15.000 euros de multa al Colegio Virgen de Europa por publicar fotos de un alumno menor sin autorización
La resolución exige de parte del colegio "acreditación de que las imágenes del menor publicadas sin el consentimiento de sus padres han sido eliminadas".

15.000 euros de multa al Colegio Virgen de Europa por publicar fotos de un alumno menor sin autorización

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19/8/2023 00:45
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Actualizado: 20/8/2023 01:29
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Colegio Virgen de Europa con una multa de 15.000 euros por haber publicado fotos de un menor de edad en sus plataformas de Facebook y WhatsApp sin contar con el consentimiento de sus padres.

De hecho, estos habían rechazado expresamente que se publicaran estas fotografías.

“En el proceso de inscripción por escrito, [los tutores] manifestaron en el contrato que no autorizaban el tratamiento de imágenes” del niño de 3 años, según la resolución consultada por Confilegal.

Sin embargo, en el perfil de Facebook del colegio se subieron imágenes donde figuraba el niño en el «día del deporte» del centro ubicado en Boadilla del Monte, así como en una lista de difusión de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, donde no pudieron asegurarse de borrar las fotos incluso después de que lo exigieran los padres del afectado.

«No se envió ninguna comunicación a las personas de la lista de difusión advirtiendo del error cometido y solicitando su eliminación, por lo que siguen en poder de terceros sin saber el uso que se ha podido hacer o se hará de las mismas y sin advertencia por el centro de que son ilícitas», incluso si la cara aparece borrosa o con un emoticono encima, según los padres.

Tras el final del curso escolar, el afectado asistía al campamento de verano del colegio cuando sus padres fueron incluidos en otra lista de difusión «por un error». En ese momento, solicitaron las imágenes que se habían remitido hasta el momento, comprobando que volvía a aparecer su hijo en fotos que recibían por este medio con otras familias, y luego, incluso en una carpeta de Google Drive cuyo acceso se compartía libremente.

Cabe destacar que las imágenes de los menores eran enviadas a los padres a través de listas de difusión y no por grupos de WhatsApp, así que cada padre recibía un mensaje directamente desde el número de teléfono del responsable de las fotografías.

La condición para poder recibir las imágenes de una lista de difusión es que se tenga ese número guardado en tu agenda.

En estos casos, la AEPD distingue entre la toma de imágenes como parte de la función educativa, algo para lo cual los centros se encuentran legitimados para ello, y las que no responden a dicha función, como lo sería la difusión del centro y de sus actividades, para lo cual se deberá disponer del consentimiento

Sobre este segundo caso se pronuncia la AEPD: «Resulta posible la toma de imágenes de los alumnos en determinados eventos desarrollados en el entorno escolar para la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ellas. Este acceso a las imágenes debería siempre llevarse a cabo en un entorno seguro».

Por eso, la resolución de sanción exige de parte del colegio «acreditación de que las imágenes del menor publicadas sin el consentimiento de sus padres han sido eliminadas tanto de la página de Facebook del centro escolar como del resto de aplicaciones en las que fueran publicadas».

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