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Alternativas para restablecer el patrimonio neto

Alternativas para restablecer el patrimonio neto
Manuel Herrero, de la firma Ortego y Cameno Abogados, aborda las alternativas para restablecer el desequilibrio patrmonial.
08/11/2023 06:30
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Actualizado: 08/11/2023 11:34
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Se aproxima el cierre del 2023 y con ello, el cierre del ejercicio social de la amplia mayoría de las compañías de nuestro país. Es por ello, que con el fin de presentar unas cuentas anuales lo más saneadas posibles, los administradores deben pensar en los mecanismos a su alcance para revertir una eventual situación de causa de disolución ex art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), esto es, cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a la mitad de la cifra del capital social.

Presentar un balance de situación en el cual el patrimonio neto sea inferior a la mitad de la cifra del capital social activa un temporizador máximo de 5 meses. 3 meses para formular las Cuentas Anuales y 2 meses para convocar una Junta General que delibere acerca de la disolución de la compañía, a no ser que se haya solicitado la declaración de concurso de acreedores, o se haya revertido la situación de causa de disolución.

La finalización de este plazo sin que el órgano de administración haya llevado a cabo alguna de estas opciones provoca que todos los administradores respondan solidariamente por las deudas contraídas con posterioridad al acaecimiento del desequilibrio patrimonial.

En caso de concurso de acreedores o de disolución, tenemos claro, en mayor o menor medida, cual es el procedimiento para ello, pero a la hora de revertir la causa de disolución disponemos de diferentes mecanismos, como son:

(i) el aumento de capital social;

(ii) la reducción de capital social por compensación de pérdidas;

(iii) una combinación de las dos primeras;

(iv) las aportaciones de socios al patrimonio neto; y

(v) los préstamos participativos.

Aumento de capital

El aumento de capital social, puede realizarse con aportaciones dinerarias, no dinerarias, con o sin prima de emisión, pero, pese a que generalmente es la primera opción planteada para revertir la causa de disolución, por sí sola no es un mecanismo del todo recomendable por una cuestión muy sencilla.

Si la sociedad en cuestión tiene un capital social de 3.000 euros, entrará en causa de disolución cuando el patrimonio neto sea inferior a 1.500 euros.

Si incrementamos el capital hasta 100.000 euros, para salir de la causa de disolución el patrimonio neto tendría que ser superior a 50.000 euros, por lo que habrá numerosas ocasiones en las que no se revierta la causa de disolución por pérdidas, o que sea necesario realizar un desembolso muy elevado para revertirla.

Reducción de capital y posterior aumento de capital

Es por ello, que es habitual realizar el aumento de capital con posterioridad a una reducción de capital por compensación de pérdidas, lo que comúnmente se conoce como “operación acordeón”.

En estos casos, primero se contrae el capital social, reduciéndose incluso hasta llegar a 0 euros, disminuyendo consecuentemente las pérdidas acumuladas, y posteriormente se expande, incrementándose hasta la cifra acordada, de ahí la analogía con un acordeón.

La limitación de este mecanismo es que un elevado número de sociedades de nuestro país cuenta con el capital social mínimo, esto es, 3.000 euros en las sociedades limitadas, por lo que el margen para estas operaciones está muy limitado.

Reducción de capital

Huelga decir que también podría realizarse la reducción de capital social por compensación de pérdidas sin necesidad de realizar posteriormente un aumento de capital, siempre que no se reduzca por debajo de capital mínimo, pero nos encontramos con el mismo hándicap, las sociedades no suelen tener un capital social muy elevado.

Aportaciones a la cuenta 118

Como alternativa a estos tres métodos, los cuales necesariamente deben formalizarse en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil, los socios podrán realizar aportaciones al patrimonio neto distintas al capital social.

La cuenta 118 “Otras aportaciones de socios”, permite que los propietarios de una compañía realicen desembolsos, sin necesidad de formalizarlo en escritura pública, y teniendo la consideración contable de patrimonio neto, no de pasivo.

La ventaja de este mecanismo es la rapidez con la que se puede ejecutar y revertir, ya que, tanto para la aportación como para la devolución, basta con formalizarlo en un Junta General sin necesidad de elevarlo a público.

Además, a diferencia del aumento de capital, no incrementa el umbral para salir de la causa de disolución, esto es, en el mismo ejemplo de antes, si el capital social es de 3.000 euros, la compañía está en causa de disolución cuando su patrimonio neto es inferior a 1.500 euros, y si realizamos aportaciones a la cuenta 118, se incrementa el importe total del patrimonio neto, manteniéndose fijo este umbral en 1.500 euros, por lo que se podrá salir de la causa de disolución sin necesidad de realizar un desembolso tan elevado.

Ahora bien, como todas las alternativas, este mecanismo cuenta con una limitación, la cual no es baladí, y es que, las aportaciones deben realizarse respetando la proporción de los socios en el capital social, esto es, si un socio es titular del 30% del capital social, deberá desembolsar el 30% del importe total de la cuenta 118, ya que, de lo contrario, podría calificarse como una donación o liberalidad, y, por tanto, tributar por ello.

Préstamos participativos

Por último, para los casos en que alguno de los socios no desee cubrir la aportación en proporción a su participación en el capital, o los casos en que la aportación la vaya a realizar un tercero, contamos con una última alternativa, los préstamos participativos.

Los préstamos participativos son considerados como mayor patrimonio a los efectos de la causa de disolución por lo que también nos sirven para poder revertir el desequilibrio patrimonial sin necesidad de que todos los socios realicen aportaciones en proporción a su participación en el capital social.

Ahora bien, esta alternativa también cuenta con desventajas que hay que conocer antes de decantarse por alguna de las opciones.

Los préstamos participativos están diseñados para que la sociedad prestataria retribuya al prestamista en función de la evolución de su negocio, y al vencimiento, devuelva el importe del principal más el interés variable, a no ser que los intereses se hayan ido liquidando previamente.

Como alternativa a la devolución, es habitual introducir la posibilidad de convertir ese préstamo en capital social, de forma que el prestamista, en lugar de recibir de vuelta el importe de lo prestado, recibe participaciones de la sociedad prestataria.

En este caso, a la hora de formalizar el préstamo debería fijarse las condiciones para la futura conversión del préstamo, entre otras, el valor de la compañía en la conversión. Pese a que no es necesario escriturarlo, ni genera tributación, es conveniente presentarlo ante la Agencia Tributaria para dejar constancia de su contenido.

Como ven, hay diversas alternativas para restablecer el desequilibrio patrimonial, todas ellas con pros y contras, que hacen que no haya una opción magistral aplicable indistintamente a todos los casos, sino que en, función de la situación de la compañía, y disposición de los socios, habrá opciones que directamente queden descartadas, debiendo analizar en profundidad cada una de las alternativas para tratar de optimizar el resultado final.

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