Opinión | El ascenso del «soft law» en la era de la Inteligencia Artificial

Inteligencia Artificial
El jurista Damián Tuset, jefe de Sección en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, reflexiona sobre la eficacia de la «soft law» frente a la ley tradicional y el papel del Derecho en la inteligencia artficial. Ilustración: Confilegal.

12 / 02 / 2024 06:30

En esta era de innovación tecnológica vertiginosa, donde la Inteligencia Artificial (IA) está redefiniendo las fronteras de lo posible, nos encontramos en un cruce de caminos. No se trata solo de un cambio de escenario; estamos frente a una transformación radical en la forma en que la ley se enfrenta a la innovación.

Las entidades privadas, a menudo gigantes tecnológicos, están liderando la carrera, estableciendo de facto las normas que rigen la IA.

¿Estamos asistiendo a una huida del Derecho Internacional en la era de la IA?

La creciente dependencia de estándares como los de la serie ISO/IEC en IA evidencia esta tendencia.

Estos estándares, desarrollados por consorcios de expertos, aunque son críticos para la armonización y seguridad tecnológica, también plantean una pregunta fundamental: ¿Quién está realmente tomando las decisiones que moldearán nuestro futuro digital?

Esta situación nos lleva a reflexionar sobre el papel del Derecho Internacional en un mundo dominado por la innovación privada.

Los organismos gubernamentales y las instituciones internacionales parecen rezagados, luchando por mantener el ritmo de un campo que evoluciona a una velocidad vertiginosa.

La «huida» hacia un régimen de «soft law» en la IA, ¿no es acaso una admisión de que el Derecho Internacional tradicional se ha quedado atrás?

Sin embargo, esta transición hacia normas y estándares no vinculantes también suscita preocupaciones serias.

La falta de un marco legal vinculante y coherente a nivel internacional podría llevar a una fragmentación y a un enfoque de «quien tiene el oro hace las reglas».

Esto no solo plantea riesgos en términos de cumplimiento y coherencia, sino que también cuestiona la equidad y la inclusión en la gobernanza global de la IA.

Además, hay una cuestión de transparencia y responsabilidad.

Cuando las decisiones que afectan a la sociedad en su conjunto están en manos de unos pocos actores privados, ¿cómo garantizamos que estas decisiones se tomen en interés del bien común y no solo en beneficio de unos pocos?

La cuestión a la que nos enfrentamos va más allá de la eficacia del «soft law» frente a la ley tradicional.

Es, más bien, un llamado a reconocer la urgencia de una participación más activa y democrática en la gobernanza de la IA.

Debemos preguntarnos: ¿Cómo podemos, como sociedad, asegurar que la tecnología sirva al bien común y no solo a intereses corporativos?

La respuesta a esta pregunta no es solo una cuestión de regulación, sino un desafío a nuestra capacidad de imaginar y construir un futuro donde la tecnología y la humanidad avancen juntas, en armonía.

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