El TS tumba dos sentencias y reconoce a una mujer que fue pareja de hecho de su maltratador la pensión de viudedad
Ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ni el Juzgado de lo Social Nº1 de Málaga, ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a la mujer al no vivir juntos en el momento del fallecimiento, que fue en 2017.

El TS tumba dos sentencias y reconoce a una mujer que fue pareja de hecho de su maltratador la pensión de viudedad

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25/10/2023 01:30
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Actualizado: 25/10/2023 01:55
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El Tribunal Supremo (TS) ha concedido a una mujer que fue pareja de hecho durante 9 años de su maltratador la pensión de viudedad. Ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ni el Juzgado de lo Social Nº1 de Málaga, ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón al no vivir juntos en el momento del fallecimiento, que fue en 2017.

Sin embargo, esa ruptura de convivencia fue consecuencia de la situación de maltrato que sufría, por lo que quiso romper la relación. La primera vez que acudió a Urgencias por un episodio de violencia fue en 2011.

Esta sentencia, que es la 716/2023 de 4 de octubre, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Juan Molins García-Atance (ponente), Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Ángel Blasco Pellicer e Ignacio García-Perrote Escartín.

Para conocer el fondo del asunto, hay que remontarse a 1997, momento en el cual tuvieron una hija, por lo que en 2003 decidieron inscribirse en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Málaga como pareja de hecho. Pero la relación se rompió en 2012 por los episodios de violencia a los que la mujer se enfrentaba.

Tenía ordenes de alejamiento

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 le atribuyó la guarda y custodia de la hija y el uso y disfrute de la vivienda. Además, le impusieron una orden de alejamiento por un periodo de dos años.

Pero esta no fue la única orden de alejamiento que tuvo, ya que en enero de 2017 un juzgado la solicitó como medida cautelar. Además, ese mismo año, antes de que falleciese en agosto, la mujer presentó dos denuncias contra él por malos tratos.

Tras el fallecimiento de su expareja, solicitó la pensión de viudedad, pero ni en primera instancia ni en segunda, se la concedieron. Por lo que, de la mano de su abogada Antonia Saldaña Rivas, acudió al Tribunal Supremo.

La letrada recordó en el recurso una sentencia de contraste idéntica dictada por el Alto Tribunal el 14 de octubre de 2020 en la que se explicaba la situación de una pareja con un hijo en común que dejaron de convivir en el 2000 por violencia conyugal. En este caso, concedieron a la mujer el derecho a acceder a la pensión de viudedad cuando éste falleció en 2012.

Para los magistrados, tanto la sentencia impugnada como esta de contraste eran contradictorias, por tanto, destacaron que debían ser unificadas. 

También hay que recordar que en el momento en el que el hombre falleció en 2017, el artículo 221.3 de la Ley General de la Seguridad Social todavía no contenía ninguna mención relativa a la pensión de viudedad de las parejas de hecho que habían sufrido violencia de género. Sólo hablaba del matrimonio. 

La reforma de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre

Fue con la reforma de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre la que añadió que tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar ser víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. 

Los magistrados han recordado diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en las que explicaron que no era razonable que se exigiese la convivencia entre los componentes de una pareja de hecho si hay violencia porque, por seguridad, ello debía “evitarse a toda costa”. De modo que ponerlo como requisito impediría proteger a la víctima.

Es más, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la violencia de género, protege a las mujeres de la violencia proveniente no solo de sus cónyuges, sino también «de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

Por tanto, los magistrados del Alto Tribunal explicaron que «debe aplicarse analógicamente a la pensión de viudedad de parejas de hecho la regulación prevista para los supuestos de divorcio o separación en los que la mujer ha sido víctima de violencia de género.»

Para la abogada, la sentencia está bien fundamentada

Tal y como ha relatado la letrada a Confilegal, que este caso se estimase ya era una cuestión de Justicia. La mujer llevaba toda la vida siendo objeto de maltrato e interrumpió la convivencia por ese motivo. Él ingresó en prisión y ella le visitó, pero Saldaña ha recordado que las personas que sufren maltrato muchas veces no son conscientes de la situación que viven y siguen dependiendo de su maltratador.

“La sentencia está bien fundamentada, el Fiscal en su escrito se mostró conforme con que el recurso se estimara. Pedí por analogía que se aplicase tal ley actual aunque el fallecimiento ocurrió en 2017, y así lo recogió el Supremo”.

Esta pensión es con carácter retroactivo y todavía la letrada no ha hecho el cálculo, por lo que todavía no se sabe qué tipo de dinero es el que recibirá.

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