La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a penas de entre seis meses y un año de cárcel y multas de hasta 22 millones de euros a catorce personas que, mediante operaciones de comercialización de derechos de CO2, defraudaron a la Hacienda Pública, a la que deberán indemnizar con más de 64 millones de euros.
La Sala de lo Penal (Sección Tercera) los ha sentenciado por delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública y les aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
A algunos de los procesados, además, les rebaja la pena por la confesión de los hechos.
Los condenados son Mohamed Yousaf Yaqub, Mark Robert Ramsden, Rafael Diego López, Jesús David García Mardomingo, José María López-Tapia Espinosa, Salvador Navas Rodríguez, José María Cerrón Gutiérrez, Jean Christophe L’Hospice, Christopher Rafal Burton, Julio Antonio Arniella Granda, David Suárez Serrano, L.Y.D., Stephan Edmond Doukhan y Jean Pierre López.
La sentencia, de 135 páginas, absuelve a cinco de los acusados, así como a las mercantiles Sistema Electrónico Negociación Emisión Dióxido de Carbono SL y Capital Markets Holding SA de la responsabilidad civil ejercida en su contra.
Según los hechos probados, los condenados, con el fin de lucrarse en perjuicio de la Hacienda Pública, emplearon un artificio para incorporar a su patrimonio el IVA por los derechos de la comercialización de CO2 mediante la interposición de sociedades “trucha” y “pantalla” con el fin de “ocultar y dificultar el descubrimiento del fraude para el que han sido creadas o utilizadas”.
A través de este sistema, los diversos grupos investigados en este procedimiento (Pakistaní, Inglés I, Israelí, Francés, Inglés II, Máximus e Importing) consiguieron eludir pagos a la Hacienda Pública que suman un total de 64 millones de euros y que, en algún caso concreto, superó los 22 millones.
La sentencia, dictada el 14 de julio (16 /2023), la firman los magistrados F. Alfonso Guevara Marcos (presidente), Carolina Rius Alarcó (ponente), y Carlos Fraile Coloma.
Todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.