CERMI denuncia que la falta de seguimiento de los casos de derechos humanos vulnera los tratados internacionales de la ONU
"Si hay una condena del comité sobre los derechos de personas con discapacidad, que afirma que a un ciudadano se le han vulnerado los derechos reconocidos en convenios internacionales, no puede ser desoído por tribunales", Gregorio Saravia, delegado del CERMI Estatal para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU de la Discapacidad.

CERMI denuncia que la falta de seguimiento de los casos de derechos humanos vulnera los tratados internacionales de la ONU

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11/9/2023 06:30
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Actualizado: 23/12/2023 08:29
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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado al nuevo Parlamento que tome medidas para hacer efectivas las decisiones de los órganos de seguimiento de tratados internacionales de derechos humanos, respondiendo a lo que califican desde la organización como una ausencia de cobertura legal.

La ratificación de los tratados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), junto con sus protocolos facultativos, que incluyen dispositivos de reclamación y denuncia abiertos a particulares, precisan de mecanismos internos que no han sido implementados en la normativa, según comunican desde CERMI, por lo que plantean una iniciativa legislativa que subsane esta situación.

Gregorio Saravia, delegado del CERMI Estatal para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU de la Discapacidad, ha expresado en conversación con este medio la «urgencia» de que se cumplan tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, implementando mecanismos para que las resoluciones internacionales.

Así, señala que «si hay una condena del comité sobre los derechos de personas con discapacidad, que afirma que a un ciudadano se le han vulnerado los derechos reconocidos en convenios internacionales, no puede ser desoído por tribunales».

«España tiene que tomar más en serio el compromiso adquirido a nivel del derecho internacional en cuanto a la protección de derechos humanos», critica. «La realidad es que muchas víctimas de una vulneración de sus derechos no ven reparaciones de los daños ocasionados ni gozan garantías de su no repetición porque no se llevan a cabo políticas para que las decisiones de los organismos de control sean respetadas de manera efectiva».

Saravia enumera entre sus exigencias la derogación de la circular 1/2020 de la Abogacía del Estado,» que impide que los dictámenes de los órganos de seguimiento tengan efecto jurídico pleno y en relación con la víctima» al tener que ver con «la naturaleza jurídica de resolución de comités de seguimiento».

También pide la modificación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, para la que proponen el título de «de los tratados internacionales de derechos humanos» y que contemple garantías del efectivo cumplimiento de obligaciones contraídas al firmar convenios de las Naciones Unidas.

También indica la necesidad de establecer un comité de seguimiento de tratados, dada la dificultad de recopilar y sistematizar la información, así como las condenas que acumula España por no realizar el seguimiento de estos casos y el efecto jurídico de estas para las reparaciones de los derechos vulnerados.

Gregorio Saravia, delegado del CERMI Estatal para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU de la Discapacidad.

Una situación «grave»

La «contradicción» entre el reconocimiento del Estado español de los sistemas de protección y la «violación de esa confianza depositada a nivel internacional» se observa en la «indiferencia» ante las condenas de los órganos de control y la falta de mecanismos internos para corregir esta «grave» situación, en palabras de Saravia. «Los tribunales que no están de acuerdo con lo que dicen los dictámenes los desoyen»

La «falta de acceso a la Justicia efectiva» se trata de «una vulneración sistemática que afecta especialmente a las personas con discapacidad, incluyendo a los niños, cuyo derecho a una educación inclusiva se encuentra comprometido, hasta las personas que no ven cumplido su derecho al paso a una segunda actividad por incapacidad sobrevenida».

«Si se debate la vinculatoriedad de productos provenientes de la ONU, la discusión está zanjada por el artículo 10.2 y el 96.1 de la constitución, no cabe más que interpretar que los derechos contenidos en nuestra legislación suponen la obligación de los resultados; poca duda puede surgir sobre el tratamiento que deben tener los dictámenes», explica Saravia.

En este sentido, los pasos a seguir incluyen «adoptar medidas y tener instrumentos jurídicos adecuados para que los derechos humanos sean realmente efectivos y poner en funcionamiento los compromisos adquiridos en España en el ámbito internacional», según Saravia.

«Nos preocupa y nos alerta, como organización de protección de los derechos de las personas con discapacidad, la falta de conocimiento de estos convenios incluso en los tribunales nacionales y en el poder ejecutivo español», lamenta.

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