El Supremo confirma que la devolución de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos en 2021 fue ilegal
Los magistrados han desestimado los recursos de la Delegación de Gobierno en Ceuta y del Gobierno de la ciudad autónoma. Foto: EP.

El Supremo confirma que la devolución de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos en 2021 fue ilegal

22 / 01 / 2024 15:48

Actualizado el 23 / 01 / 2024 11:05

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la devolución de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 fue ilegal al considerar que las autoridades españolas actuaron con «absoluta inobservancia» de la Ley de Extranjería e incumplieron el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las «expulsiones colectivas de extranjeros».

«El retorno de los menores no acompañados en situación ilegal en España no puede basarse únicamente en el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos (…) de 2007, sino que debe ajustarse también la legislación española en la materia, especialmente en lo atinente a las garantías procedimentales», ha concluido el tribunal.

Los magistrados han desestimado los recursos de la Delegación de Gobierno en Ceuta y del Gobierno de la ciudad autónoma, quienes alegaron la semana pasada en una vista que las devoluciones tuvieron lugar en el marco de una «auténtica invasión» y que la actuación de España se amparó en el acuerdo firmado con Rabat en 2007, por lo que defendía que no se habían vulnerado los derechos de los menores.

En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado estos argumentos y ha coincidido con el criterio del Ministerio Fiscal al considerar que sí se vulneraron los derechos de integridad física y moral de los menores devueltos. Según ha explicado el tribunal, dicha vulneración tuvo lugar en el momento en el que se les puso en «serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico» cuando «la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales».

Así las cosas, el Supremo ha avalado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de confirmar la sentencia del juzgado ceutí que estimó las razones de la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores –que actuó en su nombre y en el de ocho menores marroquíes–. Aquella resolución estableció que España había incurrido en una vía de hecho al no seguir los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores.

Por ello, se condenó a la Delegación del Gobierno a «adoptar las medidas necesarias» para conseguir «el retorno de los menores de edad [no acompañados] que fueron efectivamente repatriados» a mediados de agosto de 2021.

«ABSOLUTA PASIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN»

En 19 folios, al alto tribunal ha incidido en que «comprende perfectamente» la gravedad de lo acaecido los días 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando se produjo la entrada masiva e ilegal de unas 12.000 personas, de ellas unos 1.500 menores no acompañados. En este sentido, ha asegurado también que entiende que aquella situación supusiera un «extraordinario reto tanto para el Estado como para dicha comunidad autónoma».

Sin embargo, los magistrados han recordado que en este caso el debate del pleito versaba sobre si el Acuerdo firmado entre España y Marruecos de 6 de marzo de 2007 era suficiente por sí solo para fundamentar la decisión de retorno de los menores a Marruecos o si, por el contrario, debían haberse seguido los trámites previstos en la Ley de Extranjería.

En este sentido, el Supremo ha asegurado que el argumento de la Delegación del Gobierno y de la ciudad de Ceuta de que estaban bajo «circunstancias excepcionales» resulta «abstracto», pues «no explica la absoluta pasividad de la Administración».

«Lo que en un primer momento podría resultar comprensible dista de serlo cuando la situación se prolonga en el tiempo. De aquí que no quepa justificar una interpretación laxa de la legalidad, ni menos aún una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales», han apuntado los magistrados.

Además, ha incidido en que la decisión de retornar un número elevado de menores no acompañados sin haber seguido ningún procedimiento constituye «una expulsión colectiva de extranjeros» prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

VE INSUFICIENTE LA RESPUESTA DE MARRUECOS

Según ha subrayado el tribunal, las autoridades –como en cualquier otra actuación administrativa– debían de haber encausado su actuación «a través del correspondiente procedimiento administrativo, como garantía de la legalidad y el acierto de su decisión y como salvaguardia de los intereses de los afectados».

Para el Supremo, «no resulta convincente la afirmación del Letrado de la Ciudad Autónoma de Ceuta de que los menores no llegaron a sufrir ningún menoscabo real y efectivo en su integridad física y moral». A su juicio, dicha afirmación «no se apoya en ninguna prueba, más allá del hecho de que España no ha recibido ninguna queja de Marruecos».

Cabe recordar que, en el marco de la vista celebrada el pasado 16 de enero en el Supremo, la Abogacía del Estado y el letrado que representaba al Gobierno de Ceuta insistieron en que durante todo el procedimiento que se ha seguido en los tribunales españoles «ninguno de los menores, ni sus padres ni Marruecos ha manifestado ninguna queja sobre la salvaguarda de los derechos fundamentales de los menores». También alegaron que Marruecos había enviado un mensaje electrónico a las autoridades españolas diciendo genéricamente que todos estaban bien y de vuelta con sus familias.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, el tribunal también ha rechazado este argumento al considerar que se trata de un dato irrelevante. Según ha precisado, «la conformidad de Marruecos únicamente significa, en el plano puramente jurídico, que no considera que España haya infringido el Acuerdo de 3 de marzo de 2007».

Así las cosas, ha recalcado que ello «no significa que la Administración haya actuado con observancia estricta de la legalidad española». «La aquiescencia de otro país no dispensa a las autoridades españolas de actuar con sujeción plena a la Constitución y a las leyes», ha subrayado la Sala, que ha recordado que en ello va «la respetabilidad de España como Estado de Derecho».

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