Un hombre consigue la “victoria” en los tribunales tras ser sancionado por presentar facturas falsas en el IRPF e IVA
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12/4/2024 06:30
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Actualizado: 12/4/2024 10:24
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Tener una empresa, y realizar facturas a través de ella para intentar un resultado económico favorable de cara a las responsabilidades tributarias. Esto fue lo que llevó a cabo Aurelio (nombre ficticio), junto con dos socios, a través de la empresa Cargel 98, S.L.
“Cada uno de los socios facturaba a Cargel 98 por los servicios de transporte de mercancías, que ésta se deducía como gasto en el impuesto sobre sociedades, deduciéndose asimismo el correspondiente IVA soportado”, explican los documentos judiciales.
Una práctica con la que, declarando “en régimen de módulos”, evitaban “computarlo como ingresos en el IRPF, ni como IVA repercutido, sino que calculaban los módulos respectivos, que suponían una tributación mejor”. Y, con ello, “un resultado económico global muy favorable”.
Estrategia tributaria que, sin embargo, acababa llamando la atención de Hacienda. Tanto, que en marzo de 2012 se informaba a Aurelio del procedimiento de inspección sobre el IRPF e IVA de los ejercicios de 2008 y 2009.
En julio de 2013, tras esta inspección, se imponía al hombre una sanción por un importe de 1.211.726,06 euros, por la expedición de facturas con datos falsos o falseados. Una sanción en la que se aplicó el agravante del artículo 201.5 de la Ley General Tributaria. Algo que incrementó “la cuantía de la sanción en un 100 por 100”.
Una sanción de Hacienda de un millón de euros, en los tribunales
Sanción ante la que el afectado formuló una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña. Reclamación que fue desestimada en marzo de 2017. Posteriormente, también fue rechazada por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en 2020.
Sin embargo, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimaba parcialmente este recurso. En concreto, sobre la aplicabilidad de la agravante 201.5.
“Apreciada la inexistencia de la actividad económica , las operaciones que en el presente caso dan origen a la infracción no pueden reputarse sujetas a un deber de facturación”, expone el tribunal.
Una apreciación del tribunal en la que se considera que las facturas emitidas por la actividad de transporte de mercancías “deben ser anuladas”. Y con ello, “proceder a minorar la cuantía de la sanción de multa impuesta”.
Sentencia ante la que el abogado del Estado presentaba recurso de apelación ante el Supremo mediante escrito el 14 de marzo de 2023.
“Aún no habiendo facturación real, el incumplimiento es completo de obligaciones sustanciales porque existe una facturación irreal, simulada, que supone el mayor incumplimiento de la obligación tributaria”, sostiene el abogado del Estado.
Así pues, en recurso de casación, sostiene la Abogacía que “la sentencia de instancia utiliza exclusivamente un criterio literal”, considerando “incorrecta” la lectura realizada.
Posición muy distinta a la sostenida por la defensa de Aurelio. “No procede incrementar el 100% de la cuantía de la sanción. Si la Administración estima que no desarrolla actividad alguna, no puede estimar que existen operaciones sujetas a la facturación”.
El Supremo falla en contra del agravante tras estas facturas falseadas
“La conducta merece un claro juicio de reprochabilidad”, sostiene, en un primer momento, el Tribunal Supremo.
Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que, en su sentencia 481/2024, desestima el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado. Así lo determinan los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff e Isaac Merino Jara.
“No resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones, cuando la conducta sancionada trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación hayan sido sancionadas”, expone el Supremo.
Así pues, “no pueden reputarse sujetas a un deber de facturación afectantes al actor” de cara al periodo de investigación 2008 y 2009.
“No hay lugar al recurso de casación”, falla el alto tribunal. Decisión que confirma la sanción reducida ya establecida por la Audiencia Nacional.
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