Las empresas que reciban fondos públicos pueden licitar con las privadas en contratos públicos sin lesionar la libre competencia, dice el TS 
Han confirmado la adjudicación al Institut Cartografic i Geologic de Cataluya, empresa pública catalana, de un contrato para la obtención de imágenes aéreas en 28 Concellos de Galicia para la elaboración de la cartografía de los Planes Básicos Municipales.

Las empresas que reciban fondos públicos pueden licitar con las privadas en contratos públicos sin lesionar la libre competencia, dice el TS 

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06/10/2023 14:05
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Actualizado: 08/10/2023 01:11
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que las empresas que reciban fondos públicos pueden participar en procesos de licitación para la adjudicación de un contrato público, concurriendo con otras entidades privadas sin que ello lesione, en principio, la libre competencia.

La sentencia, que es la 1208/2023 de 2 de octubre ha sido dictada por los magistrados Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde.

De esta forma, han confirmado la adjudicación al Institut Cartografic i Geologic de Cataluya (ICGC), empresa pública catalana, de un contrato para la obtención de imágenes aéreas en 28 Concellos de Galicia para la elaboración de la cartografía de los Planes Básicos Municipales.

Los magistrados han explicado que únicamente resulta posible excluir a una entidad que recibe financiación pública de un procedimiento de licitación en caso de que se realizase una oferta anormalmente baja debido a la obtención de una ayuda del Estado. O, también, en caso de recibir subvenciones o ayudas no conformes a derecho.

Asimismo, han fijado que el hecho de que dicha entidad pública mantenga una contabilidad separada entre sus actividades realizadas como cooperador económico en el “mercado privado” y sus restantes actividades es un elemento relevante a los efectos de descartar la existencia de ayudas que desvirtúen la competencia.

La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional

De este modo, la Sala ha dado respuesta a la cuestión de interés casacional consistente en determinar si la participación en la licitación de un contrato por quien percibe dotaciones presupuestarias que suponen más del 80% de sus recursos, coloca al licitador en una situación ventajosa incompatible con el principio de libre concurrencia en contratación pública, en comparación con otros operadores económicos privados.

El ICGC presentó su oferta y fue adjudicatario de un lote, pero una empresa que también concurría recurrió la resolución para que se excluyeran las ofertas del Instituto.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia desestimó el recurso por entender que dicha entidad podía participar en la licitación y ser adjudicataria al ser un “operador económico” y no poder ser excluida por el hecho de tener una importante participación pública. Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que en su sentencia confirmó la resolución administrativa.

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