Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a cobrar complementos por antigüedad, recuerda el Supremo
Los fijos discontinuos cuentan con el mismo derecho que los trabajadores permanentes. Foto:Europapress

Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a cobrar complementos por antigüedad, recuerda el Supremo

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11/1/2024 06:30
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Actualizado: 11/1/2024 10:59
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La figura de los trabajadores fijos discontinuos está en el centro de la polémica política. Algo que afecta especialmente a la ministra de Trabajo y líder de Sumar, Yolanda Díaz, así como al Gobierno nacional.

«El Gobierno de Pedro Sánchez sigue ocultando el número de trabajadores fijos discontinuos inactivos para falsear los datos reales de paro» sostienen, desde hace meses, desde el Partido Popular.

Y es que muchos son los que dudan de la verdadera naturaleza de este contrato laboral. Un contrato que tomó fuerza a partir de la reforma laboral de 2022, y que está centrado en aquellos trabajos que se desarrollan de forma intermitente, pero estable.

Un planteamiento en el que muchos son los interrogantes. Especialmente, en los derechos de estos trabajadores.

Cuestión que ahora ha llegado al Supremo, que reconoce, en diversas sentencias, el derecho de estos trabajadores fijos discontinuos a tener complementos de antigüedad.

En concreto, el dos casos que afectan a personal fijo discontinuo relacionado con la lucha contra los incendios forestales. Trabajadores que, ahora, contarán con el «sí» de los tribunales para percibir sus complementos de antigüedad en la administración pública.

Diversidad de respuesta en los tribunales

Así pues, en la sentencia 1135/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se reconoce este derecho a un trabajador fijo discontinuo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Un trabajador que, de forma efectiva entre 2006 y 2010, ha prestado servicios de escucha de incendios como personal laboral temporal discontinuo. Desde 2010, presta servicio como personal laboral fijo discontinuo.

Una cuestión ante la que el trabajador presentó demanda en el Juzgado de lo Social nº1 de Soria, pidiendo el reconocimiento de su prestación de servicios efectivos, a efectos de antigüedad.

Reconocimiento que obtuvo de este primer tribunal, que condenaba a la Consejería a abonar cerca de 300 euros al trabajador en concepto del pago de dos trienios adicionales de antigüedad.

En concreto, el tribunal señala «el derecho del trabajador a que se le computen, a efectos de promoción económica y profesional, vinculada a la antigüedad, todos los periodos de tiempo».

Sentencia que se recurría por parte de la Consejería ante el TSJ de Castilla y León. Segundo tribunal que revocaba la sentencia inicial, absolviendo a la Consejería.

Situación que se repetía en el caso de un trabajador fijo discontinuo que trabajó todos los veranos desde 2008 a 2020, en las Campañas de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

Así pues, este trabajador presentó demanda para que se le computaran los trienios de antigüedad ante el Juzgado de lo Social nº1 de Ávila, que estimó la demanda en los autos 235/2021.

Nuevamente, el TSJ de Castilla y León, en la sentencia 517/2021, revocaba la decisión del primer juzgado, desestimando la demanda del trabajador.

El Supremo reconoce los derechos de los fijos discontinuos

División de aplicación judicial que llegaba al Tribunal Supremo. En concreto, a la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Magistrados que, en las sentencias 1115/2023 y 1135/2023, se inclinaban a favor de los derechos de estos trabajadores.

«El principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios» defiende el Supremo en las sentencias.

Así pues, entiende el alto tribunal que la no concesión de estos complementos sería discriminatorio. Una afirmación que sostiene también a través de la jurisprudencia dictaminada desde el TJUE.

En concreto, el tribunal europeo razona que a este tipo de trabajadores se les debe tener en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral. Una cuestión que, según la regulación española, sólo contempla el tiempo efectivo trabajado. Una modificación de doctrina que es necesaria para el Supremo.

«De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo. Ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años. En tanto, a los
primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados», explica el alto tribunal.

Palabras con las que el Supremo revoca las decisiones del TSJ de Castilla y León. Y, así mismo, defiende nuevamente el derecho de los fijos discontinuos a cobrar sus complementos de antigüedad.

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