La Seguridad Social extiende hasta el 30 de junio el plazo de comunicación para datos de trabajadores autónomos
El presidente del Consejo General de Graduados Sociales, Joaquín Merchán, considera esta medida muy positiva y valora que el Ministerio haya escuchado la voz de los profesionales. Foto. CGCGS

La Seguridad Social extiende hasta el 30 de junio el plazo de comunicación para datos de trabajadores autónomos

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28/3/2024 06:30
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Actualizado: 01/4/2024 12:22
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El Real Decreto 322/2024, emitido el 26 de marzo, introduce cambios en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Estas modificaciones establecen un nuevo plazo, hasta el 30 de junio de 2024, para la presentación de datos por los trabajadores autónomos.

El anterior plazo había sido fijado hasta el 31 de marzo.

Esta medida resulta ventajosa para los autónomos y para los graduados sociales que les brindan representación y asesoría, ya que permite una mayor flexibilidad en la regularización de situaciones administrativas pendientes.

Joaquín Merchán, presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, ha expresado su satisfacción por esta nueva ampliación. “Los avances logrados son el fruto de un trabajo conjunto y constante con la Administración en la mesa de negociación y seguimiento, en la que siempre trasladamos las necesidades y propuestas de mejora de quienes ayudamos a cumplir los trámites legales y administrativos en el ámbito sociolaboral”.

Merchán añadió que “es importante tener en cuenta la voz de los profesionales que vivimos el día a día de la relación con la Administración, en representación de los administrados, porque redunda en un beneficio para todas las partes”.

La Disposición transitoria segunda del Real Decreto 322/2024, establece una prórroga para aquellos inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Autónomos o el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores del Mar, especialmente los que pertenezcan al primer grupo de cotización, al momento de la entrada en vigor de este decreto.

Los individuos que hasta la fecha del 1 de noviembre de 2023 no hayan suministrado la información requerida en los apartados del 1 al 8 del artículo 30.2.b) relacionados con el proceso de inscripción, afiliación, altas, bajas y cambios de información de los trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, tendrán la obligación de enviar estos datos de manera electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social, cumpliendo con este requisito antes de la fecha límite del 30 de junio de 2024.

COLABORACIÓN

El proceso ha sido facilitado gracias a la colaboración continua y el diálogo productivo entre el Consejo de Colegios de Graduados Sociales de España y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo que ha resultado en la concesión de este y otros periodos de ampliación previos; el más reciente había sido extendido hasta el 31 de marzo.

Adicionalmente, el Real Decreto 322/2024 implementa mejoras en la gestión de las prestaciones indebidas y la normativa sobre embargo y subasta de bienes, entre otras áreas.

El objetivo de estas actualizaciones es incrementar la eficiencia y efectividad de los procedimientos administrativos, minimizar las cargas burocráticas y brindar mayor seguridad jurídica a los profesionales involucrados.

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