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Opinión | ¿Y por qué el acuerdo PSOE-Junts no puede ser un cohecho impropio?

Opinión | ¿Y por qué el acuerdo PSOE-Junts no puede ser un cohecho impropio?
Marta Castro es abogada y vicesecretaria general jurídica de VOX.
26/3/2024 06:30
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Actualizado: 26/3/2024 10:29
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Las más altas dignidades públicas se ejercen en el Gobierno y en la función pública, personas que ocupan un cargo público, de honor, dignidad y autoridad.

En esta condición, como autoridad y funcionarios, ejercen unas potestades que tienen su origen y una íntima conexión con la representatividad de los ciudadanos, la defensa del bien común y por tanto, una actividad vinculada a los más elevados principios éticos de servicio público como vocación.

Vocación de servicio a la nación y a sus ciudadanos, por encima de intereses personales o partidistas.

Para proteger este bien jurídico, nuestro código Penal incluye la figura de cohecho, como el exponente más grave de la corrupción en la conducta de una autoridad o funcionario público, en los artículos 419 a 427 del Código Penal y de la propia lectura del primero podemos extraer los requisitos esenciales del cumplimiento del tipo, aplicados a los pactos de gobierno: la condición de autoridad y funcionarios, el provecho propio a consecuencia de favor o retribución de cualquier clase a cambio de realizar un acto contrario a sus deberes.

“La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito», dice el Código Penal.

En los pactos de JUNTS Y PSOE, y en este momento en ejecución, se aprecian los tres requisitos indicados.

Como pactos son un acuerdo de voluntades encaminados a conseguir las finalidades que indican.

LA FINALIDAD ES ILÍCITA E ILEGAL

Hasta aquí nada que se aparte de una relación sinalagmática. Sin embargo, reviste tinte delictivo, porque los intervinientes son “autoridades y funcionarios públicos”, en este caso, las más altas dignidades, con otros cargos públicos, para favorecer a terceros que además son reos de la justicia, condenados posteriormente indultados y otros pendientes de enjuiciamiento.

Como segunda cuestión esencial, la finalidad de los mismos resulta ilícita e ilegal. El objeto de los mismos es la compraventa de votos para la conformación de gobierno a cambio de “realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo”.

Se suma a la evidente ilicitud de compraventa de voto, la promesa del entonces candidato a presidente de gobierno y del PSOE, partido que le sostiene, la promesa y su compromiso de conceder cuestiones vedadas en nuestro ordenamiento a cambio de sus votos. Así ha sido.

Un candidato, ahora ya presidente, y un partido político que ha comprometido para su investidura y legislatura no cumplir con sus obligaciones esenciales y núcleo de su función.

Un presidente que en ejecución de aquellos pactos, incumple su deber primordial como Presidente de Gobierno, recogido entre otros en el artículo 97 de la Constitución, pues debe ejercer su función “de acuerdo con la Constitución y las leyes”, al igual que el PSOE como partido firmante e impulsor al incumplir igualmente el mandato del artículo 6 de la CE, de respeto del marco constitucional.

Se ofrecen y aceptan votos para investir un presidente a cambio de conceder indultos, modificaciones legislativas encaminadas a eliminar delitos como sedición y malversación, conceder la  amnistía, y previsiblemente hasta una independencia, todos ellos proscritos en nuestro ordenamiento jurídico, cuando por el contrario, todos ellos están obligados a perseguir los delitos, respetar la independencia y funciones del Poder Judicial, y por supuesto someterse en todo a la Constitución, a la ley y al derecho (9.1 CE, 97 CE, 103, 106 CE).

Para considerar cometido este delito, ni siquiera es necesario tener constancia de su realización, con la mera promesa basta, como así lo ha declarado innumerables ocasiones el Tribunal Supremo, que tampoco exige que el beneficio sea económico.

No resulta excusable por considerar “acuerdos políticos” pues el cohecho impropio se perfecciona a través de la realización de una actividad permitida por su condición, es decir, el impulso legal que necesitan los acuerdos y porque además se estarían superando las limitaciones constitucionales, admitiendo que podría ser objeto de transacción cualquier cuestión, incluso la soberanía nacional.

Tenemos una situación excepcional en España, estamos en una encrucijada que necesita de acción y reacción para proteger y defender las instituciones de nuestro estado de derecho, que por habitual hemos dado por permanente y que sin embargo afronta un ataque continuo, poderoso y persistente por aquellos que quieren destruirlo y de paso aprovecharse de ello.

En este caso, el objeto de transacción son los más preciados: el estado de derecho y la democracia y deberían ser depuradas no sólo las responsabilidades políticas sino también las penales para recuperar el honor, la dignidad y sobre todo la democracia.

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