La diligencia de ordenación del LAJ José Alberto Izquierdo Díez será estudiada con detenimiento por otros compañeros que tienen causas en las que Fraile Mena figura como procurador. Sobre estas líneas, el Palacio de Justicia que alberga el juzgado del caso. Foto: Google Maps.

Un LAJ de Jaén niega la personación al sustituto del procurador Javier Fraile Mena por su inhabilitación

16 / 03 / 2024 06:30

Actualizado el 16 / 03 / 2024 09:30

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El letrado de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado de Primera Instancia 5 de Jaén, José Alberto Izquierdo Díez, ha negado la personación del sustituto del procurador Javier Fraile Mena por haberse extinguido su relación con el cliente a consecuencia de su inhabilitación de 6 meses, que durará hasta el último día de julio próximo.

«Por presentado el anterior escrito vía Lexnet por el Procurador Sr. Julián Ortin, únase y visto su contenido, no ha lugar, en modo alguno, a la personación pretendida, en la forma pretendida. Según el artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el Procurador Sr. Fraile Mena ha cesado en su representación, con fecha 01/02/2024, a consecuencia de la entrada en vigor de suspensión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30/1-2º de la LEC», dice la diligencia de ordenación, que tiene fecha de 12 de marzo.

La relación del procurador sancionado con su cliente, por lo tanto, y de acuerdo con el LAJ Izquierdo Díez, ha cesado por completo. Por lo que debe nombrar a un nuevo procurador.

«El actor, persona física, ha de conocer que se ha extinguido la relación jurídica de mandato que le vinculaba al procurador sancionado y proceder a designar a un nuevo procurador, no que el procurador sancionado designe a sus sustitutos, que es lo pretendido», subraya el LAJ.

Y concluye: «Al amparo del artículo 231 de la LEC se requiere tanto a la representación que pretende su personación, como a la defensa Letrada, para que en el plazo de diez días, la actora designe nuevo procurador, bajo apercibimiento de tener por desistida a la parte de precluir el plazo conferido, sin otorgar poder en forma».

EL ABOGADO DE FRAILE MENA ASEGURÓ QUE ESTÁ «LEGALMENTE HABILITADO PARA EJERCER SU PROFESIÓN»

Fraile Mena informó a sus clientes, el pasado 29 de enero –mediante un escrito firmado digitalmente– que había sido inhabilitado «durante un periodo de seis meses como procurador a partir del próximo 1 de febrero», noticia sobre la que informó Confilegal.

Posteriormente, su abogado, Enrique Herrera, remitió una ‘carta de rectificación’ en la que afirmaba: «Mi representado solicitó al Consello Galego dos Procuradores una medida cautelar el pasado día 24 de enero de 2.024 la cual le ha sido concedida por silencio el 24 de febrero de 2.024, tal y como dispone el artículo 117.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por lo que a día de hoy se encuentra legalmente habilitado para ejercer su profesión«.

El LAJ, evidentemente, no coincide con el criterio del abogado defensor del procurador suspendido: Fraile Mena está inhabilitado.

El procurador tenía cinco días para impugnar la diligencia de ordenación del LAJ, que tiene fecha de 12 de marzo. Y el cliente diez días para nombrar a uno nuevo.

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