La Sala entiende que no hay prueba suficiente que avale la realidad indiciaria de los hechos denunciados y que justifique continuar con la investigación. Foto: EP

La Audiencia de Madrid confirma el archivo de la querella de Rosell contra Villarejo y otros policías por la llamada ‘operación Cataluña’

5 / 03 / 2024 14:08

Actualizado el 05 / 03 / 2024 14:08

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la querella formulada por Sandro Rosell contra tres mandos del Cuerpo Nacional de Policía, entre ellos José Manuel Villarejo, y un oficial del FBI, según el auto 22572024 dictado el 4 de marzo.

Tuvo lugar por la supuesta comisión de los delitos de organización criminal, acusación y denuncia falsa, falsedad en documento oficial y detención ilegal, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 13, que ya consideró que, tras lo actuado en la investigación, no aparece debidamente justificada la perpetración de los citados delitos.

En sintonía con el Juzgado instructor, la Sala entiende que no hay prueba suficiente que avale la realidad indiciaria de los hechos denunciados y que justifique continuar con la investigación sobre la supuesta operación orquestada por el Estado contra Sandro Rosell. Una operación en la que, según su parecer, los querellados habrían tenido un papel fundamental en la elaboración de informes policiales con datos falsos sobre su persona.

El examen de la querella revela que los datos que la sustentan consisten sólo en publicaciones de prensa en las que se vierten manifestaciones sobre una presunta campaña/persecución orquestada contra el querellante por parte de cargos públicos y responsables policiales por su supuesta relación con el independentismo catalán al ser presidente, en aquel momento, del Fútbol Club Barcelona.

En el marco de esta persecución, se añade que la investigación judicial se sostuvo en datos falsos maliciosamente presentados al fiscal y posteriormente a la magistrada instructora.

Pues, bien, dice la resolución que se acompaña en archivo adjunto, y contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, ‘las noticias periodísticas no tienen otro valor que el de ser vehículo de transmisión de una notitia criminins, sin valor probatorio, ni tan siquiera indiciario más allá de las fuentes en que se apoyan.

En este caso, –continúa la resolución- estas fuentes son conversaciones grabadas subrepticiamente, anotaciones en una agenda de Villarejo, intervenida judicialmente, entrevistas públicas de distinta índole y declaraciones de Villarejo en las comisiones de investigación parlamentarias’.

Esta circunstancia, argumentan los jueces, lleva a la conclusión de que ‘continuar la investigación de los hechos denunciados por meras sospechas es claramente prospectiva’, lo que prohíbe la ley, ‘al resultar del todo punto incompatible con los principios de nuestro Estado Democrático de Derecho’.

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