El Tribunal Supremo confirma que tirar una pelota de papel contra un subordinado no supone abuso de autoridad
Una pelota de papel se ha convertido en el centro de una sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma que tirar una pelota de papel contra un subordinado no supone abuso de autoridad

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17/12/2023 00:45
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Actualizado: 17/12/2023 01:09
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El abuso de autoridad es una pequeña «lacra» que puede suceder en las instituciones con diferentes jerarquías. Especialmente, en una institución tan jerarquizada y formal como las Fuerzas Armadas.

Una realidad que ha llevado al soldado Balbino a presentar un recurso de casación en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo contra el cabo primero del Ejército de Tierra, Bienvenido (nombres ficticios).

Así pues, la Sala, compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Clara Martínez de Careaga y García, y Fernando Marín Castán, se ha enfrentado a un caso muy peculiar reflejado en la sentencia 86/2023, de 28 de noviembre.

En concreto, la acusación de un abuso de autoridad por una pelota de papel.

Todo comenzaba el 17 de octubre de 2022. Un momento en el que el cabo primero acudió a la oficina de la Jefatura para solicitar un permiso por asuntos propios.

Oficina en la que se encontraba el soldado Balbino, que le explicó que no podía tramitar nada, ya que se había pasado la hora de poder hacer esa gestión.

Respuesta que no gustó al Cabo Bienvenido, que reaccionó en ese momento haciendo una bola de papel con la solicitud, y procedió a tirarla en dirección al soldado, que salía de la oficina visiblemente irritado.

«Minutos más tarde el cabo primero entró en la oficina pidiendo disculpas al soldado por el comportamiento tan inapropiado«, destaca la sentencia 86/2023. Una disculpa que no sirvió al soldado, que dijo que no se acercara, que se iba a tirar por la ventana.

Poco después, ese mismo día, el soldado acudía al servicio de urgencias de la clínica Rusadir con crisis de ansiedad. Aparentemente, provocada por el encontronazo con el cabo primero.

Un abuso de autoridad que parece no convencer en los tribunales

Una trifulca entre ambos militares que llevaba al soldado a demandar al cabo 1º por abuso de autoridad.

Sin embargo, esta sentencia era sobreseída por el Tribunal Militar Territorial Segundo. Por un lado, debido a que el aparente delito no está tipificado, de acuerdo con el artículo 246.2 de la Ley Penal Militar.

Por otro, debido a que los aparentes testigos del abuso de autoridad no pudieron confirmar los detalles ofrecidos por el soldado sobre la pelota de papel.

Desestimación de los tribunales que ha provocado que el denunciante llevara la situación ante la Sala Militar del Tribunal Supremo.

La representación legal del soldado argumentó se había vulnerado el artículo 24 de la Constitución, por una parte, y porque consideró que los hecho sí estaban tipificados en los artículos 46 y 47 del Código Penal Militar.

El 46 dice que «El superior que maltratare de obra a un subordinado será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal».

Y el 47 que «El superior que tratare a una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados lesivos producidos o por la agresión sexual conforme al Código Penal».

La Sala de lo Militar considera que no hay caso y ha confirmado la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, desestimando el recurso de casación presentado por el soldado.

«La Sala no puede sino coincidir con el acertado criterio del Tribunal de instancia» destaca el Supremo en su fallo. «Resulta palmario que la conducta investigada carece de la entidad precisa para integrar el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado, previsto en el artículo 46 del Código Penal Militar, que requiere la gravedad del atentado a la dignidad con humillación o degradación del inferior, tal y como correctamente se señala por dicho Tribunal».

Decisión del Tribunal Supremo que ratifica las tomadas por los anteriores procesos judiciales. Algo que, sin duda, supone un duro varapalo para el demandante militar ante los tribunales.

Una situación en la que parece quedar claro que, a pesar de los sentimientos personales, lo cierto es que un acto irreflexivo como el lanzamiento de una pelota de papel no puede considerarse un abuso de autoridad. Ni siquiera, dentro de la jerarquía de las Fuerzas Armadas.

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