Supremo
La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el consistorio jerezano contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló los artículos 2, 3, 4, 5 y 12 d). Foto: Confilegal / Carlos Berbell

El Supremo confirma la nulidad de varios artículos de la ordenanza del Ayuntamiento de Jerez que regula los VTC

3 / 04 / 2024 15:19

Actualizado el 03 / 04 / 2024 15:23

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de varios artículos de la ordenanza municipal reguladora de los servicios de arrendamiento de VTC (vehículos de transporte con conductor) aprobada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) en 2020.

La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el consistorio jerezano contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló los artículos 2, 3, 4, 5 y 12 d) de la citada ordenanza municipal al considerar que las restricciones impuestas a los VTC eran discriminatorias.

Los artículos anulados regulaban la parada y el estacionamiento de los VTC, la precontratación del servicio, los horarios, el calendario y la circulación de estos vehículos (artículos 2, 3, 4 y 5). Otro artículo, cuya nulidad ha sido confirmada, prohibía a los conductores vestir prendas y calzado deportivos y de baño, pantalones cortos y camisetas sin mangas (12 d).

La Sala, compuesta por los magistrados Eduardo Espín, (presidente), José Manuel Bandrés, Isabel Perelló, José María del Riego y Diego Córdoba, aclara que el objeto del recurso se centra en determinar si el TSJA ha aplicado correctamente los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, y, en consecuencia, a enjuiciar si las restricciones a la actividad de los operadores autorizados para prestar los servicios de VTC adoptadas por este ayuntamiento son legítimas.

La sentencia núm. 469/2024, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, señala que el consistorio recurrente se limita a invocar una normativa de la Junta de Andalucía que no puede servir de parámetro para enjuiciar este recurso de casación por razones estrictamente temporales, ya que se trata de una regulación adoptada por una Comunidad Autónoma después de dictarse la sentencia recurrida.

El alto tribunal considera que en el recurso no se efectúa una crítica a la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, respecto de las razones por las que se declara la nulidad de parte del articulado de la ordenanza municipal, que debía haberse sustentado en la errónea o injustificada aplicación al caso de los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación en los términos de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado.

Doctrina del TC

Rechaza que la sentencia impugnada haya infringido la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la libertad de empresa, que habilita a las autoridades a imponer, en el marco de la Ley, medidas restrictivas al ejercicio de una actividad económica siempre que obedezcan a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, y que sean adecuadas y proporcionadas para lograr dicho objetivo.

Según el alto tribunal, una regulación que establece condiciones para esta actividad no viola la libertad de empresa si se fundamenta en criterios objetivos, proporcionados y no discriminatorios, con el objetivo de proteger intereses generales como la gestión del transporte urbano, el tráfico, el espacio público, el medio ambiente, y combatir la contaminación y el cambio climático.

Como resultado, se rechaza el recurso de casación presentado por la letrada del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, afirmando que tales regulaciones son compatibles con un marco de libre competencia.

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