La Asociación de Fiscales advierte a la UE de que si se amnistía el ‘procés’ se pone en peligro el Estado de Derecho en España
Cristina Dexeus es la presidenta de la Asociación de Fiscales. Suscribe la carta a Jourová y Reinders junto a sus 6 compañeros de ejecutiva. Foto: Confilegal.

La Asociación de Fiscales advierte a la UE de que si se amnistía el ‘procés’ se pone en peligro el Estado de Derecho en España

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29/9/2023 06:30
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Actualizado: 29/9/2023 09:24
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La Asociación de Fiscales (AF), la mayoritaria en la carrera fiscal, ha enviado una carta a la vicepresidenta de la Comisión Europea, la polaca Vera Jourová, y al comisario de Justicia, el belga, Didier Reynders, en la que pide que, si finalmente se aprueba una amnistía al ‘procés’, la UE intervenga para «garantizar el cumplimiento de los estándares europeos» en España, apuntando incluso al procedimiento sancionador que se ha activado con Hungría y Polonia.

La carta, fechada el pasado 24 de septiembre y firmada por la Comisión Ejecutiva –Cristina Dexeus, Vicente Garrido, Pilar Sánchez Alcaraz, Pedro Díaz Torrejón, Esther Moreno Amaya, Álvaro Terol Garaulet y Enrique Valdés-Solís Iglesias– expone que, «de concederse esa amnistía, se estaría poniendo en cuestión toda la arquitectura jurídico institucional y, en definitiva, el Estado de Derecho en España».

Lo que exigiría, a nuestro juicio, la intervención de los órganos correspondientes de la Unión Europea, a fin de garantizar el cumplimiento de los estándares europeos en esta materia», dice la AF.

Y ello, señala, «sin descartar lo dispuesto en el artículo 7, en relación con el artículo 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE)», que contempla la posibilidad de que «se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto», si se constata «un riesgo claro de violación grave» de los principios y valores comunitarios.

Las fuentes comunitarias consultadas por Europa Press subrayan que el artículo 7 no se activa de manera preventiva, así como que hasta ahora en los informes anuales no se ha identificado ningún riesgo sistémico para la democracia en España.

La AF también solicita que, en ese escenario, «se pondere la aplicación del Reglamento (UE) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la UE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del mismo», que alude a casos de «vulneración de los principios del Estado de Derecho de los estados miembros».

No obstante, la AF urge a los comisarios europeos a instar primero a España a que «se abstenga de promover una ley de amnistía como la pretendida, al entender que pone en situación de grave riesgo el Estado de Derecho en España por ser contraria a los principios de separación de poderes y de independencia judicial y, por lo tanto, por quebrantar algunos de los valores esenciales de la UE».

OTROS PAÍSES EUROPEOS

La AF dibuja a la vicepresidente de la Comisión Europea y al comisario de Justicia el panorama político en España, contando que el expresidente de la Generalitat de Cataluña, el prófugo Carles Puigdemont, exige una amnistía de los hechos que llevaron al referéndum independentista del 1-O a cambio de los votos de Junts a la investidura.

«Esta condición ha sido expresamente descartada» por el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, no así por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, destaca.

«A juicio de esta asociación, y al margen de consideraciones de carácter estrictamente político, la concesión de esta amnistía supondría la quiebra del Estado de Derecho en España y, por lo tanto, de los valores y principios que fundamentan la Unión Europea», indica la misiva.

La AF desgrana las razones que le llevan a dicha conclusión empezando por que «la Constitución Española (CE) no menciona la amnistía en su articulado», algo que apunta que «es utilizado por los partidarios de esta medida como una habilitación para su aprobación», si bien responde que «no todo lo que no está prohibido expresamente en la CE está necesariamente permitido».

De hecho, recalca que «las Cortes Constituyentes rechazaron expresamente dos enmiendas al borrador del texto constitucional en las que se pretendía introducir la amnistía como una potestad del Poder Legislativo en el ejercicio del derecho de gracia».

Acude al derecho comparado para poner de relieve que «las Constituciones de Portugal, Francia e Italia atribuyen a sus asambleas legislativas la potestad de aprobar amnistías o leyes de amnistía, lo que no ocurre en España».

En el caso de Berlín, manifiesta que «el silencio de la Ley Fundamental de Bonn fue interpretado como permisivo por su Tribunal Constitucional (…), pero en Alemania no existe una prohibición de indultos generales ni se rechazaron expresamente enmiendas que pretendían introducir la amnistía entre las potestades de las cámaras representativas de la soberanía popular».

«QUIEBRA» EL «VALOR JUSTICIA»

Para la AF, el argumento «decisivo» es que «la amnistía planteada supone la quiebra de uno de los principios que configuran todo Estado de Derecho, como es el valor Justicia, expresado a través del principio de separación de poderes, reconocido en el artículo 117 CE, que atribuye en exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional a los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial».

La AF afirma que «con la concesión de esta amnistía se desapodera a los jueces de la facultad para perseguir y enjuiciar delitos, y para ejecutar las penas impuestas», por lo que defiende que «se trata, sin duda, de una injerencia de un poder del Estado (Legislativo) sobre las competencias de otro poder del Estado (Judicial), lo que requiere de una expresa habilitación constitucional».

Así, sostiene que «implicaría la deslegitimación de la actuación del Poder Judicial», ya que «el Estado estaría reconociendo que las condenas ya impuestas, o los procedimientos en tramitación, no tendrían que haberse producido»; así como la legitimación de las conductas ya enjuiciadas o pendientes de enjuiciamiento, «legitimidad (que) fue expresamente descartada no solo por el Tribunal Supremo, sino también por el Tribunal Constitucional».

Al hilo, recuerda que el TC se pronunció sobre la amnistía concedida en 1977, «que tenía por finalidad contribuir a la reconciliación nacional necesaria para superar la dictadura franquista y avanzar hacia un verdadero Estado social y democrático de Derecho». «Esta amnistía, que fue absolutamente decisiva para culminar la exitosa y admirada transición política española, respondía a un ‘ideal de Justicia'», enfatiza citando una de las sentencias del TC.

«PURA CONVENIENCIA POLÍTICA»

La Asociación de Fiscales hace hincapié en que «la amnistía que ahora se plantea nada tiene que ver con esos loables fines», porque «no obedece a razones de Justicia, sino de pura conveniencia política, para obtener unos apoyos para una investidura, y sin que los posibles amnistiados se comprometan a no reiterar la conducta, que ahora se consideraría legítima».

A su juicio, «el caso es particularmente grave por el hecho de que los votos de los beneficiados por la amnistía son absolutamente necesarios para que ésta se apruebe». «Se trata, por tanto, de una ‘autoamnistía’, que beneficia no solo a los amnistiados, sino también a quien accede a su tramitación y aprobación, que se convierte así en presidente del Gobierno».

A ello añade que «lanza un inequívoco mensaje discriminatorio, puesto que convierte a determinadas personas en inmunes a cualquier actuación judicial, en detrimento de otras que cometan los mismos hechos, que siguen siendo delictivos para el resto de los ciudadanos que no defiendan los postulados independentistas, con la consiguiente quiebra de los principios de igualdad ante la ley y de seguridad jurídica».

En la misma línea, advierte de que «la amnistía puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de todas aquellas personas físicas y jurídicas que se hayan visto perjudicadas por estos delitos».

«Lo cual es de una particular gravedad en el caso de los delitos de malversación de caudales públicos, tanto desde la perspectiva de los principios de prevención general y especial del Derecho Penal, como desde uno de los objetivos prioritarios de la UE como es la lucha decidida contra el fenómeno de la corrupción», recalca.

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