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Opinión | La conexión rusa del «procés» y el delito de traición

Opinión | La conexión rusa del «procés» y el delito de traición
Álvaro Tasende Caruncho, de Bufete Trallero, explica en su columna las consecuencias del caso Volhov en el que está Puigdemont. Foto: EP.
15/2/2024 06:29
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Actualizado: 15/2/2024 10:49
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El pasado día 26 de enero se dictó, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, el auto de prórroga de la investigación del caso Volhov, que desde 2020 tiene por objeto la averiguación del desvío de fondos públicos en el marco del «procés».

El auto advierte la existencia de una serie de contactos, físicos y telemáticos, entre el entorno de Puigdemont y allegados del presidente ruso Vladimir Putin. La investigación apunta, además, a una serie de negociaciones a través de las cuales los agentes rusos habrían ofrecido asistencia económica y militar al gobierno catalán, todo ello a cambio del establecimiento de la criptomoneda en la futura república catalana.

La pregunta que parece surgir, más si cabe a la vista la ley de amnistía que se propone por el Gobierno y sus socios, es si estos presuntos encuentros, negociaciones y acuerdos podrían ser enmarcados en algún delito de nuestro Código Penal.

Pues bien, este tipo de conspiraciones nos remiten al Capítulo I y II del Título XXIII del Código Penal: «De los delitos de Traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional».

Los delitos de este título tienen un componente sin duda ambiguo y se mueven en el marco de conceptos complejos (patria, enemigo, potencia extranjera, etc…) que acaban haciendo depender la valoración de los comportamientos, en muchas ocasiones, más que de la conducta en sí misma, de la existencia y resultado de una conflagración bélica que, afortunadamente, aquí no se ha producido. 

En primer lugar, y atendiendo al artículo 581 del Código Penal, nos encontraríamos con la conducta de traición más absoluta o alta traición, ya que aquí el tipo consistiría en la conducta de un nacional que provoca a una potencia extranjera para que declare la guerra a España, es decir, el acto de agresión más grave que cabe contra el Estado.

De la información revelada en el auto (repetidos encuentros, negociaciones y el ofrecimiento por parte de agentes rusos de ayuda militar y económica a la independencia) podríamos apreciar la existencia de cierto acuerdo entre el gobierno catalán y ruso con el objeto de hacer frente al Estado español.

Si bien parece lo más probable que Rusia no hubiera declarado la guerra de manera expresa, esta parecía estar preparando lo que podríamos llamar un ataque encubierto y que con todo podríamos etiquetar de agresión. 

Este modus operandi ruso no sería nuevo, ya que en los distintos conflictos internacionales desde la llegada de Putin al poder se ha practicado una manera de hacer la guerra que confía su éxito en los servicios secretos, grupos de mercenarios y apoyo armamentístico y económico de los distintos grupos afines a Rusia.

Buen ejemplo de ello es la segunda guerra de Chechenia, Georgia, la anexión de la península de Crimea y la fallida invasión de Ucrania.

PUIGDEMONT Y SU CÍRCULO PODRÍAN ENFRENTARSE AL DELITO DE ALTA TRAICIÓN COMO AUTORES Y COOPERADORES NECESARIOS

Al considerar que el artículo 581 del Código Penal enmarca un delito de actividad, este se habría perfeccionado mediante el elemento subjetivo doloso (“con el fin de declarar la guerra a España”) y la existencia de un acuerdo/concierto.

Corresponderían por tanto y en este caso penas de 15 a 20 años sin necesidad de una efectiva declaración de guerra.

Además, en el presente caso y como los hechos habrían sido cometidos por autoridades, se impondrían también las penas de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 20 años. A

la vista de lo anterior, es por tanto viable que Puigdemont y demás miembros de su círculo pudieran enfrentarse al delito de traición en calidad de autores y cooperadores necesarios.

Cumulativa o alternativamente, la conducta de los investigados podría ser enmarcada, así mismo, dentro del artículo 582 CP, en concreto en los apartados 1º (“el español que facilite al enemigo la entrada en España”) y/o 3º (“el español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas”). Y es que en las supuestas conversaciones entre el gobierno catalán y ruso se habría ofrecido el envío de tropas.

Así mismo, habría habido un interés por parte del gobierno catalán de abastecerse de armas de cara a un posible conflicto. Este delito debe ser considerado en relación con el artículo 585 CP, que sanciona los actos preparatorios de conspiración y provocación, al no haberse perfeccionado el mismo con la entrada del enemigo en España ni el reclutamiento o suministro efectivamente realizado.

Finalmente, y de un modo aún más claro, el artículo 592 CP sería igualmente invocable para la sanción de estos supuestos hechos, al apreciarse el mantenimiento de una relación (pudiendo ser esta de cualquier género) del gobierno catalán con Rusia y el elemento subjetivo doloso de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer los intereses vitales de España.

Aquí, el ataque a los intereses vitales de España quedaría representado por el ataque a la unidad de España y al Estado de derecho.

Además, si entendemos que estas conversaciones iban encaminadas a la consecución de armas y ayuda militar con el fin de mantener una hipotética declaración de independencia, resultaría de aplicación la modalidad agravada del artículo (592.2: “con la intención de provocar una guerra o rebelión”) lo que nos devolvería al artículo 581 en el caso de guerra y al 473 por rebelión.

Con todo, la apreciación de estos delitos dependerá de los datos que se vayan revelando en una instrucción declarada compleja y que tiene aún un largo recorrido por delante.

Álvaro Tasende Caruncho

Bufete Trallero

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