Un abogado pide amparo al TC para que también se impongan las costas a los fabricantes condenados en el cártel de coches 
El demandante pagó a dos peritos más de lo que ha recibido como compensación por la sentencia ganada.

Un abogado pide amparo al TC para que también se impongan las costas a los fabricantes condenados en el cártel de coches 

Denuncia que los Juzgados de lo Mercantil no están aplicando la jurisprudencia del TJUE
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06/9/2023 06:35
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Actualizado: 06/9/2023 11:09
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El abogado Eduardo Mazaira Pérez, director del despacho Mazaira Abogados, de Orense (Galicia), ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en el caso del cártel de coches para que también se impongan las costas a los condenados. 

Lo que no está ocurriendo actualmente. 

El caso se refiere a un afectado de Orense que compró un Citroën y reclamó 1.600 euros al fabricante, PSAG Automóviles España SA, por los daños derivados del sobrecoste del denominado “cártel de coches”, ya que en el período 206-2013, en época de crisis, las empresas de automóviles no efectuaron descuentos en el precio de los vehículos a los consumidores para no disminuir sus beneficios, pese a que debían hacerlo.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orense, en funciones de lo mercantil, estimó parcialmente la demanda de este consumidor el pasado mes de julio, y condenó al fabricante a abonarle el 10% del precio -1.158,69 euros, 451,23 euros menos de lo reclamado-, pero no impuso las costas, que ascienden a mucho más de lo que desembolsó ya que tuvo que solicitar una prueba pericial.

El demandante pagó 1.548 euros a dos peritos. ”La magistrada obligó a un perito a venir desde Murcia porque no aceptó la ratificación judicial por videoconferencia”,  el otro perito, economista de Orense, utilizó otra metodología distinta al anterior, siendo ambos coincidentes en la valoración de daños”, según detalla su abogado.

El Juzgado no impuso las costas por tratarse de estimación parcial, aplicando el artículo 394.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, “en la interpretación literal propia del régimen tradicional de costas”, manifiesta Mazaira, especializado en derecho de consumidores, con 31 años de servicio profesional. 

DOS SENTENCIAS DEL TJUE Y DIRECTIVA DE 2014 

Y denuncia que de esta forma, el juzgado “ha obviado que nos encontramos en materia de consumidores con una Directiva comunitaria y una jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) protectora en materia de costas en supuestos de consumidores, para que no siga habiendo más abusos”.

Eduardo Mazaira sostiene que el hecho de no imponer las costas “no es acorde a una interpretación conforme al artículo 24 de la Constitución de dicho precepto, que ha de conllevar la imposición de costas pese a estimación parcial, en un supuesto especialísimo o específico de régimen de imposición de costas en materia de consumidores, según la interpretación de dos sentencias del TJUE de 16 de julio de 2020 y de 22 de septiembre de 2022, y el artículo 4 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014”.

No obstante, también destaca que aunque se impusieran costas, luego en fase de tasación, el reclamante no las cobraría porque la cuantía del proceso es menor de 2.000 euros y conforme a los artículos 23 y 31 de la  Lec, no es preceptiva la intervención de procurador y letrado en asuntos menores de 2.000 euros. 

Este abogado afirma que “una interpretación constitucional de éstos artículos conforme al 24.1 de la Carta Magna ha de permitir el cobro de las costas de ese especial proceso de consumidores”. 

Añade que “aunque se pudieran tasar las costas, en este especial proceso de consumidores, la reducción del tercio del artículo 394.3 de la LEC, el demandante tendría que hacerse cargo del pago de una parte de las costas procesales (los 2/3 de las mismas)”.

Por todos éstos motivos, manifiesta que al consumidor “no le resultaría económicamente rentable acudir a un juez para que declare que ha sufrido un daño por una conducta colusoria en materia de competencia, y que el infractor le resarza de los daños  ocasionados por una conducta cartelizada cuando tiene que pagarse de su propio bolsillo, el perito economista que le defienda, el abogado y el procurador”.

Los afectados por el cártel de coches tienen hasta 2026 para reclamar, pero no reclaman hasta que se aclare este tema de las cosas, para que les resulte económicamente viable la reclamación.

Este abogado está esperando a presentar 150 demandas hasta que se resuelva este asunto.

Subraya que tanto el TJUE, como el Constitucional, el Tribunal Supremo, las Audiencias Provinciales de instancia de prácticamente toda España de forma casi unánime están condenando a costas en casos de estimación parcial en supuestos de consumidores de cláusulas abusivas, excepto los juzgados de lo mercantil, que no lo hacen en materia de cártel de coches.

Este principio de efectividad del Derecho de la Unión ya lo ha acogido el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos en la sentencia número 13/2023, de 20 enero.

Este abogado emplaza al resto de abogados y jueces a que insten a la aplicación de este principio.

“Éste recurso es la última oportunidad para restablecer lo que entendemos es una aplicación inconstitucional de los artículo 9, 24 y 51 de la Constitución, el artículo 4 de la Directiva 2014/14/UE, el artículo 394.2) de la LEC, y en general, de las sentencias del TJUE de 16 de julio de 2020 y de 22 de septiembre de 2022, y de toda la normativa y jurisprudencia europea, del TJUE, y nacional –del TS-, de protección de los consumidores”, manifiesta Mazaira.

A su juicio, los jueces de lo Mercantil «no están entendiendo el principio de efectividad del Derecho de la Unión, «cuando el artículo 4 de la Directiva de 2014 “es muy claro y también las sentencias del TJUE».

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