Reseñas falsas en Google, una práctica que a veces hacen las empresas para atraer clientes y que es sancionable
En este caso incluía también una fotografía de una persona sin consentimiento por lo que ha intervenido la Agencia Española de Protección de Datos
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23/7/2023 06:30
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Actualizado: 22/7/2023 22:21
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Las reseñas en Google, o en otras plataformas como Amazon, son hoy en día un medio muy efectivo para atraer clientes. Permiten que una persona que se está planteando acudir a un establecimiento pueda conocer el trato que allí ofrece el personal, si el servicio es de calidad, los precios e incluso la limpieza del local.
Aunque también pueden llegar a ser incluso más perjudiciales que una hoja de reclamaciones si el servicio es malo al “quitarte” clientes. Por ello, poner reseñas falsas es una práctica que es sancionable.
En el caso que nos ocupa, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 1.000 euros -finalmente 600 por acogerse al pago voluntario y reconocimiento de hechos- a la dueña de un negocio por llevar a cabo esta práctica utilizando el nombre, apellidos e imagen de otra persona.
Una web de deporte
Todo comenzó cuando el 20 de octubre de 2022 la AEPD recibió una reclamación de una mujer tras descubrir que una empresaria había utilizado su imagen y su nombre en una de sus reseñas en su web. Alegó que lo había hecho sin su permiso “estafando, además, al resto de personas” ya que nunca dio esa opinión ni contrató sus servicios, explicó.
Asimismo, añadió que esa foto suya la publicó en Instagram hacía muchos años y que, con el tiempo, la borró, lo cual le hacía pensar que esa imagen llevaba mucho tiempo en su web.
En concreto, el contenido de la reseña era: “A tope con el entreno. Estoy muy satisfecha con el programa, los ejercicios se comprenden muy fácilmente y, encima, si tengo dudas, hay vídeos de referencia, ya no tengo excusa para entrenar en casa”.
No borró la reseña con su foto y nombre
Un mes después de presentar la reclamación la AEPD accedió a la página web y comprobó que, efectivamente, la reseña firmada con el nombre de la afectada y la fotografía continuaban publicadas.
La dueña de la empresa deportiva no respondió a la AEPD cuando le pidieron explicaciones y en abril de 2023 volvieron a comprobar que la reseña no se había borrado.
Por lo que la agencia llegó a la conclusión que los datos de la persona que reclamó se habían obtenido bajo una ausencia de base jurídica porque no consintió. Así las cosas, consideraron que la reclamada había incumplido el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Esta sanción no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Ley de Reseñas Falsas
Por otro lado, los empresarios deben recordar que el 28 de mayo de 2022 entró en vigor el Real Decreto aprobado en noviembre de ese mismo año que modificaba la Ley General para Defensa de los Consumidores y la Ley de Competencia Desleal para atajar las opiniones falsas en las ventas online.
Antes de la ley, esta práctica no estaba castigada en España, de forma que ahora los autónomos que la lleven a cabo pueden enfrentarse a multas de hasta un millón de euros.
Multa que se cuantifica en función de la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
Y además de la multa, el Ministerio de Consumo tiene licencia para aplicar otras penalizaciones como el embargo de la mercancía o el cierre de la empresa por un plazo máximo de cinco años.
Esto se encuentra en el artículo 27 de la 2/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal explica que se considera “desleal y engañosa” encargar a una persona física o jurídica que incluya reseñas o aprobaciones de consumidores falsas o que distorsionen la realidad.
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