Dolores Delgado TS nulidad
El Tribunal Supremo se ha mostrado muy crítico con Dolores Delgado. Foto: Europapress

El Supremo rechaza el informe de nulidad de Dolores Delgado: el Constitucional, el próximo escalón

25 / 01 / 2024 12:03

Actualizado el 25 / 01 / 2024 12:08

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sección cuarta, ha rechazado el incidente de nulidad presentado por Dolores Delgado.

Un escrito en el que la exministra de Justicia a la sentencia del pasado 21 de noviembre, que anulaba su ascenso a fiscal de Sala, la categoría más alta de la carrera, gestionado por el recién reelegido Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

«No hay lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido«, asegura el alto tribunal ante la presentación del incidente por parte de Delgado. Una decisión que, además, el tribunal ha acompañado de una imposición de costas de hasta un máximo de 1.000 euros.

En el incidente presentado ante el Supremo, la representación procesal de Dolores Delgado se ha basado en tres argumentos para pedir la nulidad de la sentencia 1499/2023.

Como primer punto, Delgado alega «la vulneración del artículo 14 de la Constitución por entender que la sentencia incurre en una diferencia injustificada de trato». Se compara así la situación con las sentencias relativas a Diego Pérez de los Cobos. Un caso en el que «la Sala negó que hubiera desviación de poder».

«En segundo lugar, alega la vulneración del art´culo 23.2 de la Consttucón, al entender que el acto administrativo anulado cumplía todos los requisitos legalmente exigidos», destaca el auto del Supremo.

Así pues, según Dolores Delgado, la sentencia habría vulnerado su derecho a acceder a las funciones públicas «en condiciones de igualdad».

Por último, la representación de la exministra destaca la aparente vulneración del artículo 24 de la Carta Magna, al entender incongruencia en la anterior sentencia.

El Supremo descarta las alegaciones de Dolores Delgado

Unas alegaciones realizadas por la representación legal de Dolores Delgado que, sin embargo, han chocado frontalmente contra el Tribunal Supremo.

Y es que la Sala del alto tribunal, en su nueva decisión, comienza reprochando a la exministra «el carácter francamente irrespetuoso de algunas de las expresiones empleadas en el escrito».

Un punto de partida en el que el Supremo ya establece que «ninguna de las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales puede sostenerse». Afirmación tras la que el alto tribunal responde a las alegaciones de la exministra.

En el primer punto, la Sala destaca que no se puede haber vulnerado el artículo 14, ya que no se explica cuál es la similitud del caso de Dolores Delgado con el del coronel Pérez de los Cobos.

«Cuando de desviación de poder se trata, es absolutamente crucial el dato probatorio», explica el auto. «Esto era absolutamente diáfano e incontestable en el presente caso, a la vista del material probatorio existente».

Tampoco observa el tribunal vulneración del artículo 23.2, vinculándolo directamente con la desviación de poder. «Que un acto administrativo cumpla todos los requisitos legalmente exigidos no lo inmuniza de posible desviación de poder» recuerda la sala.

Del mismo modo desestima el Supremo el tercer punto de vulneración, en referencia al artículo 24 de la Carta Magna. «La sentencia explica claramente que el nombramiento para la plaza convocada y la promoción a la categoría de Fiscal de Sala van inextricablemente unidas, hasta el punto de que no cabe legalmente la promoción como acto administrativo independiente. De aquí que no cupiera apreciar ni falta de legitimación del recurrente ni exceso en el fallo de la sentencia», destaca.

Rechazo del Supremo al incidente de nulidad presentado por Dolores Delgado que supone el agotamiento del proceso judicial ante el alto tribunal. Ahora, la exministra deberá decidir si lleva el caso ante el Tribunal Constitucional.

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