El juzgado condena a Man Medical Institute, al abono de 5.980,20 euros, al interés legal, a 40,2 euros de gastos de burofax y a las costas del proceso, cantidad que en total serán más de 7500 euros.

Man Medical Institute condenada a indemnizar con más 7500 euros a un cliente al que no informó debidamente

23 / 02 / 2024 12:17

Actualizado el 23 / 02 / 2024 12:20

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El Juzgado de Instancia 92 de Madrid ha condenado a la clínica de injerto capilar, Man Medical Institute, por no informar debidamente al cliente sobre un tratamiento contratado, al que deberá indemnizar con más de 7500 euros por incumplir las normas de consumidores y usuarios.

Este cliente, contrató en el año 2022, una operación estética con la citada clínica, pero luego se arrepintió ante la falta de detalle de la intervención, pues no le dio seguridad, y por ello decidió no hacerla.

En ese momento, la clínica rehusó devolverle el importe abonado de 2.790 euros.

Es entonces, cuando recurrió a Servilegal Abogados, y su director, el letrado Ignacio Palomar Ruiz, interpuso una demanda civil basada en el incumplimiento del desistimiento, previa reclamación extrajudicial.

La defensa entendía que no sólo procedía la devolución del importe abonado por el demandante, sino que la clínica estética debería abonarle el doble de lo pagado, y todos los gastos que había tenido, tales como burofax y las costas del litigio.

Ahora, en la sentencia, el Magistrado Eduardo José Fontán, condena a Man Medical Institute, al abono de 5.980,20 euros, al interés legal, a 40,2 euros de gastos de burofax y a las costas del proceso, cantidad que en total serán más de 7500 euros.

Reconoce la sentencia, que «En el caso examinado, el demandante ha ejercitado su derecho de desistimiento en los términos convenidos en el contrato y en el artículo 68 TRLGDCU, habiendo comunicado su decisión al demandado oportunamente sin que este haya procedido a devolver la suma entregada, por lo que le asiste al actor el derecho a reclamarla».

Es más «habiendo transcurrido 14 días desde la comunicación del desistimiento sin que la demandada hubiese devuelto la suma abonada, le asiste asimismo el derecho a reclamarla duplicada, de conformidad, con lo dispuesto en el citado artículo 76 TRLGDCU».

Igualmente, reconoce que «también ha de ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados, que aquí se contraen a la suma satisfecha por las comunicaciones dirigidas a la demandada».

El abogado Ignacio Palomar se muestra satisfecho de haber «conseguido que la clínica sea la que pague al cliente más del doble del tratamiento no realizado al cliente», y asegura «que la ley de consumidores y usuarios tiene muchos recovecos a los que no se les saca todo el partido que se puede».

«En concreto el consumidor tiene un derecho a desistir del tratamiento en 14 días, y si la empresa no accede, tendrá que pagar el doble del precio, más todos los gastos que genere», subraya el abogado de Servilegal.

«La sentencia es un precedente y un aviso a las empresas, pues si el consumidor hace valer sus derechos les puede salir caro a las empresas incumplidoras», asegura Palomar.

Esta sentencia puede ser recurrida en apelación.

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