El TS reconoce la incapacidad total a un trabajador de la construcción que perdió un ojo en un accidente 
Los magistrados han examinado las consecuencias de la pérdida de visión y han rectificado el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El TS reconoce la incapacidad total a un trabajador de la construcción que perdió un ojo en un accidente 

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24/10/2023 12:13
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Actualizado: 24/10/2023 12:13
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce la pensión de incapacidad permanente total a oficial de construcción que ha perdido un ojo en un accidente aunque mantiene la visión del otro. Los magistrados han examinado las consecuencias de la pérdida de visión y han rectificado el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En sentencia del pasado 10 de octubre, que es la 731/2023 ha sido dictada por los magistrados Antonio V. Sempere, Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García e Ignacio García Perrote Escartín. 

Así las cosas, la Sala ha reconocido la incapacidad permanente total para la profesión de oficial 1ª de la construcción a un trabajador que sufrió la pérdida total de un ojo y mantuvo la visión normal en el otro en un accidente de trabajo. Dicha pensión fue denegada por parte de la Seguridad Social, al entender que esa deficiencia no le impedía desarrollar las principales funciones de su profesión habitual.

La sentencia ha tenido en cuenta que la visión monocular reduce el campo de visión periférico y afecta a la percepción de la profundidad y el cálculo de distancias.

Esas consecuencias comportan un importante riesgo para el ejercicio de una profesión que exige la realización de trabajos en altura en obras y edificios en construcción con el consiguiente peligro de caída, así como el manejo de maquinaria y equipos de trabajo cortantes, punzantes o perforantes, comprometiendo la integridad física tanto del trabajador cuanto de terceras personas.

La incapacidad permanente total, que es la reconocida al demandante, implica la imposibilidad de seguir desarrollando con normalidad la profesión habitual, pero sin perjuicio de que se esté en condiciones de afrontar otros trabajos compatibles, por cuenta propia o ajena.

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