No, tu empresa no puede cambiar tus vacaciones por un «extra» en la nómina
Las vacaciones son un derecho que debe ser disfrutado por todos los trabajadores.

No, tu empresa no puede cambiar tus vacaciones por un «extra» en la nómina

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01/1/2024 06:30
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Actualizado: 02/1/2024 09:31
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Estamos en uno de los momentos más dulces del año: las vacaciones de Navidad. Un momento en el que muchos aprovechan para ver a sus seres más queridos, y alejarse durante unos días del trabajo. Sin embargo, ese necesario descanso no siempre es tan sencillo de conseguir.

No cabe duda de que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el descanso de vacaciones debe tener una duración mínima de 30 días naturales.

Una obligación que, posteriormente, es condicionada y ajustada por los distintos convenios colectivos de los sectores de empleo.

Del mismo modo, el artículo 9 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sostiene que hay una excepción.

Así lo confirman desde el despacho dPG Legal a Confilegal. En concreto, «el desplazamiento de algunos días de vacaciones al año siguiente, siempre y cuando en el precedente se hayan disfrutado de al menos dos semanas ininterrumpidas».

Sin embargo, el principal problema de los empleados no siempre es el número de días de vacaciones que pueden disfrutar, sino el hecho de que nunca parece ser un buen momento para «abandonar el barco» empresarial.

Una realidad ante la que ya advierten desde dPG Legal: «al empresario no le está permitido excluir unilateralmente el periodo vacacional con el momento de más actividad productiva de la empresa», aseguran.

Así pues, si tu jefe quiere hacer que trabajes en fechas señaladas, deberá acordarlo contigo previamente. «Se deberá negociar tal eventualidad y comunicar la modificación con dos meses de antelación, especificándose condiciones, extensión y duración».

«El derecho al disfrute de las vacaciones en una época determinada debe establecerse en el Convenio Colectivo», explican desde el bufete.

Del mismo modo, en caso de que las vacaciones tengan que ser fraccionadas, «una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en dos semanas laborales ininterrumpidas». Y es que es importante conseguir desconectar, aunque no siempre parezca tarea fácil.

Pero es aquí donde surgen muchas dudas para los empleados. Y es que ya hemos comentado que nunca parece un buen momento para cogerse vacaciones. Algo ante lo que muchos se plantean si cambiarlas por un «extra» a final de mes. Pues bien, esta opción, en realidad, no es una vía legal.

«Las vacaciones son el disfrute de un periodo continuado de varios días de descanso al año. Son obligatorias, irrenunciables e indisponibles, sin que se puedan descontar los días de permiso tipificado como tales que se hayan podido disfrutar, ni que puedan reducirse por sanción o sustituirse económicamente», establecen desde dPG Legal.

Eso sí, esta afirmación tiene un pequeño condicionante en caso de despido. «sí cabrá compensar las vacaciones por dinero cuando la relación laboral se extinga antes del disfrute de las vacaciones», aseguran.

Qué hacer si la empresa nos «niega» las vacaciones

La jurisdicción social es la encargada de solucionar conflictos en cuanto a la determinación de la fecha del disfrute de las vacaciones, mediante un procedimiento
especial y sumario. Así nos lo explican a Confilegal desde el bufete. Y es que, de quedarte sin vacaciones, tienes derecho a reclamarlo. Eso sí, con fecha de caducidad.

Los plazos pueden ser de dos tipos. Por un lado, si la fecha de vacaciones viene precisada (por Convenio, acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores o fijada unilateralmente por el propio empresario) el trabajador debe presentar la demanda en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día en que tuvo conocimiento de la citada fecha.

Por otro lado, si la fecha de vacaciones no viene precisada, la demanda deberá presentarse con dos meses de antelación a la fecha del disfrute pretendida por el trabajador.

La demanda se interpone sin necesidad de conciliación ni reclamación previa, limitándose la petición a la fecha de disfrute de vacaciones, siendo la resolución
judicial irrecurrible.

Unos trucos ofrecidos desde el bufete que, sin duda, suponen toda una declaración de intenciones de cara a las vacaciones de Navidad. Y es que, a veces, hay que dejar el trabajo para el año que viene.

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