Opinión | La importancia de la sociedad civil en la defensa del Estado de Derecho

ROBERTA POZA CID
Roberta Poza Cid es diputada de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid y responsable de Relaciones Institucionales. Foto: Confilegal.

28 / 02 / 2024 06:30

Actualizado el 28 / 02 / 2024 12:27

En un momento crítico para la calidad democrática y la independencia judicial, desde el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) hemos puesto en marcha la iniciativa “Sociedad Civil y Estado de Derecho” que aspira a ser punto de encuentro para las entidades civiles que trabajan en este ámbito.

El mensaje del ICAM es claro: la defensa del Estado de Derecho es fundamental para garantizar que todas las personas estén sujetas a leyes claras, justas e imparcialmente aplicadas.

La sociedad civil, una amalgama de organizaciones y ciudadanos independientes, se presenta como un pilar esencial para la regeneración democrática, imprescindible en una situación como la actual.

Actúa como un contrapeso político, vigilando y participando activamente en la transparencia y la deliberación pública, elementos que son esenciales para la salud de cualquier democracia.

La Constitución Española establece una democracia participativa, otorgando a la ciudadanía el derecho a influir en la elaboración de políticas que les afectan directamente.

En este sentido, en el último Informe sobre el Estado de Derecho de 2022, la Comisión Europea reconocía el papel esencial de las organizaciones de la sociedad civil como guardianes contra las violaciones del Estado de Derecho contribuyendo activamente a fomentar el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales.

Adicionalmente, en su Estrategia para reforzar la Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales, la Comisión presenta cuatro líneas principales, una de las cuales es “capacitar a las organizaciones de la sociedad civil, a los defensores de los derechos y a los profesionales de la Justicia”.

EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL

En todos estos ámbitos, la Comisión Europea reconoce el papel esencial de las organizaciones de la sociedad civil a la hora de garantizar el mantenimiento de un sistema sólido de controles y equilibrios, el seguimiento de la toma de decisiones, la participación ciudadana en la política y el gobierno.

En España no tenemos una sociedad civil tan consolidada como en otros países, es cierto que en los últimos años ha habido una mayor implicación de los ciudadanos alertados por la deriva que estaban tomando determinadas actuaciones de los poderes públicos, y la Proposición de Ley de Amnistía ha sido, probablemente, la gota que ha colmado el vaso, pero no dejan de ser unas organizaciones a las que le falta la fortaleza, el arraigo y consolidación con el que cuentan en otros estados.

Es, por lo tanto, importante reconocer las serias limitaciones con las que se encuentra la sociedad civil que actúa en defensa del estado de derecho, limitaciones tanto de tipo económico, tal como reconoce el propio comité económico y social de europeo en un reciente informe o limitaciones de reconocimiento y representatividad.

En este sentido hay que felicitar a la Fundación Hay Derecho, que ha visto reconocida su legitimación para actuar en la vía judicial en la defensa del estado de derecho, lo cual constituye, sin duda, un logro equiparable a la sentencia favorable.

«El Colegio va a denunciar cualquier ataque al estado de derecho venga de quién venga, gobierne quien gobierne»

La abogacía es imprescindible en este escenario, defendiendo el Estado de Derecho y promoviendo la separación de poderes como fundamentos del Estado democrático, impulsando reformas legales necesarias y asegurando que las leyes reflejen las necesidades y valores de la sociedad. La colaboración entre abogados, jueces, académicos y ciudadanos, en estos momentos, es vital.

El ICAM, en particular, como actor de la sociedad civil, debe defender los derechos de la abogacía y de los colegiados y también el Estado de Derecho, una misión que le otorga el artículo 3.1 de los Estatutos y que enfatizó en su Declaración Institucional del 9 de noviembre desde la absoluta neutralidad institucional y pleno respeto a la pluralidad política, la defensa de la Constitución y de los Tratados europeos.

El contexto político español nos presenta desafíos que afectan de manera innegable a muchos de estos principios, desde la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, la separación de poderes o la independencia judicial.

Al mismo tiempo, se mantiene un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sin renovar y sufrimos déficits de transparencia como una Ley de Secretos Oficiales de 1968 que ha venido funcionando como cajón de sastre para evitar la rendición de cuentas en asuntos ajenos a la seguridad nacional.

Frente a estas amenazas, y ante las limitaciones de contrapesos instituciones, debe impulsarse el poder transformador de la sociedad civil y la abogacía para construir un futuro más justo, fortaleciendo nuestras instituciones y asegurando la igualdad ante la ley para todos.

El Colegio va a denunciar cualquier ataque al estado de derecho venga de quién venga, gobierne quien gobierne.

Con esta vocación, y desde esa responsabilidad que asumimos, ponemos en marcha este ciclo que queremos que no se quede en la mera reflexión, sino que también sirva para impulsar iniciativas conjuntas para lograr el fin común de la defensa del estado de derecho y el fortalecimiento de las instituciones.

La Procura de Madrid y el ICAM refuerzan su cooperación en las sedes judiciales

Opinión | La sentencia del caso Ábalos: no basta con hacer justicia; la Justicia también se tiene que explicar

Opinión | La incomodidad moral

Las críticas directas a los jueces desde otros poderes del Estado constituyen una «ruptura muy grave de los principios democráticos»

Opinión | Caso Ábalos: La fuerza del Estado de Derecho

Opinión | La jurisdicción no se somete al poder político ni a las campañas de descrédito

Lo último en Firmas

Víctor de Aldama

Opinión | La circunstancia atenuante analógica de colaboración con la Justicia aplicada al amparo del artículo 21.7 del Código Penal

robo de efectivo deducible

Opinión | La deducibilidad de la pérdida por robo de efectivo en el Impuesto sobre Sociedades

ia omnibus europe

Opinión | AI Ómnibus: menos burocracia no es igual a más competitividad

Entrevista | Marta Bergadà: La ley de Segunda Oportunidad es la gran desconocida; permite saldar deudas y resurgir como el Ave Fénix

Opinión | Sucesión fraudulenta de empresas: cuándo el administrador responde con su propio patrimonio

fraude

Opinión | Frente al fraude tecnológico con IA, Europa está obligada a reaccionar