El Supremo obliga a Irene Montero a pagar 5.400 €, en costas e intereses, a sumar a los 18.000 € de la multa del exmarido de María Sevilla
La suma total impuesta por llamar a Rafael Marcos, exesposo de Maria Sevilla, se eleva a 23.400 euros. Foto: EP.

El Supremo obliga a Irene Montero a pagar 5.400 €, en costas e intereses, a sumar a los 18.000 € de la multa del exmarido de María Sevilla

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04/10/2023 18:47
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Actualizado: 04/10/2023 18:48
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, abonar 5.400 euros en concepto de intereses de demora y costas procesales a Rafael Marcos, expareja de María Sevilla -la expresidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial-, por vulnerar su derecho al honor.

Los magistrados han dictado este miércoles un auto de ejecución de sentencia después de que Montero pagara los 18.000 euros de indemnización que fijó el tribunal por presentar a Marcos como un «maltratador».

La titular de Igualdad abonó dicho importe después de que se diera a conocer que la defensa de Marcos había presentado ante el alto tribunal una demanda de ejecución de sentencia para reclamar a Montero que cumpliese con la condena por la que se le obligó a indemnizarle por presentarle como un «maltratador».

Ahora, el Supremo exige a la ministra que haga frente al pago de los intereses y las costas procesales. Además, le ha dado un plazo de 20 días para que publique en su cuenta de ‘X’ -red social conocida anteriormente como Twitter- el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

El tribunal ha fijado el mismo plazo para que la ministra en funciones elimine el tuit que publicó el 25 de mayo de 2022 en el que compartió el vídeo del discurso en que realizaron las «declaraciones lesivas» contra Marcos.

Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, la Abogacía del Estado –en representación de Montero– pidió al Supremo que suspendiera la ejecución de la sentencia toda vez que había presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo. La Fiscalía, por su parte, solicitó que se dictara el auto de ejecución de sentencia.

LA RECLAMACIÓN DE MARCOS

La resolución de este miércoles tiene lugar después de que la expareja de Sevilla presentara hace unas semanas un escrito ante el tribunal para reclamar que se obligara a Montero a cumplir con la sentencia que la condenó por vulnerar su derecho al honor.

Fue el pasado junio cuando la Sala de lo Civil estimó parcialmente su demanda y condenó a la dirigente de Podemos a pagar 18.000 euros –en lugar de los 85.000 que él reclamaba–. Los magistrados también condenaron a la ministra a eliminar el ‘tweet’ en cuestión y a publicar en su red social y en un periódico de ámbito nacional el encabezamiento y fallo de la sentencia.

Marcos demandó a Montero por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusión en Twitter. Aquel día, tras hacerse público el indulto concedido a Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado tenía «una deuda» con «las madres protectoras» y que éste debía de «ser capaz de proteger» a estas mujeres que «se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista».

El exmarido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le «presentó» como un «maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja», alegando que con ello había vulnerado su derecho al honor.

CONDENADA POR VULNERAR SU HONOR

El Supremo le dio la razón recordando que «el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social».

El alto tribunal señaló que, «en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor», «atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora».

En este sentido, explicó que, aunque la libertad de expresión «ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento».

Además, el Supremo hizo hincapié en que en este caso no había «ninguna resolución judicial» que permitiese concluir que el demandante fuese «autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo», por lo que «la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva».

«Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista», señaló el tribunal.

En este sentido, precisó que «la razón manifestada del indulto parcial a la expareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase».

No obstante, el Supremo recalcó que el indulto provenía del delito de sustracción de menores cometido por Sevilla, «sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de ‘justicia y equidad'».

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