ICAM
La norma especificaba que había que tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio excluyendo los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda

El TSJM anula la norma del ICAM que obligaba a letrados del turno de oficio residir en la ciudad para ejercer 

18 / 07 / 2023 16:48

Actualizado el 18 / 07 / 2023 16:59

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA) y ha anulado la normativa del Colegio de Abogados que obligaba a los letrados del turno de oficio de residir en la capital para ejercer en este ámbito al considerar que la medida “carece de justificación objetiva”. 

La sentencia 43/2023 de 5 de junio consultada por Confilegal ha sido dictada por los magistrados Juan Pedro Quintana Carretero, Carlos Vieites Pérez, María Asunción Merino Jiménez, José María Segura Grau y Alfonso Rincón González-Alegre.

En concreto, solicitaron la nulidad de las medidas que corresponden a los artículos 1.1b), 1.1c) y Disposición Transitoria Cuarta de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid aprobadas por la Junta de Gobierno el 14 de julio de 2020.

La norma especificaba que había que tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio excluyendo los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda y, también, llevar más de tres años en la profesión.

ALA explicó que los funcionarios públicos no tienen la obligación legal de residir en el lugar donde desempeñan su cargo siempre que se garantice el pleno cumplimiento del mismo. Consideraron que se estaba vulnerando el principio de confianza legítima y la libertad de establecimiento y circulación.

El ICAM se opuso a la demanda y solicitó la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa porque ALA no acreditó la adscripción al turno de oficio de sus asociados y, por otro lado, porque la norma era una garantía de calidad de servicio por razones de proximidad con el justiciable y porque estar en el turno de oficio no es obligatorio.

No tiene justificación objetiva

Los magistrados han explicado que esta obligación de residir en Madrid no tiene una justificación objetiva, lo que impide saber si la finalidad de la medida es “legítima” y si es “proporcionada” al igual que tampoco dieron razones sobre por qué un letrado que viva en Alcalá de Henares o que no tenga un despacho en la capital no pueda ejercer en el turno de oficio. 

La Sala expuso en la sentencia que que el lugar de residencia en nada concierne a su “formación y especialización”. 

En definitiva, «el Colegio de Abogados de Madrid no ofrece una razón justificativa válida de dicha exigencia, pues la mera invocación de la calidad del servicio resulta insuficiente, en cuanto no se acompaña de una explicación adicional sobre la relación existente entre el lugar de residencia del abogado y la prestación efectiva del servicio de asistencia jurídica gratuita».

No les dan la razón respecto a los tres años de experiencia

En cuanto a la exigencia de permanencia de tres años para pertenecer al turno de oficio -que corresponde a la 1.1c)- «resulta plenamente razonable en sí misma, habiéndose contemplado en anteriores versiones de las Normas».

Se recoge en artículo 32.1 a) del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, reformado por el Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, que contempla los requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

«Es un requisito mínimo de experiencia exigible a los Abogados para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de acreditar un nivel de calidad suficiente, a fin de reforzar el derecho fundamental a la tutela a judicial efectiva», han concluido.

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