Manuel Marchena: “¿Quién responde por los daños  producidos por la Inteligencia Artificial?”
Marchena abordó los problemas que presenta la inteligencia artificial ante su mal funcionamiento en el 7º Congreso Internacional sobre Derecho de Daños. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Manuel Marchena: “¿Quién responde por los daños producidos por la Inteligencia Artificial?”

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11/3/2024 00:45
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Actualizado: 11/3/2024 16:59
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De esta forma tan provocativa abordó Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, su ponencia sobre “Inteligencia Artificial y responsabilidad civil por daños” en el 7ª Congreso Internacional sobre Derecho de Daños, que tuvo lugar en Madrid entre el jueves y el viernes pasado.

“¿Quién responde por los daños robóticos, entendiendo como tales los producidos por la inteligencia artificial? ¿Demandamos al propietario?, ¿demandamos al programador?, ¿demandamos al que lo ha publicitado? ¿Frente a quien dirigimos la demanda?”, planteó a los asistentes, que escucharon atentos en el patio de butacas del auditorio del Ateneo de Madrid.

“Podríamos decir, viva el litisconsorcio pasivo necesario. Demandamos a todos y se acabó la historia”, añadió.

Pero las cosas no son tan fáciles, porque los robots, entendiendo como tales la inteligencia artificial, operan con mecanismos algorítmicos que ejercitan el autoaprendizaje.

Manejan y aprenden sobre los propios datos que tienen almacenados, por lo que la diversificación de los potenciales destinatarios de la demanda plantea serios problemas.

PLANO GENERAL MARCHENA MESA
De izquierda a derecha, José Miguel de la Rosa Cortina, fiscal de Sala del Supremo, Manuel Marchena, durante su ponencia, Mariano José Herrador Guardia, director del Congreso, Encarna Cordero Lobato, y Javier Plaza Penadés, ambos catedráticos de derecho civil; la primera de la Universidad de Castilla-La Mancha y el segundo de Valencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿PUEDE TENER PERSONALIDAD JURÍDICA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL?

“Uno de los planteamientos que se han hecho es el de ¿por qué no se puede asimilar la responsabilidad robótica a la personalidad jurídica? Si ahora una personalidad jurídica puede asumirlas, ¿por qué no lo puede asumir un robot que es el mecanismo que genera el daño?”, explicó.

Para Marchena no es lo mismo porque las personas jurídicas están integradas por personas físicas.

Hay propuestas que a mí me llaman poderosamente la atención y que dicen que esto está resuelto desde el derecho romano. El artículo 1903 del Código Civil dice que el tutor es responsable de los daños causados por el niño, menor de edad. Tan sencillo como poner el robot en el lugar del menor de edad”, avanzó.

«Tenemos que ser conscientes de que todo lo que está regulado por la inteligencia artificial está sometido a un fenómeno de obsolescencia jurídica que neutraliza la validez de nuestras fórmulas jurídicas. Siempre vamos a llegar tarde»

“También tenemos el 1905 de ese mismo Código Civil, que hace responsable del animal a los daños que pueda causar. Incluso hay propuestas más audaces, nacidas de profesores de derecho civil, que dicen que el robot es una cosa personificada. De tal manera que el lanzamiento de cualquier robot tiene que implicar la expedición de un fondo patrimonial que responda de todas las demandas que se puedan dirigir desde la exigencia de la perspectiva de la exigencia de responsabilidad”, subrayó.

A juicio de Marchena, esto tiene que ser abordado desde otra perspectiva. “Tenemos que ser conscientes de que todo lo que está regulado por la inteligencia artificial está sometido a un fenómeno de obsolescencia jurídica que neutraliza la validez de nuestras fórmulas jurídicas. Siempre vamos a llegar tarde”, reconoció.   

El magistrado recordó que cuando el Parlamento había conseguido elaborar un reglamento comunitario de Inteligencia Artificial, que iba camino de la Comisión, irrumpió el ChatGPT, la inteligencia artificial generativa, todo saltó por los aires.

“Ahora hay que retocarlo. Para mí ha sido un baño de realismo. Hay que reconstruir todos los pilares”, reconoció.

No se puede ir tan rápido. Vamos a manejarnos en torno a la carga de la prueba, a aplicar normas vinculadas. El que presente la demanda tiene que probar la existencia de una responsabilidad por daños. Somos conscientes de que no es posible una modificación trascendental porque afectaría a toda la seguridad jurídica”, expuso.

“Lo que sí creo es que, a partir de ese reglamento, habrá una segunda etapa en la que se tendrán que crear unos seguros colectivos, unos mecanismos de responsabilidad civil, resucitando las recomendaciones que en su momento realizó el Parlamento Europeo a la Comisión sobre eso que hemos llamado normas de derecho civil. Y que ahora el propio Parlamento Europeo dice que tenemos que esperar, no vaya a ser que se nos vaya esto de las manos”, concluyó.

TEXTO DE LA PONENCIA

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