites meramente jurídicos, no puede considerarse contrario al interés público».

El Alto Tribunal explica que se trata de una situación análoga a la enjuiciada en el caso de Sevilla, en que se dijo que «efectivamente, no hay noticia en el momento de dictar este auto de tal creación”.

Por tanto, explica que “la situación es la que describe el escrito de solicitud de medidas cautelares y no hay o no se han traído al proceso elementos que apunten que se están dando pasos irreversibles”.

El tribunal concluye que tampoco concurre en este caso la apariencia de buen Derecho, que de acuerdo con la jurisprudencia tiene un alcance restringido como razón para fundamentar una medida cautelar, y reitera el criterio de la Sala sobre su aplicabilidad exclusivamente en los supuestos en que sea perceptible a simple vista la ilegalidad de la actuación sobre la que se pide.

Esa percepción -precisa el auto- solamente cabe en los casos en los que se está “ante la aplicación de una disposición declarada nula, de la impugnación de actos idénticos a otros declarados contrarios a Derecho o de aquellos en los que ‘ictu oculi’, como recuerda el Abogado del Estado, se advierta la vulneración de derechos fundamentales o la presencia evidente de causas de nulidad”.

“Y, en efecto, tiene razón el Abogado del Estado, no se dan tales circunstancias en las infracciones que denuncia el Ayuntamiento de Granada. En realidad, sus argumentos, reproduciendo lo vertido en la demanda, se refieren a aspectos que habrá que resolver al afrontar el fondo del litigio”, subraya la Sala.

En este sentido, indica que, tal  como dijeron en el auto respecto a la designación de la sede de la Agencia Espacial Española, será al resolver el fondo del asunto el momento para establecer la procedencia o no de la determinación de la sede de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial antes de su creación y de juzgar los demás extremos suscitados por el Ayuntamiento recurrente en torno al procedimiento seguido, los criterios empleados y su conformidad o disconformidad con los preceptos constitucionales y legales aducidos.

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