El cumplimiento de las normas para las apuestas «online» es sagrado: la justicia valida la pérdida de un premio de 17.250 €
Sobre estas líneas, el portal de apuestas de Marca en el que el jugador apostó con la tarjeta de crédito de otra persona, lo cual está prohibido. Foto: Marca.

El cumplimiento de las normas para las apuestas «online» es sagrado: la justicia valida la pérdida de un premio de 17.250 €

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07/3/2024 06:33
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Actualizado: 11/3/2024 11:52
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La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por Patrick Hernández contra la mercantil Unidad Editorial de Juegos S.A.,(que actualmente ha adoptado otro nombre: Bet on red digital, S.A.) y ha confirmado la sentencia previa dictada por el Juzgado de Primera Instancia 62 de Madrid, que le había impedido acceder a un premio de 17.250 euros.

El hombre, que apostaba «online» en el portal marcaapuestas.es, del periódico deportivo Marca, con una tarjeta de crédito de su novia, consiguió el mencionado premio, que en realidad eran dos. Uno de 3.000 euros y otro de 4.250 euros.

Cuando fue a retirarlos se encontró con que la empresa que lo gestiona le había bloqueado la cuenta, impidiéndole acceder al dinero.

La mercantil alegó que había vulnerado las reglas del contrato de juego, constatando una conducta irregular del jugador. Había utilizado una tarjeta de crédito de la que no era titular.

Según Unidad Editorial de Juegos, el jugador había incurrido en un supuesto fraude, tal como estaba contemplado en la llamada “Nota técnica sobre la gestión de fraude en operadores de juego” aprobada por la Dirección General de Ordenación del Juego.

El hombre demandó a Unidad Editorial de Juegos argumentando que aunque la tarjeta de crédito no era suya sí estaba asociada a una cuenta bancaria en la que constaba como titular. Por lo tanto, tenía derecho a su premio.

Hernández se había dado de alta en dicho portal el 28 de enero de 2019. Entre esa fecha y el 9 de mayo de 2019 hizo varias apuestas con la referida tarjeta. Retiró 700 euros el 4 de febrero, 500 euros el 11 de ese mismo mes y 15.000 euros el 6 de mayo, sin que marcaapuestas.es pudiera ninguna objeción. Fue en las últimas cuando se produjo el bloqueo.

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia María Manuela Hernández Lloreda, tras una revisión minuciosa de los términos del contrato y las evidencias presentadas, concluyó que Hernández había violado claramente las condiciones acordadas al participar en la plataforma de juegos y que los indicios de fraude habían sido suficientes para motivar la decisión de cancelar la cuenta.

Y falló a favor de la mercantil imponiendo las costas al jugador.

EN LA APELACIÓN NO LE FUE MEJOR

Como era lógico, Hernández recurrió en apelación, lo que resolvió el tribunal formado por los magistrados Ramón Badiola Díez, presidente y ponente, Lorenzo Valero Baquedano y Francisco Javier Peñas Gil, en su sentencia de 28 de febrero pasado, a la que ha tenido acceso Confilegal.

En la misma relatan que el jugador abrió la cuenta de juego el 28 de enero con el nombre de usuario «PATRICK32» y que al registrar dicha cuenta no advirtió al portal de apuestas de Marca que abría una cuenta con la que dice que era su pareja, Cristina Muñoz.

Fue precisamente cuando, a solicitar las retiradas de alto importe (13.000 euros y 4.250 euros –los 17.250 euros–), el 10 de Mayo, cuando los responsables de fraude de la entidad analizaron la posible existencia de irregularidades.

Detectaron que la misma persona creó la cuenta «CRIS2323», que quedó inoperativa al no validarse su identidad, utilizando para ello el mismo número de teléfono y un correo que sigue figurando el nombre de [email protected], explica el fallo.

Hechos que la primera instancia declaró probados.

El hombre fue requerido, de acuerdo con la cláusula 2.3 del contrato, para que aportara la documentación que utilizó para creaR la cuenta.

Hernández remitió su DNI y el de su pareja, con lo que quedó claro que la tarjeta de crédito que utilizó no era suya, lo que suponía una vulneración de dicha cláusula, que solo permite una cuenta por persona.

El tribunal refiere que la normativa de juego está constituida por la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego y por el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre que la desarrolla. El Real Decreto, en su artículo establece los supuestos de hecho que dan lugar a que el operador pueda bloquear la cuenta de usuario.

LA CLÁUSULA 2.4 C), CLAVE

Cita de forma específica la cláusula 2.4 c) que dice que «si el Operador tuviera elementos de juicio suficientes para considerar probado que el Participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta o toma conocimiento de que el Participante se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones de admisión contempladas en la cláusula 2.1».

Y precisa «constituye un hecho suficientemente probado que el demandante ha infringido de forma esencial las reglas que le impone el contrato de juego que suscribió, y que aceptó cumplir al adherirse a la plataforma de juego, entre otras las de adoptar un comportamiento basado en la honestidad hacia el operador y no adoptar un comportamiento colusorio o fraudulento, y estas reglas esenciales no las ha cumplido como ha quedado suficientemente probado en los autos«.

La infracción se centra en el uso de una tarjeta de crédito de otro titular para depósitos y retiradas de fondos. Lo que es un hecho significativo.

Esto contraviene las principales preocupaciones de los operadores de juego, según los criterios de la Dirección General de Ordenación del Juego recogidos en su Nota técnica de diciembre de 2018, enfocados en prevenir fraudes, especialmente el blanqueo de capitales y la elusión fiscal.

El tribunal también refiere que informe de prevención del fraude de la marcaapuestas.es señala irregularidades en la actuación del usuario. Destaca conductas dirigidas a evitar la trazabilidad de transacciones, como el uso de diferentes direcciones IP y dispositivos.

Tales prácticas, aunque aisladas puedan ser inocuas, de manera reiterada y junto a otras infracciones, crean una fuerte presunción de fraude. Esto justifica que la entidad bloquee la cuenta del usuario y anulara sus ganancias, algo previsto en el contrato que el demandante aceptó al registrarse en la plataforma.

Todo ello ha conducido al tribunal de apelación a desestimar el recurso interpuesto por el jugador, al que le queda la posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo en casación para tratar de recuperar los 17.250 euros.

No queda otra.

La sentencia del caso entre Patrick Hernández Galisteo y Unidad Editorial de Juegos S.A. es un claro ejemplo de cómo las leyes y regulaciones existentes se aplican en el ámbito de los juegos «online», y cómo los tribunales pueden resolver disputas que surgen en este espacio dinámico y tecnológicamente avanzado.

A medida que avanzamos en esta era digital, la claridad en las reglas del juego y la transparencia en las relaciones contractuales seguirán siendo fundamentales para la integridad y la confianza en el ecosistema de juegos «online».

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