Fuster-Fabra pide al Supremo, en apelación, que se obligue a Puigdemont y a  Wagensberg a declarar en persona en vez de telemáticamente
La firma de abogados no considera pertinente que los dos prófugos, investigados en esta causa, declaren telemáticamente. Foto: Confilegal.

Fuster-Fabra pide al Supremo, en apelación, que se obligue a Puigdemont y a Wagensberg a declarar en persona en vez de telemáticamente

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09/5/2024 01:08
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Actualizado: 28/5/2024 12:17
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La firma Fuster-Fabra Abogados ha apelado ante la Sala de lo Penal del Supremo para que corrija a la magistrada instructora de la causa de Tsunamic Democràtic, Susana Polo, y ordene que los prófugos Carles Puigdemont, expresidente de la Autonomía catalana, y Ruben Wagensberg, exdiputado del Parlamento catalán por ERC, declaren en persona y no por videoconferencia, como está previsto, entre el 17 y el 21 de junio próximo.

El bufete ha interpuesto este recurso de apelación en nombre de dos policías nacionales, a los que representa, quienes resultaron heridos en las protestas callejeras contra la sentencia del «procés», dictada por el Supremo, y que fueron organizadas por Tsunamic Democràtic y que condujeron a la ocupación del Aeropuerto del Prat, en Barcelona, el 14 de octubre de 2019.

De acuerdo con los abogados José María Fuster-Fabra Torrellas y Juan Ignacio Fuster-Fabra Toapanta, «la videoconferencia es una herramienta extendida por su utilidad para la práctica de interrogatorio de testigos, peritos, es decir, terceros ajenos al proceso, menores de edad o víctimas por razón de su vulnerabilidad» y no es este el caso.

En este sentido, ambos se amparan en la jurisprudencia del alto tribunal para insistir en que «solo los motivos de absoluta imposibilidad de asistencia personal del acusado servirían para justificar, válidamente, el empleo» de videoconferencias.

A su juicio, «la admisibilidad y práctica de la declaración de los investigados a través de medios telemáticos implicaría un cambio radical de criterio de conformidad con la práctica habitual del Supremo». Y recuerdan que el instructor del ‘procés’, el juez Pablo Llarena, ha citado a Puigdemont y al resto de encausados a declarar de forma presencial.

Al hilo, defienden que al tratarse de una investigación sobre un «delito grave» como el de terrorismo es «notoria la necesidad» de que Puigdemont y Wagensberg comparezcan de forma presencial ante el tribunal.

Además, inciden en que ambos dirigentes independentistas «han manifestado en numerosas ocasiones de forma explícita que no se van a poner a disposición judicial ni van a acudir a juzgado o tribunal español alguno».

«La situación actual de ambos es de prófugos de la Justicia, y difícilmente esto supone que se puedan cumplir los principios de inmediación, publicidad, oralidad y concentración que rigen el procedimiento penal», añaden en su recurso de reforma firmado este mismo miércoles.

«NO HAN PODIDO SER LOCALIZADOS EN FRANCIA»

Al margen, la acusación a cargo del despacho Fuster-Fabra Abogados avisa de que ha tenido conocimiento de que –»en virtud del oficio de la Oficina Central Nacional de Interpol en España»– Puigdemont y Wagensberg «no han podido ser localizados en Francia».

Y recalca que el Supremo no puede estar «a expensas» de que ambos «colaboren en el ofrecimiento de sus domicilios».

Así las cosas, entienden que «no se cumple con las exigencias» que recoge la ley para celebrar una videoconferencia, «sino que la situación de estos sujetos es la contraria, de nula colaboración con la justicia, pues se desconoce el verdadero paradero y domicilio de los investigados que deberían ser citados con objeto de la presente declaración».

Fue el pasado 26 de abril cuando la magistrada Susana Polo confirmó su decisión de tomar declaración voluntaria a Puigdemont y Wagensberg vía videoconferencia al entender que concurrían «razones de utilidad» dado «el conocimiento general de que los investigados se encuentran fuera de España, antes de la incoación de las presentes diligencias de investigación».

En lo referido a la ausencia de domicilio conocido de los investigados, la magistrada aseguró que ello no implicaba «obstáculo alguno para practicar las declaraciones de los mismos por videoconferencia».

La citación de sendos investigados fue la primera diligencia que ordenó Polo desde que recibiera el encargo de instruir la causa de ‘Tsunami Democràtic’. Cabe recordar que el asunto está en manos del Supremo toda vez que Puigdemont y Wagensberg gozan de la condición de aforados –uno por ser eurodiputado de Junts y otro por ser diputado de ERC en el Parlament pero al investigarse hechos cometidos fuera de Cataluña–.

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