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Opinión | Análisis de la primera sanción en España por incumplir la normativa sobre publicidad de criptoactivos

Opinión | Análisis de la primera sanción en España por incumplir la normativa sobre publicidad de criptoactivos
El columnista, José Ramón Oulego es socio en Law2bit. En su texto aborda esta primera sanción histórica sobre publicidad de criptoactivos. Foto: F.O.
21/2/2024 06:30
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Actualizado: 19/2/2024 18:00
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El BOE del pasado viernes publicaba la primera sanción a una empresa española por incumplir la normativa que regula la publicidad de criptoactivos.

La empresa fue sancionada por Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 20 de diciembre de 2023, renunciando a formular recursos por lo que la resolución devino firme.

Según podemos leer en la resolución, se trata de una sanción por la comisión de cuatro infracciones graves, tipificadas en el artículo 292.4 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en su redacción vigente al tiempo de los hechos.

En concreto:

• Comisión de dos infracciones graves tipificadas en el artículo 292.4 en relación con el Art. 240 bis de la Ley del Mercado de Valores por no adoptar las medidas de control administrativo que impone la circular 1/2022 de la CNMV sobre la publicidad de criptoactivos.

Y ello porque no se había incluido en la publicidad los riesgos de la inversión en criptoactivos como objeto de inversión tal y como establece la normativa en unas campañas realizadas en medios de comunicación (prensa escrita) y redes sociales.

Por cada una de estas infracciones se impone la multa de 10.000 euros. En la determinación del importe de la sanción se ha tenido en cuenta que se trata de una empresa de reciente creación y se ha considerado como circunstancia atenuante la solidez financiera de la entidad infractora.

• Comisión de dos infracciones graves tipificadas en el artículo 292.4 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 240 bis, ambos del mismo texto legal, por el incumplimiento de las medidas de control administrativo de la publicidad de criptomonedas establecidas en la Norma 7 de la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, por no presentar comunicación previa a las campañas publicitarias masivas a través de medios de comunicación de prensa escrita y redes sociales.

Por cada una de estas infracciones se impone la multa de 5.000  €. En la determinación del importe de la sanción se ha tenido en cuenta que se trata de una empresa de reciente creación y se ha considerado como circunstancia atenuante la solidez financiera de la entidad infractora.

Tal y como analicé en otros artículos la Circular 1/2022 de la CNMV establece una serie de obligaciones para realizar publicidad de criptoactivos como objeto de inversión a las siguientes personas:

“a) Los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos.

«b) Los proveedores de servicios publicitarios.

«c) Cualquier persona física o jurídica, diferente de las indicadas en las letras anteriores, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos”.

La norma 3 define el ámbito objetivo de la norma (a qué supuestos se aplica) y así establece que: “1. Queda sujeta a lo previsto en esta Circular la actividad publicitaria sobre criptoactivos que sean objeto de inversión. A estos efectos, tendrá la consideración de actividad publicitaria toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión.

«En todo caso, se presumirá que un criptoactivo se ofrece o se llama la atención sobre él como posible objeto de inversión cuando se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo, aun cuando eventualmente puedan ser utilizados como medio de cambio”.

La norma define los criptoactivos como “representación digital de un derecho activo, o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar.

Al realizar la publicidad la norma establece una serie de obligaciones tales como informar de la naturaleza del producto o sus riesgos y ello teniendo en cuenta el medio de difusión empleado y el público al que se dirige.

Asimismo, debe incluirse información sobre los riesgos del producto. En concreto debe incluirse el siguiente mensaje de forma principal y no secundaria: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

Asimismo, deberá incluirse un enlace a la información adicional que establezca los riesgos. Debe incluirse el siguiente mensaje: Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.

Igualmente (y siempre que la publicidad se dirija a más de 100.000 personas) debe realizarse una comunicación previa en la que se recoja los datos generales de la campaña

Así como información específica con la finalidad de valorar su alcance y difusión.

Todo ello con la finalidad de valorar su alcance y difusión.

Finalmente, la norma cuenta con un Anexo I con 18 puntos en los que tratan es que el anunciante aporte al inversor la máxima información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos adecuada al receptor del mensaje y al canal, evitando la información sesgada o que incida de forma parcial en los beneficios.

La circular 1/2022 de la CNMV fue aprobada al detectarse que los potenciales inversores recibían a través de diversos canales publicidad agresiva y confusa sobre la inversión en criptoactivos. Como hemos visto regula una serie de obligaciones a todos aquellos sujetos afectados por la misma que realicen este tipo de publicidad, imponiendo sanciones que pueden llegar a ser muy cuantiosas. Por ello adquiere especial relevancia contar con un socio estratégico especializado en toda la regulación que afecta a los criptoactivos.

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