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Carta en nombre del procurador Javier Fraile Mena

1 / 03 / 2024 06:29

Actualizado el 01 / 03 / 2024 20:53

En esta noticia se habla de:

“En relación con la noticia publicada hoy día 27 de febrero de 2.024 relativa a mi cliente D. Javier Fraile Mena vengo a solicitar que publiquen la siguiente rectificación íntegramente y sin comentarios ni apostillas.

En primer lugar y en cuanto al pie de la fotografía que ilustra su artículo, mi cliente no debe pagar cuota alguna a un Colegio profesional al que no pertenece ni ha pertenecido nunca, y por tanto no le corresponde abonar ninguna cuota de ningún tipo al Colegio de Procuradores de Vigo.

Mi cliente ni es ni ha sido nunca colegiado en el Colegio de Procuradores de Vigo, y por tanto es legalmente imposible que adeude cantidad alguna por tal concepto a una asociación privada a la que nunca ha pertenecido.

Es totalmente falso que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia haya ratificado la sanción impuesta a mi cliente, porque jamás se ha recurrido ante dicho Tribunal dicha sanción, y por otro lado como en su artículo se indica a mi cliente no se le reclamaba en el expediente en que trae causa alguna una importante cantidad, sino la cantidad de 888 euros, supuesta deuda que en todo caso es civil y no administrativa, careciendo el Colegio de Procuradores de Vigo de capacidad de autotutela ejecutiva.

Por otro lado, hay un proceso civil en curso, en el que ni siquiera existe pronunciamiento en primera instancia, en el que se está debatiendo la existencia o no de dicha deuda, por lo que la misma no es vencida ni líquida a día de hoy, tal y como dispone la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Se da la circunstancia de que hasta el mes de julio de 2.021 el Colegio de Procuradores de Vigo carecía de Estatutos colegiales por lo que legalmente era imposible imponerle ninguna sanción, y por tanto cuando se adoptó el acuerdo administrativo el Colegio carecía de norma sancionadora que no preveía por tanto dicha infracción.

Mi representado solicitó al Consello Galego dos Procuradores una medida cautelar el pasado día 24 de enero de 2.024 la cual le ha sido concedida por silencio el 24 de febrero de 2.024, tal y como dispone el artículo 117.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por lo que a día de hoy se encuentra legalmente habilitado para ejercer su profesión.

Mi cliente ejercerá las acciones legales oportunas contra quienes hayan publicado su correspondencia privada, que además está amparada por el secreto profesional.”

Firmado: Enrique Herrera, abogado.

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