Diego Íñiguez Hernández, el consejero del Tribunal de Cuentas cuyo caso ha devenido en este culebrón extraño.
Consejero del Tribunal de Cuentas ve denegados servicios especiales por el Supremo, pero el CGPJ los aprueba
|
17/10/2023 06:32
|
Actualizado: 17/10/2023 02:26
|
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) deniega los servicios especiales al magistrado en excedencia Diego Íñiguez Hernández, actualmente consejero del Tribunal de Cuentas. El Tribunal Supremo ratifica la decisión, en sentencia firme, suscrita por cinco magistrados y dos meses más tarde ese mismo CGPJ le concede los servicios especiales sin que el fallo del Alto Tribunal tenga incidencia de ningún tipo.
Esta es la línea de un caso que es todo menos comprensible y que tiene entre sorprendidos y perplejos a algunos magistrados del Supremo que están en la pomada de este asunto. Sorprendidos y perplejos precisamente porque la sentencia del Supremo no haya tenido ninguna incidencia en la decisión del CGPJ.
Vaya por delante una simple explicación para comprender la cosa: los servicios especiales se asemejan a la excedencia para el funcionario que lo solicita, porque haya accedido a un cargo de naturaleza política, por elección o por nombramiento, o por ser designado miembro de un órgano constitucional como es el Tribunal de Cuentas.
Con la diferencia de que en este caso tiene derecho a la reserva de plaza de su destino y a poder optar a otros destinos o ascensos (junto con antigüedad, trienios, etcétera), para cuando vuelva a la carrera, mientras se encuentra en esa situación. Vamos, como si no se hubiera ido.
El magistrado Diego Íñiguez Hernández, actualmente consejero del Tribunal de Cuentas, tenía excedencia de la carrera judicial cuando solicitó, a finales de 2021, al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se le declarará en situación de servicio activo en la judicatura y, a continuación en servicios especiales.
La Comisión Permanente del CGPJ, en aquella ocasión, no accedió a su solicitud, lo que dejó por escrito mediante acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2021.
Íñiguez Hernández, que había sido, antes de su nombramiento para el Tribunal de Cuentas, jefe de Gabinete de la ministra de Defensa, Margarita Robles, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo contra aquella decisión. Fue el 17 de marzo de 2022.
«No es posible legalmente estar en situación de servicio activo en la Carrera Judicial como magistrado y, simultáneamente, ejercer como consejero en el Tribunal de Cuentas porque esta posibilidad vulneraría frontalmente las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 389) establecidas en garantía de la independencia e imparcialidad de la actuación de los jueces y magistrados», dice la sentencia
El caso fue a caer en el tribunal de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, compuesto por los magistrados Eduardo Espín Templado, como presidente, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Celsa Pico Lorenzo, José Antonio Montero Fernández y Fernándo Román García, como ponente.
El Supremo ratificó la decisión del CGPJ mediante sentencia, la 1074/2023, de 21 de julio pasado. La decisión del órgano de gobierno de los jueces estaba bien fundamentada.
«No es posible legalmente estar en situación de servicio activo en la Carrera Judicial como magistrado y, simultáneamente, ejercer como consejero en el Tribunal de Cuentas porque esta posibilidad vulneraría frontalmente las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 389) establecidas en garantía de la independencia e imparcialidad de la actuación de los jueces y magistrados», dice la sentencia.
Los cinco magistrados le recuerdan que lo que pretende no es cesar en su cargo de consejero del Tribunal de Cuentas para reincorporarse a la carrera judicial sino permanecer en su cargo; él mismo reconoce que lo que solicita es un «reingreso virtual» y que lo que le interesa es ser declarado en situación de servicios especiales.
¿Por qué Íñiguez Hernández se encontraba en situación de excedencia voluntaria como magistrado ? Por petición propia. Lo solicitó a la Comisión Permanente del CGPJ el 20 de febrero de 2020 para reincorporarse al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, del que también formaba parte. Y una vez allí pidió servicios especiales.
En el momento de hacer la primera solicitud del CGPJ estaba en servicios especiales del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, lo que acreditó documentalmente en su recurso.
«Esta es una circunstancia obstativa para poder ser declarado simultáneamente en servicios especiales en la carrera judicial», subraya el tribunal en su sentencia. No e puede pasar de servicios especiales de un cuerpo a otro.
«Por ello, el acuerdo del CGPJ que denegó su pretensión subsidiaria de ser declarado directamente en la situación de servicios especiales debe ser considerada ajustada a derecho», concluyó el Tribunal Supremo.
Sesenta y ocho días después, la misma Comisión Permanente del CGPJ, el 27 de septiembre pasado, declaró en situación de servicios especiales a Íñiguez Hernández, sin ninguna mención a la sentencia de lo que es, a todos los efectos, la cúspide y máximo órgano de la justicia española.
Con efectos de 18 de noviembre de 2021.
Como si la sentencia no hubiera existido jamás.
Noticias Relacionadas: