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La cuestión de la existencia de una pensión de jubilación es ajena a la normativa tributaria, declaró en Supremo en su momento.

Tributos aclara que una persona en jubilación activa puede considerarse ‘empleado a jornada completa’

Acepta que cumple los requisitos para la actividad económica de arrendamiento de inmuebles

12 / 10 / 2023 10:50

Actualizado el 23 / 10 / 2023 13:28

Un jubilado activo, que cobre el 50% de la prestación, puede ser considerado como empleado a jornada completa a la hora determinar que existe actividad económica en el arrendamiento de inmuebles, según reconoce la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante de 30 de agosto de 2023. 

La propia Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 17 de septiembre de 2020, ante un caso similar planteado, dejó la contestación en el aire, al ceñirse a la necesidad de que el empleado tenga un contrato laboral, pero sin responder a la situación del jubilado activo.

Ahora, sí que lo aclara, al determinar que el Tribunal Supremo, en sentencias de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, declaró que la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de este.

Así, en relación a este requisito exigido por la LIS para la actividad de arrendamiento (relativo a tener, al menos, una persona empleada), se debe precisar que sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa.

Para Esaú Alarcón, asesor fiscal en Gibernau Asesores y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliba, “con las conclusiones que extrae Tributos, queda claro que una persona empleada bajo el régimen de jubilación activa puede ser la persona contratada que gestiona alquileres, que abre la puerta a los múltiples beneficios fiscales de la ‘empresa familiar'». 

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Esau Alarcón es asesor fiscal en Gibernau Asesores y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliba.

Así pues, lo más aconsejable es revisar los contratos que las compañías tengan de este tipo de personas para confirmar que son empleados a jornada completa, evitando así riesgos innecesarios

El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que  pensión de jubilación activa será compatible con la realización de cualquier trabajo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.

Por tanto, si la persona empleada continúa realizando su trabajo a jornada completa y en virtud de un contrato calificado como laboral por la normativa laboral vigente, se entenderían cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) a los efectos de determinar que la sociedad desarrolla la actividad económica de arrendamiento de inmuebles.

Si la persona empleada continúa realizando su trabajo a jornada completa y en virtud de un contrato calificado como laboral por la normativa laboral vigente, los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles seguirán calificándose como rendimientos de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Con respecto a las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP )-explica Tributos-, para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el IRPF. Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

Señala la normativa del Impuesto que no se computan entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos  de la actividad empresarial.  Por tanto, considera tributos, que se entiende que procede la exención prevista en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley del IP si concurren los requisitos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda calificarse como económica por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 27.2 de la LIRPF, es decir, la existencia, para la llevanza de la gestión, de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Así pues, concluye Tributos, que, partiendo de lo manifestado por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, la jubilación activa, en principio, no implica que el empleado no pueda dedicar la jornada completa de forma exclusiva a gestionar la actividad de arrendamiento de inmuebles, por lo que no impide que, siempre que cumpla los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la LIRPF, pueda resultar aplicable la exención del Impuesto de Patrimonio objeto de consulta, siempre que se den el resto de las condiciones previstas para ello.

La Dirección General de Tributos ha venido declarando que, si el titular de la actividad de arrendamiento se encuentra en situación de jubilación activa y mantiene contratado a un empleado, además de cumplir el resto de las exigencias legislativas, justifica la actividad económica a efectos de los Impuestos de Sociedades, IRPF e IP. Así, lo reconocen las consultas vinculantes de 11 de julio de 2018, 21 de mayo de 2019.

Esta misma doctrina se aplicó, en consulta vinculante de 2 de octubre de 2018, ceñida a la  procedencia de aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en caso de adquisición «mortis causa» de actividad de arrendamiento de inmuebles desempeñada por el padre de los consultantes, que se encontraba en situación de jubilación activa.

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