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Pensión de jubilación de Policía y Guardia Civil, una cuestión sin resolver

Pensión de jubilación de Policía y Guardia Civil, una cuestión sin resolver
Daniel Sánchez, de Jusapol, explica en su columna los detalles de esta reivindicación, un punto central de policías y guardias civiles de cara a la jubilación.
24/9/2023 06:30
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Actualizado: 23/9/2023 23:33
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A raíz de las numerosas noticias que han venido sucediéndose en estos últimos años respecto a las pensiones ordinarias de jubilación, parece que siempre dejamos de lado la situación que vive el colectivo de Policías Nacionales y Guardias Civiles que conforman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Es de resaltar que el sistema de pensiones español precisa de unas condiciones de seguridad que le mantenga a salvo de los constantes vaivenes políticos y de constantes rumores sobre su supuesta futura insolvencia.

El pensionista actual, así como el futuro pensionista, necesita seguridad sobre su pensión y conocer unas reglas claras sobre las condiciones de acceso y su cuantía que además no suponga un agravio comparativo manifiesto.

Desde JUSAPOL (Justicia Salarial Policial) se ha tratado de activar una serie de medidas para dar a conocer la situación de los funcionarios de Policía Nacional y Guardia Civil que cotizan en el Régimen de Clases Pasivas (en adelante, RCP) y que se han articulado en una serie de medidas llevadas a cabo que han implicado peticiones formales al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, solicitud de amparo al Defensor del Pueblo, solicitud de reuniones de trabajo con los representantes del Gobierno en materia de jubilación y los distintos Grupos Parlamentarios, además de la constante realización de concentraciones y la organización de una manifestación general el 6 de mayo del presente, atendiendo a la reivindicación y exponiendo el agravio comparativo con respecto a otros cuerpos policiales.

Todo ello, en el ánimo reivindicativo inherente a la naturaleza de la asociación JUSAPOL y sus dos brazos ejecutores, en Policía Nacional (JUPOL) y Guardia Civil (JUCIL).

Para entender el recorrido de todo este proyecto es importante analizar la situación de partida de la cuestión; en este sentido, hemos de comenzar exponiendo la realidad existente en cuanto a los cotizantes de Policía Nacional y Guardia Civil.

DOS TIPOS DE COTIZANTES

Actualmente, existen dos tipos de cotizantes en ambos institutos armados:

1.- Los que cotizan según el RCP del Estado, regulado en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas de Estado, Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

2.- Los que lo hacen según el Régimen General de la Seguridad Social, mediante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

Esto ha dado lugar a que actualmente existan distintos tipos de cotizantes tanto en la Policía Nacional, como en la Guardia Civil a los efectos de pensiones:

A.- Los de ingreso anterior al 01 de enero de 2011, cuyas pensiones serán determinadas por el RCP.

B.-  Los de ingreso a partir del 01 de enero de 2011, cuyas pensiones serán   determinadas por el Régimen General de la Seguridad Social.

Además, ambos tipos de Policías Nacionales y Guardias Civiles también mantienen diferencias con respecto a las pensiones con el resto de los cuerpos policiales, que son tanto Policías Locales (PL) como Policías Autonómicos (PA), y cuyas pensiones están determinadas por el Régimen General de la Seguridad Social.

En relación con el primer punto, el proyecto se ha plasmado en un dossier que se ha remitido a todos las instituciones que han de tener un peso específico en el planteamiento de las reformas necesarias para equilibrar la desigualdad de la pensión de jubilación con respecto al resto de policías (principalmente las PA y PL).

Dado que la actual pensión de jubilación viene determinada por la tabla de haberes reguladores, hay que saber que el haber regulador no va vinculado a las retribuciones brutas de los policías, sino al “grupo de pertenencia” o grupo de clasificación administrativa (que es el C1 para Policía/Oficial/Guardia/Cabo y A2 para Subinspector/Sargento/Brigada), y se trata de una cuantía fija y única para cada grupo.

En función de los años trabajados en un grupo administrativo u otro, se aplican unos porcentajes determinados en relación con lo dispuesto en el art. 30 RD 670/1987 de Clases Pasivas.

Todos los policías y guardias civiles del mismo grupo administrativo tienen el mismo haber regulador independientemente de sus retribuciones, aunque fueran muy distintas, según la especialidad que desempeñen, ya que en Clases Pasivas no se tiene en cuenta la Base de Cotización que sí reconoce retributivamente las circunstancias específicas de cada puesto de trabajo.

Esto se traduce en que un Policía Nacional o Guardia Civil, perteneciente al grupo C1, del Régimen de Clases Pasivas, no podrá obtener más de 29.065,98 euros brutos anuales (haber fijado según la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado), mientras que en el caso de un policía autonómico del grupo C1, perfectamente podría llegar a obtener la pensión máxima permitida.

EN EL CASO DE LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS SE TIENEN EN CUENTA OTROS FACTORES

Esa situación se explica porque en el caso de las policías autonómicas se tienen en cuenta otros factores para el cálculo de su pensión, al pertenecer al Régimen de Seguridad Social, que considera: su base de cotización y por un periodo de 25 años.

En el caso de los compañeros que cotizan en Clases Pasivas, es el haber regulador, establecido ya en los Presupuestos Generales, el que determina la pensión y por un periodo de 35 años, que se corresponde con la vida laboral del funcionario, para cobrar el 100 % de la pensión.

De esta manera, un funcionario de policía autonómica puede optar a la pensión máxima, se según su base de cotización, mientras que un funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) no podrá superar nunca la máxima pensión establecida, que además dista mucho de la que perciben sus homólogos autonómicos y locales, alcanzando la diferencia en más de 700 euros.

Naturalmente, y una vez expuestos los hechos, es necesario acometer en el Régimen de Clases Pasivas un esfuerzo homogeneizador en su normativa y en sus trámites para conseguir minorizar la diferencia retributiva que existe con respecto a las pensiones ordinarias de otros colectivos policiales.

Por ejemplo, afrontando una subida del haber regulador que elimine la brecha existente con el resto de los cuerpos policiales, al menos como estadio transitorio a que se considere la base de cotización de cada Policía que cotiza en Clases Pasivas, en lugar de su haber regulador, que dista mucho de reconocer el esfuerzo y dedicación laboral a la hora de calcular la pensión ordinaria de jubilación.

Igualmente sería necesario que se considere un periodo de cotización más reducido, ya que actualmente y hasta el año 2031 muchos compañeros que se jubilan se encuentran con trayectorias que superan los 35 años de servicio y además ven minorada su pensión porque les aplican un haber regulador del grupo administrativo C2, en hasta 10 años (según el caso).

Queda, por tanto, mucho camino por recorrer, para que los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vean reconocido su esfuerzo y dedicación laboral cuando se jubilan, ya que no hacerlo intensifica aún más la sensación de agravio puesto que la diferencia retributiva existente con relación con los cuerpos de Policía Autonómicos y Policías Locales es también considerable durante su desempeño activo.

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