Quim Torra, expresidente de la Generalitat de Cataluña
Los magistrados del Supremo han desestimado los argumentos de Quim Torra, expresidente de la Generalitat de Cataluña, al considerar que se presentan «de manera abstracta sin desplegar argumentación concreta».

El Tribunal Supremo confirma que no hay pruebas ni indicios de que el CNI espiara a Quim Torra

16 / 08 / 2023 13:00

Actualizado el 17 / 08 / 2023 10:50

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite el recurso de casación que presentó Quim Torra, expresidente de la Generalitat de Cataluña, que alegaba que había sido víctima de un «espionaje político» por parte del Gobierno español a través del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). El alto tribunal consideró que la Audiencia Nacional (AN) «ha aportado datos objetivos, no meros indicios» de la falta de pruebas en la acusación del líder independentista.

Torra había acudido primero ante la AN para denunciar que había sido víctima de «intervención, escucha, sustracción, recopilación, tratamiento, uso, difusión y/o almacenamiento de información y comunicaciones por parte del Gobierno de España y la Administración General del Estado», acciones imputables a la directora del CNI.

La AN desestimó su primer recurso al considerar que «no existía expediente administrativo ni actuaciones del Ministerio de Defensa ni en el CNI «que confirmasen la versión de Torra y permitiesen la actuación del órgano judicial», descartando la «hipótesis de escuchas del CNI y obtención de información mediante intervención de teléfonos móviles corporativos».

Posteriormente, Torra llevó el caso ante el Supremo, alegando que los casos de «espionaje político» por parte del Gobierno español se contaban «por decenas» y que el alto tribunal no había analizado hasta ahora las actuaciones de espionaje o vulneración de derechos fundamentales desde la óptica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Una denuncia «huérfana de toda prueba»

En el auto, los magistrados del Supremo han desestimado los argumentos del dirigente al considerar que se presentan «de manera abstracta sin desplegar argumentación concreta». Así, han recalcado que «el planteamiento» de Torra «no guarda relación con las razones expuestas en la resolución» de la AN.

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que la afirmación del expresidente catalán de que fue espiado por el CNI «estaba huérfana de toda prueba, incluso indiciaria».

También ha asegurado que la decisión de la AN de inadmitir el recurso se ajusta al derecho a un proceso justo y equitativo recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al tiempo que ha incidido en que dicha resolución fue «especialmente motivada», hasta el extremo de que Torra no alegó ante el Supremo que la decisión de la AN fuese «arbitraria o inmotivada».

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Fonseca-Herrero, el Supremo ha acordado imponer las costas procesales a Torra «hasta el límite de 2.000 euros por todos los conceptos, más IVA si procede».

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