Hacer zumba al aire libre es legal siempre y cuando no se cobre por ello y la música esté baja
Los agentes paralizaron la sesión de zumba en un parque de Madrid en la que una veintena de mujeres estaban haciendo esta disciplina fitness creada en los años 90. Foto de archivo.

Hacer zumba al aire libre es legal siempre y cuando no se cobre por ello y la música esté baja

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21/7/2023 06:30
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Actualizado: 21/7/2023 10:32
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La polémica por la intervención de la Policía Municipal de Madrid el pasado 18 de julio en una clase de zumba en un parque al aire libre ha causado una gran indignación. Los agentes paralizaron la sesión en la que una veintena de mujeres estaban haciendo esta disciplina fitness creada en los años 90 que se practica en más de 180 países.

Sin embargo, Confilegal ha consultado con expertos en la materia para conocer si realmente se puede prohibir esta práctica y han explicado que no siempre y cuando no se obtenga un beneficio económico de ello o la música esté alta.

Según explicó elDiario.es, las mujeres estaban en el Parque Enrique Tierno Galván situado en el sureste de la ciudad cuando la policía intervino. Las alumnas estaban enfadadas porque era un espacio abierto, sin viviendas cercanas y porque además en el propio parque celebraba macroeventos privados.

Y es que en este lugar se llevan a cabo conciertos, festivales u obras de teatro. 

Además, el monitor de la clase relató al citado periódico que no era la primera vez que acudía la policía y que se habían intentado poner en contacto con el Ayuntamiento de Madrid para buscar una solución, pero que no les habían contestado.

No hay ninguna Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Madrid que prohíba el deporte al aire libre, pero hay matices

Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, ha explicado a Confilegal que hacer zumba o cualquier otro deporte similar en un parque público es legal porque no existe ninguna Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Madrid que lo prohíba, aunque hay matices.

Por ejemplo, el artículo 214 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 24 de julio de 1985 exige que la práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas cuando se moleste a personas o puedan producir accidentes, se causen daños a plantas, bancos o mobiliario urbano, dificulten el paso de la circulación o perturben la tranquilidad pública.

Y “también conviene recordar el artículo 41.1 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Madrid”, ha relatado Benítez Ostos.

Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando abogados.

En concreto, este artículo relata que «las actuaciones musicales en la vía o espacios públicos no estarán sometidas a autorización administrativa en lo que se refiere al ámbito de aplicación de esta ordenanza, sin perjuicio de que no podrán ocasionar molestias que impidan el descanso de los vecinos o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, ni afectar a los objetivos de calidad acústica que se establezcan por la normativa de ruido».

“Está claro que bailar zumba siempre que se practique con música no demasiado alta y apartada de edificios y del tránsito de los ciudadanos cumpliría con los términos de la citada Ordenanza”, ha apuntado el abogado de Administrativando Abogados.

Ya que prohibir esta práctica podría vulnerar la Constitución, concretamente el Derecho de Reunión que se encuentra presente en el artículo 21, el cual reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

La actividad de zumba debe ser sin ánimo de lucro

Fuentes policiales han explicado a Confilegal que, si intervinieron, fue porque alguien les llamó al considerar que estaban molestando con el ruido y vulnerando la normativa del parque y que quizá esta persona podría estar cobrando por el servicio.

Jesús Garzón, letrado de Garzón Abogados.

El abogado Jesús Garzón, de Garzón Abogados, ha explicado por otro lado que si se demostrase que esta persona ha cobrado por las clases sería ilegal porque estarían cobrando en negro y deberían solicitar una autorización para ejercer esta práctica en la vía pública. Ya que no estaría dado de alta como autónomo ni cotizaría en la seguridad. E incluso le podría pasar algo algún participante como romperse un tobillo.

Al fin y al cabo, si por cada alumno cobras 4 euros la hora y realizas esta práctica cada fin de semana, la suma de dinero que se llevan al bolsillo es bastante.

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