El TC rechaza por unanimidad el recurso de Junqueras contra la decisión que le impidió ser eurodiputado
El presidente de ERC, Oriol Junqueras, a su salida de la cárcel de Lledoners. Foto: Kike Rincón/EP

El TC rechaza por unanimidad el recurso de Junqueras contra la decisión que le impidió ser eurodiputado

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24/4/2024 13:51
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Actualizado: 24/4/2024 13:53
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El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras contra la sentencia del Tribunal Supremo. En ella se confirmaron los acuerdos de la Junta Electoral Central de 3 y 23 de enero de 2020 en los que se declaró la pérdida de su escaño de diputado en el Parlamento Europeo.

Ello en base al haber sido condenado mediante sentencia firme en 2019 por el ‘procés’ a 13 años de prisión porque el artículo 6.2 de la ley orgánica de régimen electoral general (Loreg) considera inelegibles a los condenados en sentencia firme a pena de prisión.

En esta sentencia, ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, se explica que «no hubo vulneración a Junqueras de su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia del TS impugnada reconociese la legitimación pasiva al PP y Vox para actuar como codemandados en ese recurso contencioso-administrativo».

Ya que «ambas entidades tenían interés legítimo en defender ante la Sala los acuerdos de la Junta Electoral Central (LOREG), adoptados a raíz de una denuncia presentada por ellos ante este organismo».

Por otro lado, el TC argumenta que no se vulneraron sus derechos por no haber planteado el Supremo una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de dictar sentencia.

«Habida cuenta de que no estaba concernido en este caso el Derecho de la Unión Europea como propugnaba la demanda de amparo-, pronunciamiento que en el mismo sentido han hecho el Tribunal General de la Unión Europea (en auto de 15 de diciembre de 2020) y el propio TJUE (en sentencia de 22 de diciembre de 2022), rechazando pretensiones similares del aquí recurrente».

La sentencia también desestima el alegato de haber sufrido discriminación respecto de otros diputados del Parlamento Europeo, pero sin ofrecer un término de comparación válido, ya que hacía mención únicamente a los “Señores Puigdemont y Comín”, quienes ni siquiera han sido juzgados en la indicada causa 20907-2017 al haberse puesto ambos fuera del alcance de la justicia española».

De modo que al no haber sido condenados no les son aplicables la causa de inelegibilidad del art. 6 LOREG, como sí sucede con el aquí recurrente de amparo.

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